Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11414)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de aprobación de tabla salarial definitiva para el año 2024 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social 2020-2024.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74501
Representación sindical:
Por CC. OO-Servicios: Fernando Escudero Mons, Yolanda García Pavón y Jessica
Sanjuan Jiménez.
Por UGT: Ángela Santiago Cascallana y Nuria Rodríguez de la Torre.
La estructura retributiva del convenio colectivo está regulada en el artículo 34.2 e
incorpora los siguientes conceptos: sueldo base por nivel retributivo (art. 34);
complemento por experiencia (art. 35); complementos de compensación por primas
(general, de excesos, adicional) (art. 36); complemento de adaptación individualizado
(art. 38); plus de inspección (art. 39); plus de residencia (disposición adicional segunda).
Grupo IV. Nivel 9.
Año 2024:
El personal de nueva incorporación a un nivel 9 del grupo IV es acreedor del salario
base de nivel retributivo (art. 34), junto con las dos pagas de compensación general por
primas (art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo.
cve: BOE-A-2025-11414
Verificable en https://www.boe.es
En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la c/ Núñez de Balboa, 101,
siendo las 12:00 horas, se reúnen las representaciones arriba indicadas al objeto de
proceder a la aplicación del artículo 45 del convenio colectivo, sobre condiciones
económicas para el año 2024, y a la disposición adicional décima, sobre la modificación
excepcional de las tablas salariales para los años 2023 y 2024.
En primer lugar, las partes constatan que, la disposición adicional décima del
convenio colectivo establece que la tabla salarial definitiva del año 2024 se incrementará
un 3,25 % sobre la tabla definitiva de 2023, a los solos efectos de ser punto de partida
para el pago de los salarios desde 1 de enero de 2025. De esta manera, solo se abonará
retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2024, el importe resultante de aplicar la
fórmula de incremento salarial para el año 2024 prevista en el artículo 45 del convenio,
descontado el incremento salarial inicial del 0,8 % recogido en la tabla salarial inicial
aprobada de 2024.
En relación con el incremento salarial final de 2024, conforme al artículo 45.1, se
constata que el PIB correspondiente a 2024, publicado por el Instituto de Nacional de
Estadística (INE), se ha situado en el 3,2 % por lo que habiendo resultado igual o
superior al 2,6 % e igual o inferior al 3,5 %, el incremento salarial base que corresponde
aplicar es del 2,00 %.
En segundo lugar, conforme al artículo 45.2, se constata que, habiéndose registrado
un IPC del 2,8 % en 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE),
procede aplicar el coeficiente corrector del 120 % al citado incremento salarial base
del 2,00 %, quedando así constatado como incremento salarial final correspondiente
a 2024 el 2,4 %. Habida cuenta que el incremento salarial inicial en 2024 fue del 0,8 %,
procede abonar como revisión salarial un 1,6 % con carácter retroactivo desde 1 de
enero de 2024.
Se procede a aprobar las tablas finales para el año 2024 en aplicación de la
disposición adicional décima del convenio colectivo sectorial que se recoge en el anexo I.
Conforme al artículo 45.6 del convenio colectivo, los conceptos sobre los que se
aplica la revisión salarial serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel
retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por
primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus
de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado e importe
de la compensación de gastos previsto en el apartado 7 del artículo 25 que regula el
trabajo a distancia.
De acuerdo con lo anterior, los miembros de esta Comisión Paritaria realizan la
siguiente manifestación:
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74501
Representación sindical:
Por CC. OO-Servicios: Fernando Escudero Mons, Yolanda García Pavón y Jessica
Sanjuan Jiménez.
Por UGT: Ángela Santiago Cascallana y Nuria Rodríguez de la Torre.
La estructura retributiva del convenio colectivo está regulada en el artículo 34.2 e
incorpora los siguientes conceptos: sueldo base por nivel retributivo (art. 34);
complemento por experiencia (art. 35); complementos de compensación por primas
(general, de excesos, adicional) (art. 36); complemento de adaptación individualizado
(art. 38); plus de inspección (art. 39); plus de residencia (disposición adicional segunda).
Grupo IV. Nivel 9.
Año 2024:
El personal de nueva incorporación a un nivel 9 del grupo IV es acreedor del salario
base de nivel retributivo (art. 34), junto con las dos pagas de compensación general por
primas (art. 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo.
cve: BOE-A-2025-11414
Verificable en https://www.boe.es
En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la c/ Núñez de Balboa, 101,
siendo las 12:00 horas, se reúnen las representaciones arriba indicadas al objeto de
proceder a la aplicación del artículo 45 del convenio colectivo, sobre condiciones
económicas para el año 2024, y a la disposición adicional décima, sobre la modificación
excepcional de las tablas salariales para los años 2023 y 2024.
En primer lugar, las partes constatan que, la disposición adicional décima del
convenio colectivo establece que la tabla salarial definitiva del año 2024 se incrementará
un 3,25 % sobre la tabla definitiva de 2023, a los solos efectos de ser punto de partida
para el pago de los salarios desde 1 de enero de 2025. De esta manera, solo se abonará
retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2024, el importe resultante de aplicar la
fórmula de incremento salarial para el año 2024 prevista en el artículo 45 del convenio,
descontado el incremento salarial inicial del 0,8 % recogido en la tabla salarial inicial
aprobada de 2024.
En relación con el incremento salarial final de 2024, conforme al artículo 45.1, se
constata que el PIB correspondiente a 2024, publicado por el Instituto de Nacional de
Estadística (INE), se ha situado en el 3,2 % por lo que habiendo resultado igual o
superior al 2,6 % e igual o inferior al 3,5 %, el incremento salarial base que corresponde
aplicar es del 2,00 %.
En segundo lugar, conforme al artículo 45.2, se constata que, habiéndose registrado
un IPC del 2,8 % en 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE),
procede aplicar el coeficiente corrector del 120 % al citado incremento salarial base
del 2,00 %, quedando así constatado como incremento salarial final correspondiente
a 2024 el 2,4 %. Habida cuenta que el incremento salarial inicial en 2024 fue del 0,8 %,
procede abonar como revisión salarial un 1,6 % con carácter retroactivo desde 1 de
enero de 2024.
Se procede a aprobar las tablas finales para el año 2024 en aplicación de la
disposición adicional décima del convenio colectivo sectorial que se recoge en el anexo I.
Conforme al artículo 45.6 del convenio colectivo, los conceptos sobre los que se
aplica la revisión salarial serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel
retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por
primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus
de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado e importe
de la compensación de gastos previsto en el apartado 7 del artículo 25 que regula el
trabajo a distancia.
De acuerdo con lo anterior, los miembros de esta Comisión Paritaria realizan la
siguiente manifestación: