Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-11427)
Orden TED/586/2025, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025
b)

Sec. III. Pág. 74573

Requisitos que deben reunir los beneficiarios de la Línea B de ayudas:

1.º Estar válidamente constituidos, debidamente inscritos en el registro
correspondiente y tener domicilio en territorio español.
2.º Tener personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años
inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
3.º Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social y cumplir con los demás requisitos y obligaciones que, para obtener la
condición de beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.º En el caso de las universidades privadas, previstas en el artículo 3.2.b)
2.º de esta orden de bases reguladoras, además de las obligaciones anteriores
deberán acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando les resulte
de aplicación, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 bis del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
5.º Disponer de capacidad y solvencia suficiente para desarrollar la actividad
subvencionada, acreditado mediante informe de procedimientos acordados
suscrito por auditor.
Cada convocatoria concretará los procedimientos que deberá contener dicho
informe de entre los que se indican a continuación: Comprobar que el volumen
global de los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la
convocatoria, independientemente de su origen y tipología, deberá ser igual o
superior a la cuantía total solicitada para la ejecución del proyecto presentado para
su financiación con cargo a la convocatoria de subvenciones por parte de la
entidad solicitante; Comprobar que la entidad dispone de los certificados de los
sistemas de evaluación de calidad que la entidad dice tener; Comprobar la
existencia de los contratos de los proyectos que la entidad menciona como parte
de su experiencia anterior; Comprobar que el órgano de gobierno de la entidad ha
aprobado el sistema de cumplimiento normativo del que dice disponer la entidad;
Comprobar que la entidad dispone de un sistema de auditoría interna del que dice
disponer; Comprobar que el fondo de maniobra de la entidad sea positivo.»
Tres.

La letra g) del apartado 2 del artículo 4 queda redactada como sigue:

«g) Incluir, en su caso, la imagen institucional del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los términos establecidos en las
convocatorias. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se
reserva el derecho a no incorporar su imagen institucional en los materiales que
considere.»
Cuatro.

El apartado 2 del artículo 6 queda redactado como sigue:

En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones
al personal de la beneficiaria vinculado al proyecto, así como las del personal ajeno a
la beneficiaria con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una
colaboración esporádica. Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del
proyecto subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el
importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en
el Convenio Colectivo Único vigente para el personal de la Administración General del
Estado. Con igual límite se podrán sufragar las becas asociadas al proyecto, siendo
imputables las horas de dedicación exclusiva al mismo.
En ningún caso serán subvencionables las indemnizaciones por despido.

cve: BOE-A-2025-11427
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«a) Costes de personal.