Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11410)
Resolución de 15 de abril de 2025, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Internacional de Ayudas a la Navegación, para la mejora del servicio de ayudas a la navegación en la zona marítima de especial sensibilidad de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
2.
Sec. III. Pág. 74491
Por parte de IFAN:
– Proporcionar financiación a Puertos del Estado por un importe máximo de cien mil
euros (100.000 €) para el desarrollo del análisis de riesgos mencionado anteriormente.
– Colaborar con Puertos del Estado en la ejecución del análisis de riesgos.
Tercera.
Procedimiento de pago.
1. La contribución económica que aportará IFAN ascenderá como máximo a un
total de cien mil euros (100.000 €), para llevar a cabo las actividades objeto del presente
convenio.
2. Los gastos estarán relacionados con las actividades de la Fase I del proyecto.
Los pagos correspondientes se efectuarán semestralmente, una vez aceptados los
gastos justificados por Puertos del Estado de acuerdo con lo establecido en la cláusula
segunda.
3. Los fondos se transferirán a la cuenta bancaria que indique Puertos del Estado a
IFAN.
4. Una vez finalizado el presente convenio, cualquier excedente de fondos
resultante de la ejecución de las actividades de la Fase I se reembolsará al IFAN.
Cuarta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la materialización, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se establecerán reuniones
periódicas conforme lo establecido en la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización. La modificación del convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes y se tramitará la correspondiente adenda de
conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Sexta. Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución en
proporción a la aportación realizada por cada uno y se entenderá resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2025-11410
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
2.
Sec. III. Pág. 74491
Por parte de IFAN:
– Proporcionar financiación a Puertos del Estado por un importe máximo de cien mil
euros (100.000 €) para el desarrollo del análisis de riesgos mencionado anteriormente.
– Colaborar con Puertos del Estado en la ejecución del análisis de riesgos.
Tercera.
Procedimiento de pago.
1. La contribución económica que aportará IFAN ascenderá como máximo a un
total de cien mil euros (100.000 €), para llevar a cabo las actividades objeto del presente
convenio.
2. Los gastos estarán relacionados con las actividades de la Fase I del proyecto.
Los pagos correspondientes se efectuarán semestralmente, una vez aceptados los
gastos justificados por Puertos del Estado de acuerdo con lo establecido en la cláusula
segunda.
3. Los fondos se transferirán a la cuenta bancaria que indique Puertos del Estado a
IFAN.
4. Una vez finalizado el presente convenio, cualquier excedente de fondos
resultante de la ejecución de las actividades de la Fase I se reembolsará al IFAN.
Cuarta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la materialización, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se establecerán reuniones
periódicas conforme lo establecido en la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización. La modificación del convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes y se tramitará la correspondiente adenda de
conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Sexta. Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución en
proporción a la aportación realizada por cada uno y se entenderá resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2025-11410
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.