Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-11427)
Orden TED/586/2025, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74572

medioambientales y climáticas y para implementar de modo inclusivo las políticas
y legislaciones de la Unión Europea en el ámbito nacional.
La financiación de estas ayudas se especificará en cada convocatoria y podrá
proceder de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y/o de la asignación tributaria del Impuesto de Sociedades, ambos
correspondientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de las
mismas.»
Dos.

El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«a) Requisitos que deben reunir los beneficiarios de la Línea A de ayudas, a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que deberán mantenerse
hasta la completa ejecución del proyecto subvencionado:

Cada convocatoria concretará los procedimientos que deberá contener dicho
informe de entre los que se indican a continuación: Comprobar que el volumen
global de los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la
convocatoria, independientemente de su origen y tipología, deberá ser igual o
superior a la cuantía total solicitada para la ejecución del proyecto presentado para
su financiación con cargo a la convocatoria de subvenciones por parte de la
entidad solicitante; Comprobar que la entidad ha presentado las cuentas anuales
para su depósito; Comprobar que la entidad dispone de los certificados de los
sistemas de evaluación de calidad que la entidad dice tener; Comprobar la
existencia de los contratos de los proyectos que la entidad menciona como parte
de su experiencia anterior; Comprobar que el órgano de gobierno de la entidad ha
aprobado el sistema de cumplimiento normativo del que dice disponer la entidad;
Comprobar que la entidad dispone de un sistema de auditoría interna del que dice
disponer; Comprobar que el fondo de maniobra de la entidad sea positivo.

cve: BOE-A-2025-11427
Verificable en https://www.boe.es

1.º Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal y tener
como objetivo, según sus estatutos, la protección del medio ambiente.
2.º Estar inscritas, según su estatuto jurídico, en el Registro Nacional de
Asociaciones y haber sido declaradas de utilidad pública, o en el Registro de
Fundaciones de Competencia Estatal.
3.º Haber presentado las cuentas anuales para su depósito, de los dos
últimos ejercicios cerrados, anteriores al año de la convocatoria, en el Registro
correspondiente cuando les fuera exigible, de conformidad con lo que establezca
la convocatoria. Las asociaciones de utilidad pública, además, deberán tener
sometida su gestión a control de auditoría externa.
4.º Tener personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años
inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
5.º Carecer de fines de lucro o dedicar la totalidad de sus beneficios en el
cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.
6.º Haber justificado las ayudas económicas recibidas del Departamento con
anterioridad.
7.º Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social y cumplir con los demás requisitos y obligaciones que, para obtener la
condición de beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8.º Disponer de capacidad y solvencia suficiente para desarrollar la actividad
subvencionada, debiendo acreditar estos extremos mediante informe de
procedimientos acordados suscrito por auditor.