Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11410)
Resolución de 15 de abril de 2025, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Internacional de Ayudas a la Navegación, para la mejora del servicio de ayudas a la navegación en la zona marítima de especial sensibilidad de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74492

Las partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a
la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios
derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
En caso de no llevarse a cabo la contribución económica prevista, el presente
convenio se resolverá y se procederá a su correspondiente liquidación de acuerdo con lo
establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Eficacia y vigencia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Su duración será de dos años desde que resulte eficaz. En cualquier momento antes
de la finalización de este plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga
mediante la correspondiente adenda, de conformidad con el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Octava. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad de este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes
velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre las mismas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en proporción a la aportación realizada por cada una de las partes, sin que
ninguna pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el
consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
Asimismo, las partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de
desarrollo y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE.
Novena.

Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el
presente documento, en el lugar al principio indicado.–Por Puertos del Estado, el
Presidente, Álvaro Rodríguez Dapena.–Por IFAN, la CEO, Catherine Mulvihill.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-11410
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio tiene naturaleza administrativa y está sometido al régimen jurídico
establecido en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por los mecanismos
previstos en la cláusula cuarta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.