Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11421)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el segundo Convenio con el Ayuntamiento de Arévalo, para la cesión del Molino de don Álvaro de Luna como sede local del proyecto integrado del programa LIFE.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74544

La citada indemnización se calculará conforme a los criterios que para la
responsabilidad patrimonial se regulan tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en
la Ley 40/2015.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Octava. Notificaciones.
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que
hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio, deberán
realizarse por escrito y será remitida por cualquier medio admitido en derecho que
permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido.
A estos efectos, las comunicaciones al Ayuntamiento de Arévalo señalan su domicilio en
plaza del Real, 12, Arévalo (Ávila), o al correo electrónico secretaria@ayuntamientoarevalo.es;
la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., señala su domicilio en calle Muro, 5,
47071 Valladolid a la atención de la Presidenta o al correo electrónico
presidencia@chduero.es.
Novena.

Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación
y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en un segundo lugar, por las
normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el texto
refundido de la Ley de Aguas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y la Ley 40/2015, sin perjuicio de las demás normas legales y
reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, en
cuanto a la jurisdicción, será competente el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, con arreglo a lo regulado en su ley de jurisdicción.
La resolución de las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente
convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, será de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Este convenio queda excluido de la aplicación directa de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al artículo 6.1. sobre convenios y
encomiendas de gestión.
Décima.

Publicación.

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y
aceptación, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento. Valladolid, 26 de mayo de 2025.–Por
la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., la Presidenta, María Jesús Lafuente
Molinero.–Por el Ayuntamiento de Arévalo, el Alcalde, Vidal Galicia Jaramillo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-11421
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»,
conforme lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Previamente y con carácter facultativo,
se podrán publicar en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, que
corresponda a la otra Administración firmante.