Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-11427)
Orden TED/586/2025, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74571

establezca, el 0,7 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a
los contribuyentes cuyo período impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor
de la misma y que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. Con este recurso
tributario adicional, útil instrumento para la canalización de la responsabilidad social de las
sociedades con objeto mercantil y su contribución al interés general, la Administración
General del Estado complementa la financiación del Tercer Sector a través de medidas de
fomento y modernización del mismo.
El objeto de esta orden es modificar la Orden TED/898/2023, de 20 de julio,
estableciendo así la posibilidad de unificar en una única convocatoria, para los
beneficiarios recogidos en el artículo 3 apartado 2.a), los recursos procedentes del tramo
estatal asignado al mismo, tanto de las asignaciones tributarias del IRPF como del
Impuesto sobre Sociedades.
Por otro lado, en base a la experiencia de la tramitación de las líneas de ayudas, se
introducen otra serie de modificaciones en la orden de bases en lo referente a la
instrucción del procedimiento y a la justificación de la subvención pública, para lograr una
mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
Además, se simplifican algunos de los criterios que deben reunir los beneficiarios de
la línea A para poder alcanzar la condición de beneficiarios.
En último lugar, se realiza una mejor concreción de los criterios de valoración de
solicitudes.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de
necesidad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia,
exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La modificación objeto de esta
orden responde a los principios de necesidad, eficiencia y eficacia. En relación con la
proporcionalidad, la presente iniciativa contiene la regulación imprescindible para
alcanzar el objetivo previsto. En base al principio de seguridad jurídica, esta orden es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea,
generando en este sentido estabilidad y certidumbre normativa. En cuanto al principio de
transparencia, identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía,
ofrece una explicación completa de su contenido.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y la
Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general
consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y
protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
Se modifica la Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las
bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés
social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente
en materias de competencia estatal, en los siguientes términos:
El articulo 1 queda redactado como sigue:

«El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para
la concesión de ayudas para la financiación de actividades de investigación y de
interés general consideradas de interés social que, contribuyendo a los objetivos
de buena gobernanza ambiental, consistan en la participación de los beneficiarios
en actividades que se inserten en las funciones atribuidas al Estado en materia
ambiental o en otras materias con incidencia ambiental; y actividades que
contribuyan a fortalecer el conocimiento de la sociedad civil en materias

cve: BOE-A-2025-11427
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Uno.