Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11414)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de aprobación de tabla salarial definitiva para el año 2024 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social 2020-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74503
Remuneración inicial año 2025:
De igual formar, todo el personal de nivel 8 del grupo III tiene derecho, al menos, a
una remuneración anual inicial en 2025, calculada de la siguiente forma:
– Sueldo base anual (933,86 × 15 pagas): 14.007,90 euros.
– Compensación general por primas (933,86 euros × 2): 1.867,72 euros.
– Total: 15.875,62 euros desde el 1 de enero de 2025.
A esta cantidad también se adiciona, para las personas trabajadoras que tengan al
menos un año de presencia en la empresa, el importe del complemento por experiencia
fijado en la tabla de complemento por experiencia, resultando para el año 2025 (195,47
euros) por el multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 35.4 del
convenio colectivo.
Teniendo en cuenta que en el artículo 3 del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero,
por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, establece este en 16.576
euros en computó anual, las personas trabajadoras incluidas en nivel 8 deberán ver
complementado su salario hasta percibir el importe del salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, siempre que, incluso aplicando el Complemento por Experiencia, su
salario resultase inferior al citado salario mínimo interprofesional con efectos 1 de enero
de 2025.
Grupo III. Nivel 7.
Año 2024:
Además, el personal integrado en el nivel 7 del grupo III es acreedor del salario base
de nivel retributivo (art. 34), junto con las dos pagas de compensación general por
primas (art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo y
complemento por experiencia. Por tanto, todo personal de dicho nivel tiene derecho, al
menos, a una remuneración anual aplicando una revisión salarial del 1,6 % sobre las
tablas finales de 2023, calculada de la siguiente manera:
– Sueldo base anual (1.047,15 × 15 pagas): 15.707,25 euros.
– Compensación general por primas (1.047,15 euros × 2): 2.094,30 euros.
– Total: 17.801,55 euros desde el 1 de enero de 2024.
A esta cantidad, se adiciona, para las personas trabajadoras que tengan al menos un
año de presencia en la empresa, el importe del complemento por experiencia fijado en la
tabla de complemento por experiencia. Al importe del complemento por experiencia
de 2023 se le incremento el 1,6 %, resultando para el año 2024, (224.42 euros) por el
multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 35.4 del convenio
colectivo.
Remuneración inicial año 2025:
– Sueldo base anual (1.064,16 × 15 pagas): 15.962,40 euros.
– Compensación general por primas (1.064,16 euros × 2): 2.128,32 euros.
– Total: 18.090,72 euros.
A esta cantidad también se adiciona, para las personas trabajadoras que tengan al
menos un año de presencia en la empresa, el importe del complemento por experiencia
fijado en la tabla de complemento por experiencia, resultando para el año 2025 (228,07
euros) por el multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 35.4 del
convenio colectivo.
cve: BOE-A-2025-11414
Verificable en https://www.boe.es
De igual formar, todo el personal de nivel 7 del grupo III tiene derecho, al menos, a
una remuneración anual inicial en 2025, calculada de la siguiente forma:
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74503
Remuneración inicial año 2025:
De igual formar, todo el personal de nivel 8 del grupo III tiene derecho, al menos, a
una remuneración anual inicial en 2025, calculada de la siguiente forma:
– Sueldo base anual (933,86 × 15 pagas): 14.007,90 euros.
– Compensación general por primas (933,86 euros × 2): 1.867,72 euros.
– Total: 15.875,62 euros desde el 1 de enero de 2025.
A esta cantidad también se adiciona, para las personas trabajadoras que tengan al
menos un año de presencia en la empresa, el importe del complemento por experiencia
fijado en la tabla de complemento por experiencia, resultando para el año 2025 (195,47
euros) por el multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 35.4 del
convenio colectivo.
Teniendo en cuenta que en el artículo 3 del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero,
por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, establece este en 16.576
euros en computó anual, las personas trabajadoras incluidas en nivel 8 deberán ver
complementado su salario hasta percibir el importe del salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, siempre que, incluso aplicando el Complemento por Experiencia, su
salario resultase inferior al citado salario mínimo interprofesional con efectos 1 de enero
de 2025.
Grupo III. Nivel 7.
Año 2024:
Además, el personal integrado en el nivel 7 del grupo III es acreedor del salario base
de nivel retributivo (art. 34), junto con las dos pagas de compensación general por
primas (art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo y
complemento por experiencia. Por tanto, todo personal de dicho nivel tiene derecho, al
menos, a una remuneración anual aplicando una revisión salarial del 1,6 % sobre las
tablas finales de 2023, calculada de la siguiente manera:
– Sueldo base anual (1.047,15 × 15 pagas): 15.707,25 euros.
– Compensación general por primas (1.047,15 euros × 2): 2.094,30 euros.
– Total: 17.801,55 euros desde el 1 de enero de 2024.
A esta cantidad, se adiciona, para las personas trabajadoras que tengan al menos un
año de presencia en la empresa, el importe del complemento por experiencia fijado en la
tabla de complemento por experiencia. Al importe del complemento por experiencia
de 2023 se le incremento el 1,6 %, resultando para el año 2024, (224.42 euros) por el
multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 35.4 del convenio
colectivo.
Remuneración inicial año 2025:
– Sueldo base anual (1.064,16 × 15 pagas): 15.962,40 euros.
– Compensación general por primas (1.064,16 euros × 2): 2.128,32 euros.
– Total: 18.090,72 euros.
A esta cantidad también se adiciona, para las personas trabajadoras que tengan al
menos un año de presencia en la empresa, el importe del complemento por experiencia
fijado en la tabla de complemento por experiencia, resultando para el año 2025 (228,07
euros) por el multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 35.4 del
convenio colectivo.
cve: BOE-A-2025-11414
Verificable en https://www.boe.es
De igual formar, todo el personal de nivel 7 del grupo III tiene derecho, al menos, a
una remuneración anual inicial en 2025, calculada de la siguiente forma: