Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-11427)
Orden TED/586/2025, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74574
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros
de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del
desarrollo de esa función.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de
servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán
únicamente en los casos en que, por las especiales características de la
actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que
se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente, y con las limitaciones
señaladas en el párrafo anterior, pudiéndose establecer excepciones, por razón de
la actividad en la Convocatoria.
Para cada uno de los tipos de investigación desarrollados en el proyecto se
identificará la identidad y titulación de los expertos participantes en el mismo, así
como la adscripción y porcentaje de dedicación al mismo.
b)
Gastos de viaje y estancia.
Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y
gastos de viaje del personal de la entidad adscrito al proyecto a financiar. Las
dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas
para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe
total subvencionado del proyecto, salvo que, en atención a la naturaleza del
mismo y, previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje
distinto, que en ningún caso podrá ser superior al 7 %, conforme al procedimiento
establecido para la modificación de la resolución de concesión en el artículo 18.
c)
Gastos de asistencias externas.
Podrán imputarse dentro de la partida de gastos de asistencias externas
aquellos costes en los que el beneficiario concierta con terceros la ejecución total
o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
d)
Gastos de contrataciones efectuadas por el beneficiario.
Podrán imputarse en esta partida los costes derivados de las contrataciones
en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
Gastos de material inventariable.
En el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles
en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora) así como
en la adquisición de vehículos, se deberá justificar el carácter imprescindible de
las mismas y su vinculación con la obtención de los logros previstos para la
actividad.
Dentro de esta partida también podrán realizarse gastos de material
inventariable no inscribible en un registro público.
Ambas inversiones no podrán superar el 5 % del total para el proyecto de que
se trate y el gasto deberá realizarse dentro del periodo subvencionable que
marque cada convocatoria y al menos 6 meses antes de la fecha de justificación.
El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto
para el que se le concedió la subvención será de 20 años en caso de bienes
inscribibles, así como en la adquisición de vehículos, y de 5 años para el resto de
bienes debiéndose observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
cve: BOE-A-2025-11427
Verificable en https://www.boe.es
e)
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74574
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros
de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del
desarrollo de esa función.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de
servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán
únicamente en los casos en que, por las especiales características de la
actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que
se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente, y con las limitaciones
señaladas en el párrafo anterior, pudiéndose establecer excepciones, por razón de
la actividad en la Convocatoria.
Para cada uno de los tipos de investigación desarrollados en el proyecto se
identificará la identidad y titulación de los expertos participantes en el mismo, así
como la adscripción y porcentaje de dedicación al mismo.
b)
Gastos de viaje y estancia.
Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y
gastos de viaje del personal de la entidad adscrito al proyecto a financiar. Las
dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas
para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe
total subvencionado del proyecto, salvo que, en atención a la naturaleza del
mismo y, previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje
distinto, que en ningún caso podrá ser superior al 7 %, conforme al procedimiento
establecido para la modificación de la resolución de concesión en el artículo 18.
c)
Gastos de asistencias externas.
Podrán imputarse dentro de la partida de gastos de asistencias externas
aquellos costes en los que el beneficiario concierta con terceros la ejecución total
o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
d)
Gastos de contrataciones efectuadas por el beneficiario.
Podrán imputarse en esta partida los costes derivados de las contrataciones
en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
Gastos de material inventariable.
En el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles
en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora) así como
en la adquisición de vehículos, se deberá justificar el carácter imprescindible de
las mismas y su vinculación con la obtención de los logros previstos para la
actividad.
Dentro de esta partida también podrán realizarse gastos de material
inventariable no inscribible en un registro público.
Ambas inversiones no podrán superar el 5 % del total para el proyecto de que
se trate y el gasto deberá realizarse dentro del periodo subvencionable que
marque cada convocatoria y al menos 6 meses antes de la fecha de justificación.
El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto
para el que se le concedió la subvención será de 20 años en caso de bienes
inscribibles, así como en la adquisición de vehículos, y de 5 años para el resto de
bienes debiéndose observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
cve: BOE-A-2025-11427
Verificable en https://www.boe.es
e)