Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11414)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de aprobación de tabla salarial definitiva para el año 2024 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social 2020-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74502
Por tanto, todo personal de nueva incorporación a dicho nivel tiene derecho, al
menos, a una remuneración anual aplicándose una revisión salarial del 1,6 % sobre las
tablas finales de 2023 calculada de la siguiente manera:
– Sueldo base anual (878,46 euros x 15 pagas): 13.176,90 euros.
– Compensación general por primas (878,46 euros x 2): 1756,92 euros.
– Total: 14.933,82 euros desde el 1 enero de 2024.
Dado que el artículo 3 del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija
el salario mínimo interprofesional para 2024, establecía este en 15.876 euros en
computó anual, las personas trabajadoras incluidas en nivel 9 deberán ver
complementado su salario hasta percibir la cuantía del salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, con efectos 1 de enero de 2024.
Remuneración inicial año 2025:
Asimismo, el personal de un nivel 9 del grupo IV tiene derecho al menos, a una
remuneración anual inicial en 2025, calculada de la siguiente manera:
– Sueldo base anual (892,73 euros × 15 pagas): 13.390,95 euros.
– Compensación general por primas (892,73 euros × 2): 1.785,46 euros.
– Total: 15.176,41 euros desde el 1 de enero de 2025.
De igual modo, dado que el artículo 3 del Real Decreto 87/2025, de 11 febrero, por el
que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, establece este en 16.576 euros
en computó anual, las personas trabajadoras incluidas en el nivel 9 deberán ver
complementado su salario hasta percibir la cuantía del salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, con efectos 1 de enero de 2025.
Grupo III. Nivel 8.
Año 2024:
El personal integrado en el nivel 8 del grupo III es acreedor del salario base de nivel
retributivo (art. 34), junto con las dos pagas de compensación general por primas
(art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo y complemento por
experiencia. Por tanto, todo personal de dicho nivel tiene derecho, al menos, a una
remuneración anual aplicando una revisión salarial del 1,6 % sobre las tablas finales
de 2023, calculada de la siguiente manera:
A esta cantidad, se adiciona, para las personas trabajadoras que tengan al menos un
año de presencia en la empresa, el importe del complemento por experiencia fijado en la
tabla de complemento por experiencia. Al importe del complemento por experiencia
de 2023 se le incremento el 1,6 %, resultando para el año 2024 (192,35 euros) por el
multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 35.4 del
convenio colectivo.
Dado que en el artículo 3 del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se
fija el salario mínimo interprofesional para 2024, establecía este en 15.876 euros en
computó anual, las personas trabajadoras incluidas en nivel 8 deberán ver
complementado su salario hasta percibir la cuantía del salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, con efectos 1 de enero de 2024, siempre que, incluso aplicando el
complemento por experiencia, su salario resultase inferior al citado salario mínimo
interprofesional.
cve: BOE-A-2025-11414
Verificable en https://www.boe.es
– Sueldo base anual (918,93 × 15 pagas): 13.783,95 euros.
– Compensación general por primas (918,93 euros × 2): 1.837,86 euros.
– Total: 15.621,81 euros desde el 1 de enero de 2024.
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74502
Por tanto, todo personal de nueva incorporación a dicho nivel tiene derecho, al
menos, a una remuneración anual aplicándose una revisión salarial del 1,6 % sobre las
tablas finales de 2023 calculada de la siguiente manera:
– Sueldo base anual (878,46 euros x 15 pagas): 13.176,90 euros.
– Compensación general por primas (878,46 euros x 2): 1756,92 euros.
– Total: 14.933,82 euros desde el 1 enero de 2024.
Dado que el artículo 3 del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija
el salario mínimo interprofesional para 2024, establecía este en 15.876 euros en
computó anual, las personas trabajadoras incluidas en nivel 9 deberán ver
complementado su salario hasta percibir la cuantía del salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, con efectos 1 de enero de 2024.
Remuneración inicial año 2025:
Asimismo, el personal de un nivel 9 del grupo IV tiene derecho al menos, a una
remuneración anual inicial en 2025, calculada de la siguiente manera:
– Sueldo base anual (892,73 euros × 15 pagas): 13.390,95 euros.
– Compensación general por primas (892,73 euros × 2): 1.785,46 euros.
– Total: 15.176,41 euros desde el 1 de enero de 2025.
De igual modo, dado que el artículo 3 del Real Decreto 87/2025, de 11 febrero, por el
que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, establece este en 16.576 euros
en computó anual, las personas trabajadoras incluidas en el nivel 9 deberán ver
complementado su salario hasta percibir la cuantía del salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, con efectos 1 de enero de 2025.
Grupo III. Nivel 8.
Año 2024:
El personal integrado en el nivel 8 del grupo III es acreedor del salario base de nivel
retributivo (art. 34), junto con las dos pagas de compensación general por primas
(art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo y complemento por
experiencia. Por tanto, todo personal de dicho nivel tiene derecho, al menos, a una
remuneración anual aplicando una revisión salarial del 1,6 % sobre las tablas finales
de 2023, calculada de la siguiente manera:
A esta cantidad, se adiciona, para las personas trabajadoras que tengan al menos un
año de presencia en la empresa, el importe del complemento por experiencia fijado en la
tabla de complemento por experiencia. Al importe del complemento por experiencia
de 2023 se le incremento el 1,6 %, resultando para el año 2024 (192,35 euros) por el
multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 35.4 del
convenio colectivo.
Dado que en el artículo 3 del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se
fija el salario mínimo interprofesional para 2024, establecía este en 15.876 euros en
computó anual, las personas trabajadoras incluidas en nivel 8 deberán ver
complementado su salario hasta percibir la cuantía del salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, con efectos 1 de enero de 2024, siempre que, incluso aplicando el
complemento por experiencia, su salario resultase inferior al citado salario mínimo
interprofesional.
cve: BOE-A-2025-11414
Verificable en https://www.boe.es
– Sueldo base anual (918,93 × 15 pagas): 13.783,95 euros.
– Compensación general por primas (918,93 euros × 2): 1.837,86 euros.
– Total: 15.621,81 euros desde el 1 de enero de 2024.