Ministerio de Juventud E Infancia. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-11321)
Orden JUI/579/2025, de 26 de mayo, por la que se crea la Oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Juventud e Infancia.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74233
Esta disposición se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación
a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular,
cumple con los principios de necesidad y eficacia por una razón de interés general que
es la de garantizar los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la
Administración, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En
virtud del principio de proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad descrita, sin imponer medidas restrictivas de
derechos, cargas adicionales, ni obligaciones innecesarias a los destinatarios. En virtud
del principio de seguridad jurídica, con esta iniciativa se genera un marco estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita el conocimiento y comprensión
de la oficina objeto de regulación, así como de su funcionamiento. En aplicación del
principio de transparencia, la tramitación de esta disposición cumple todos los trámites y
consultas preceptivos y comenzará a surtir efectos a partir de su publicación. Por último,
en aras del principio de eficiencia, contribuye a mejorar y a racionalizar la gestión de los
recursos públicos.
En su virtud, previa autorización del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la creación de la oficina de asistencia en materia
de registros del Ministerio de Juventud e Infancia, ubicada en el paseo del Prado,
número 18-20, de Madrid.
Artículo 2.
Naturaleza y dependencia jerárquica.
La oficina de asistencia en materia de registros, a tenor del artículo 40 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y con lo dispuesto en el artículo 5
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá la
consideración de órgano administrativo integrado en la estructura orgánica del Ministerio
de Juventud e Infancia, dependiendo jerárquicamente de la Subsecretaría, formando
parte del directorio geográfico de las Oficinas de asistencia en materia de registros de la
Administración General del Estado.
Artículo 3.
Funciones.
a) La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se
presenten o sean recibidos en la oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo
público o entidad de derecho público de cualquier Administración Pública, así como su
anotación en el registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo
según corresponda. También anotará en dicho registro los asientos de salida que se
realicen.
b) La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de
presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten las personas
interesadas.
c) La expedición de copias auténticas de cualquier documento original o copia
autenticada que presenten las personas interesadas y que se vaya a incorporar a un
expediente administrativo a través de dicha oficina en el registro electrónico
correspondiente.
cve: BOE-A-2025-11321
Verificable en https://www.boe.es
La oficina de asistencia en materia de registros ejercerá, de conformidad con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 40.3 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las siguientes funciones:
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74233
Esta disposición se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación
a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular,
cumple con los principios de necesidad y eficacia por una razón de interés general que
es la de garantizar los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la
Administración, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En
virtud del principio de proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad descrita, sin imponer medidas restrictivas de
derechos, cargas adicionales, ni obligaciones innecesarias a los destinatarios. En virtud
del principio de seguridad jurídica, con esta iniciativa se genera un marco estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita el conocimiento y comprensión
de la oficina objeto de regulación, así como de su funcionamiento. En aplicación del
principio de transparencia, la tramitación de esta disposición cumple todos los trámites y
consultas preceptivos y comenzará a surtir efectos a partir de su publicación. Por último,
en aras del principio de eficiencia, contribuye a mejorar y a racionalizar la gestión de los
recursos públicos.
En su virtud, previa autorización del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la creación de la oficina de asistencia en materia
de registros del Ministerio de Juventud e Infancia, ubicada en el paseo del Prado,
número 18-20, de Madrid.
Artículo 2.
Naturaleza y dependencia jerárquica.
La oficina de asistencia en materia de registros, a tenor del artículo 40 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y con lo dispuesto en el artículo 5
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá la
consideración de órgano administrativo integrado en la estructura orgánica del Ministerio
de Juventud e Infancia, dependiendo jerárquicamente de la Subsecretaría, formando
parte del directorio geográfico de las Oficinas de asistencia en materia de registros de la
Administración General del Estado.
Artículo 3.
Funciones.
a) La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se
presenten o sean recibidos en la oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo
público o entidad de derecho público de cualquier Administración Pública, así como su
anotación en el registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo
según corresponda. También anotará en dicho registro los asientos de salida que se
realicen.
b) La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de
presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten las personas
interesadas.
c) La expedición de copias auténticas de cualquier documento original o copia
autenticada que presenten las personas interesadas y que se vaya a incorporar a un
expediente administrativo a través de dicha oficina en el registro electrónico
correspondiente.
cve: BOE-A-2025-11321
Verificable en https://www.boe.es
La oficina de asistencia en materia de registros ejercerá, de conformidad con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 40.3 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las siguientes funciones: