Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Precios públicos. (BOE-A-2025-11430)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74591

2. Solo se podrán solicitar préstamos de materiales que no se encuentren
disponibles en distribución comercial, a través de distribuidoras o de puntos de venta al
público.
3. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación
a las personas físicas y jurídicas donantes o depositantes respecto de sus respectivos
materiales.
4. Los precios se aplicarán en concepto de preparación técnica, manipulación y
revisión del material y por gastos de gestión administrativa del préstamo. En ningún
caso, el precio incorporará cualquier otro gasto derivado del seguro de cobertura de
riesgo por pérdida o deterioro de la copia de la película o por transporte del material. A
tal fin, se estará a lo establecido en el acuerdo de préstamo suscrito.
5. Cuando el material solicitado sea propiedad del ICAA, siendo los derechos de
explotación propiedad de un tercero, la persona solicitante deberá presentar, junto con
su solicitud, una autorización expresa de la persona o personas titulares de los derechos
de explotación sobre las películas objeto del préstamo. En caso de haber sido imposible
su localización, se presentará una declaración responsable por la cual se asume la
responsabilidad del uso de las imágenes ante cualquier persona o entidad que ostente
los derechos sobre las obras audiovisuales, de conformidad con las normas sobre
propiedad intelectual, eximiendo de responsabilidad al ICAA.
6. Cuando el material solicitado no sea propiedad del ICAA, junto a la solicitud se
presentará una autorización expresa de la persona propietaria del material para la
retirada del mismo. En caso de haber sido imposible su localización, se presentará una
declaración responsable por la cual, se asume la responsabilidad del uso de las
imágenes ante cualquier persona o entidad que ostente los derechos sobre las obras
audiovisuales, de conformidad con las normas sobre propiedad intelectual, eximiendo de
responsabilidad al ICAA.
7. El préstamo de copias se llevará a cabo por el período máximo establecido en el
acuerdo de préstamo, no pudiendo superar los cuatro años, momento a partir del cual se
deberá renovar la licencia. Los precios establecidos en el anexo I serán los aplicables a
la totalidad del período de préstamo.
Normas específicas para reproducciones.

1. Solo cuando se trate de materiales fílmicos cuyos derechos de explotación sean
propiedad del ICAA o sean considerados en dominio público, se podrá proceder a la
reproducción de fragmentos.
2. Sólo se podrán facilitar reproducciones de materiales fílmicos que no se
encuentren disponibles en distribución comercial, a través de distribuidoras o de puntos
de venta al público; según los formatos disponibles en la Filmoteca Española y cuando
las condiciones de conservación lo permitan.
3. Cuando se trate de materiales cinematográficos cuyos derechos de explotación
no sean propiedad del ICAA, la persona solicitante asumirá la responsabilidad de
gestionar los derechos de uso de las reproducciones.
4. La persona solicitante hará constar la procedencia de las imágenes, siempre y
cuando la titularidad del material o de los derechos sean del ICAA.
5. En el caso de que estas reproducciones formen parte de una publicación, en ella
deberá constar el origen de los materiales publicados, indicando claramente que
corresponden a reproducciones suministradas por la Filmoteca Española.
6. En su caso, el material podrá llevar incorporado el logo de la Filmoteca
Española.
Sexto. Normas específicas para la cesión de derechos de uso de imágenes que
pertenezcan al ICAA.
1. La cesión de derechos de uso de imágenes que pertenezcan al ICAA se
entenderá siempre como cesión sin exclusividad y para una sola producción o programa.

cve: BOE-A-2025-11430
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.