Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11421)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el segundo Convenio con el Ayuntamiento de Arévalo, para la cesión del Molino de don Álvaro de Luna como sede local del proyecto integrado del programa LIFE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025
Cuarta.

Sec. III. Pág. 74543

Vigencia y eficacia.

El presente convenio se suscribe por un período inicial de cuatro años, respetándose
las normas imperativas y límites sobre la duración y prórrogas contenidas en el
apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, con un mínimo de un
mes de antelación a su término de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por periodos de doce meses, sin sobrepasar el límite de
duración de las prórrogas de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.

Modificación del convenio.

La modificación del convenio sólo podrá efectuarse por acuerdo unánime de los
firmantes. Cualquier modificación del convenio, requerirá en todo caso de la
correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y trámites exigidos para
la aprobación del convenio inicial.
Sexta. Reversión.
Los bienes cedidos revertirán, en su caso, al patrimonio de la entidad cedente con
todas sus pertenencias y accesiones, será de cuenta del cesionario el detrimento o
deterioro sufrido por los bienes cedidos sin que sean indemnizables los gastos en que
haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.
Una vez extinguido el acuerdo de cesión, el organismo de cuenca deberá reintegrar
el inmueble en el plazo máximo de quince días naturales.
La entrega de las instalaciones por el organismo de cuenca y la correspondiente
recepción de las mismas por el Ayuntamiento, se formalizará mediante la firma de un
acta de recepción en forma y producirá efectos liberatorios de la responsabilidad de la
explotación de las instalaciones cedidas.
El Ayuntamiento se compromete a aceptar la entrega en tal acto, sin perjuicio de la
resolución posterior de las controversias que puedan surgir, por acuerdo entre las partes,
o mediante la vía judicial que corresponda.
Séptima.

Causas de resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El transcurso del plazo de la última prórroga.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 2 meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión mixta de seguimiento responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados.

cve: BOE-A-2025-11421
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el presente
convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: