Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Precios públicos. (BOE-A-2025-11430)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74589
6. La mera entrega a la persona solicitante del soporte de reproducción o su envío
a través de medios telemáticos no implicará, en ningún caso, la cesión de derechos.
7. Cuando los derechos de explotación de la obra objeto del precio público
pertenezcan al ICAA, a los precios establecidos se le añadirá el relativo a la cesión de
los derechos de uso que corresponda.
8. La versión que se proporcionará de cualquier material audiovisual siempre será
la mejor o la más reciente que se haya producido, con el propósito de fomentar la mejor
alfabetización audiovisual posible y evitando la difusión de materiales de mala calidad
que pudieran ofrecer una imagen distorsionada del Patrimonio Fílmico.
9. Los trabajos que requieran costes técnicos de edición se realizarán única y
exclusivamente sobre los fondos propiedad del ICAA, tanto de materiales como de
derechos, estén en dominio público o se hayan declarado obras huérfanas.
10. Quedan exentas de los precios públicos establecidos en esta resolución,
aquellas actividades que se realicen con el ICAA a través de los convenios suscritos
para utilizar las reproducciones con fines culturales o comerciales, cualquiera que sea el
soporte utilizado. Los convenios se regirán por lo previsto en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La contraprestación a percibir, en su caso, por el ICAA se determinará en los
convenios en base a los siguientes criterios:
a) Relevancia cultural de las producciones o proyectos de difusión y su conexión
con los fines propios del organismo.
b) Incidencia en la difusión pública de los valores culturales del organismo y de
protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual.
c) Predominio de los fines culturales en su utilización por la persona solicitante.
d) Cobertura de los costes de los trabajos necesarios para su ejecución.
e) En el caso de exposiciones y proyectos expositivos organizados conjuntamente
entre el ICAA y otra institución nacional o internacional, la contraprestación se
determinará en virtud de los anteriores criterios y, además, se considerarán las
características de la exposición, su carácter itinerante, el número de sedes en las que se
organiza y su duración.
11. Están exentos del pago de los precios de los anexos I y II de esta resolución, o,
en su caso de los concretos apartados que se indican, los préstamos y reproducciones,
que se realicen a:
a) Las filmotecas de las Comunidades Autónomas o de ámbito local y a los
archivos integrados en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos, sin perjuicio del
cumplimiento de las exigencias relacionadas con la preservación y custodia de
materiales y la cobertura de gastos que pueda ocasionar el desplazamiento. Sólo podrá
aplicarse esta exención si existe régimen de reciprocidad de la otra parte.
b) Las personas físicas y jurídicas donantes de fondos al ICAA, con respecto a
esos fondos donados en los términos y condiciones establecidos en el acuerdo de
donación suscrito al efecto.
c) Las personas físicas y jurídicas que hayan financiado la digitalización de fondos
con respecto a dichos fondos digitalizados.
d) Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de ayudas a la producción de obras
cinematográficas de carácter experimental otorgadas por el ICAA, durante cuatro años
desde la fecha de concesión de la ayuda, en relación a los materiales fílmicos cuyos
derechos ostente el organismo. La exención corresponde a los precios de los anexos I.1
y I.4.
e) Los sujetos de la acción exterior en materia de cultura, identificados en la
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
f) Los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y los
organismos públicos estatales, que hayan depositado sus fondos fílmicos en la Filmoteca
Española, respecto a sus propios fondos.
cve: BOE-A-2025-11430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74589
6. La mera entrega a la persona solicitante del soporte de reproducción o su envío
a través de medios telemáticos no implicará, en ningún caso, la cesión de derechos.
7. Cuando los derechos de explotación de la obra objeto del precio público
pertenezcan al ICAA, a los precios establecidos se le añadirá el relativo a la cesión de
los derechos de uso que corresponda.
8. La versión que se proporcionará de cualquier material audiovisual siempre será
la mejor o la más reciente que se haya producido, con el propósito de fomentar la mejor
alfabetización audiovisual posible y evitando la difusión de materiales de mala calidad
que pudieran ofrecer una imagen distorsionada del Patrimonio Fílmico.
9. Los trabajos que requieran costes técnicos de edición se realizarán única y
exclusivamente sobre los fondos propiedad del ICAA, tanto de materiales como de
derechos, estén en dominio público o se hayan declarado obras huérfanas.
10. Quedan exentas de los precios públicos establecidos en esta resolución,
aquellas actividades que se realicen con el ICAA a través de los convenios suscritos
para utilizar las reproducciones con fines culturales o comerciales, cualquiera que sea el
soporte utilizado. Los convenios se regirán por lo previsto en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La contraprestación a percibir, en su caso, por el ICAA se determinará en los
convenios en base a los siguientes criterios:
a) Relevancia cultural de las producciones o proyectos de difusión y su conexión
con los fines propios del organismo.
b) Incidencia en la difusión pública de los valores culturales del organismo y de
protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual.
c) Predominio de los fines culturales en su utilización por la persona solicitante.
d) Cobertura de los costes de los trabajos necesarios para su ejecución.
e) En el caso de exposiciones y proyectos expositivos organizados conjuntamente
entre el ICAA y otra institución nacional o internacional, la contraprestación se
determinará en virtud de los anteriores criterios y, además, se considerarán las
características de la exposición, su carácter itinerante, el número de sedes en las que se
organiza y su duración.
11. Están exentos del pago de los precios de los anexos I y II de esta resolución, o,
en su caso de los concretos apartados que se indican, los préstamos y reproducciones,
que se realicen a:
a) Las filmotecas de las Comunidades Autónomas o de ámbito local y a los
archivos integrados en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos, sin perjuicio del
cumplimiento de las exigencias relacionadas con la preservación y custodia de
materiales y la cobertura de gastos que pueda ocasionar el desplazamiento. Sólo podrá
aplicarse esta exención si existe régimen de reciprocidad de la otra parte.
b) Las personas físicas y jurídicas donantes de fondos al ICAA, con respecto a
esos fondos donados en los términos y condiciones establecidos en el acuerdo de
donación suscrito al efecto.
c) Las personas físicas y jurídicas que hayan financiado la digitalización de fondos
con respecto a dichos fondos digitalizados.
d) Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de ayudas a la producción de obras
cinematográficas de carácter experimental otorgadas por el ICAA, durante cuatro años
desde la fecha de concesión de la ayuda, en relación a los materiales fílmicos cuyos
derechos ostente el organismo. La exención corresponde a los precios de los anexos I.1
y I.4.
e) Los sujetos de la acción exterior en materia de cultura, identificados en la
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
f) Los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y los
organismos públicos estatales, que hayan depositado sus fondos fílmicos en la Filmoteca
Española, respecto a sus propios fondos.
cve: BOE-A-2025-11430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136