Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11414)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de aprobación de tabla salarial definitiva para el año 2024 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social 2020-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74504
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión Paritaria manifiesta que las
personas trabajadoras incluidas en el nivel 9 del grupo IV y en el nivel salarial 8 del
grupo III tendrán siempre garantizado para 2024 y 2025 la percepción de un salario en
cómputo anual que no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional legalmente
fijado para los citados años.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Comisión Mixta constata que el salario
en cómputo anual que perciben por todos los conceptos las personas trabajadoras
integradas en el nivel 7 del grupo III del convenio con efectos 1 de enero de 2024 y 1 de
enero de 2025, es superior al salario mínimo interprofesional en cómputo anual fijado
respectivamente por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, y por el Real
Decreto 87/2025, de 11 de febrero.
Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente la
tabla definitiva y conceptos económicos correspondientes al 2024, en los términos
previstos en la disposición adicional décima del convenio colectivo, aprobados hoy en
aplicación del convenio colectivo, a efectos todo ello de su registro y consiguiente
depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya solicitud a través de los
medios electrónicos habilitados, se realizará por la persona designada por esta comisión
mixta paritaria, en el documento anexo II a la presente acta.
También cuentan las partes con la delegación de la representación de CEM y de
ASECORE en UNESPA, expresando su conformidad con los acuerdos adoptados en la
reunión de hoy, según documento que queda incorporado como anexo III al acta.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma la presente acta, tablas y
demás documentos anexos por las respectivas representaciones.–Por la Representación
Empresarial, UNESPA, AMAT.–Por la Representación Sindical, CC.OO-Servicios, UGT.
ANEXO I
Tabla salarial definitiva. Año 2024 (3,25 %)
Grupo I.
Grupo II.
Grupo III.
Grupo IV.
Niveles
Sueldo base
Mensual
Cómputo anual (× 15)
Nivel 1.
2.606,04
39.090,60
Nivel 2.
2.204,25
33.063,75
Nivel 3.
1.878,48
28.177,20
Nivel 4.
1.607,07
24.106,05
Nivel 5.
1.400,70
21.010,50
Nivel 6.
1.216,12
18.241,80
Nivel 7.
1.064,16
15.962,40
Nivel 8.
933,86
14.007,90
Nivel 9.
892,73
13.390,95
cve: BOE-A-2025-11414
Verificable en https://www.boe.es
Grupos
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74504
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión Paritaria manifiesta que las
personas trabajadoras incluidas en el nivel 9 del grupo IV y en el nivel salarial 8 del
grupo III tendrán siempre garantizado para 2024 y 2025 la percepción de un salario en
cómputo anual que no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional legalmente
fijado para los citados años.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Comisión Mixta constata que el salario
en cómputo anual que perciben por todos los conceptos las personas trabajadoras
integradas en el nivel 7 del grupo III del convenio con efectos 1 de enero de 2024 y 1 de
enero de 2025, es superior al salario mínimo interprofesional en cómputo anual fijado
respectivamente por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, y por el Real
Decreto 87/2025, de 11 de febrero.
Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente la
tabla definitiva y conceptos económicos correspondientes al 2024, en los términos
previstos en la disposición adicional décima del convenio colectivo, aprobados hoy en
aplicación del convenio colectivo, a efectos todo ello de su registro y consiguiente
depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya solicitud a través de los
medios electrónicos habilitados, se realizará por la persona designada por esta comisión
mixta paritaria, en el documento anexo II a la presente acta.
También cuentan las partes con la delegación de la representación de CEM y de
ASECORE en UNESPA, expresando su conformidad con los acuerdos adoptados en la
reunión de hoy, según documento que queda incorporado como anexo III al acta.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma la presente acta, tablas y
demás documentos anexos por las respectivas representaciones.–Por la Representación
Empresarial, UNESPA, AMAT.–Por la Representación Sindical, CC.OO-Servicios, UGT.
ANEXO I
Tabla salarial definitiva. Año 2024 (3,25 %)
Grupo I.
Grupo II.
Grupo III.
Grupo IV.
Niveles
Sueldo base
Mensual
Cómputo anual (× 15)
Nivel 1.
2.606,04
39.090,60
Nivel 2.
2.204,25
33.063,75
Nivel 3.
1.878,48
28.177,20
Nivel 4.
1.607,07
24.106,05
Nivel 5.
1.400,70
21.010,50
Nivel 6.
1.216,12
18.241,80
Nivel 7.
1.064,16
15.962,40
Nivel 8.
933,86
14.007,90
Nivel 9.
892,73
13.390,95
cve: BOE-A-2025-11414
Verificable en https://www.boe.es
Grupos