Ministerio de Juventud E Infancia. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-11321)
Orden JUI/579/2025, de 26 de mayo, por la que se crea la Oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Juventud e Infancia.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74234
d) La información en materia de identificación y firma electrónica, para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos
en los trámites y procedimientos para los que se haya conferido habilitación.
e) La identificación o firma electrónica del interesado, cuando se trate de una
persona no obligada a la relación electrónica con la Administración, en los
procedimientos administrativos para los que se haya conferido habilitación. En estos
casos, el funcionario habilitado hará uso del sistema de firma del que esté dotado y el
interesado deberá prestar su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que
deberá quedar constancia.
f) La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de la oficina, cuando el
interesado o su representante comparezcan de forma espontánea en la oficina y solicite
la comunicación o notificación personal en ese momento, y siempre y cuando el
interesado sea persona física no obligada a relacionarse a través de medios electrónicos
con las Administraciones Públicas y no haya optado voluntariamente por relacionarse
con estas por medios electrónicos.
g) La comunicación a las personas interesadas del código de identificación del
órgano, organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o
comunicación.
h) La iniciación de la tramitación del apoderamiento presencial «apud acta» en los
términos previstos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4. Días y horario de apertura.
La oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Juventud e Infancia
se adecuará a la categoría de oficinas de horario general prevista en la Resolución de 4 de
noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se
hace pública la relación de las oficinas de registro propias y concertadas con la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios de
apertura. Podrán consultarse los días y el horario de apertura actualizados en el portal de
internet del Ministerio de Juventud e Infancia (https://www.juventudeinfancia.gob.es/es).
Disposición adicional única.
No incremento del gasto público.
1. La aplicación de esta orden se hará sin aumento del coste de funcionamiento de
los servicios y no supondrá incremento del gasto público.
2. Las medidas incluidas en esta norma se atenderán con las dotaciones
presupuestarias ordinarias del Ministerio de Juventud e Infancia y no podrán suponer
incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición final primera.
Facultades de desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia para
adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que resulten necesarias
para la ejecución de esta orden.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2025.–La Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-11321
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74234
d) La información en materia de identificación y firma electrónica, para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos
en los trámites y procedimientos para los que se haya conferido habilitación.
e) La identificación o firma electrónica del interesado, cuando se trate de una
persona no obligada a la relación electrónica con la Administración, en los
procedimientos administrativos para los que se haya conferido habilitación. En estos
casos, el funcionario habilitado hará uso del sistema de firma del que esté dotado y el
interesado deberá prestar su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que
deberá quedar constancia.
f) La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de la oficina, cuando el
interesado o su representante comparezcan de forma espontánea en la oficina y solicite
la comunicación o notificación personal en ese momento, y siempre y cuando el
interesado sea persona física no obligada a relacionarse a través de medios electrónicos
con las Administraciones Públicas y no haya optado voluntariamente por relacionarse
con estas por medios electrónicos.
g) La comunicación a las personas interesadas del código de identificación del
órgano, organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o
comunicación.
h) La iniciación de la tramitación del apoderamiento presencial «apud acta» en los
términos previstos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4. Días y horario de apertura.
La oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Juventud e Infancia
se adecuará a la categoría de oficinas de horario general prevista en la Resolución de 4 de
noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se
hace pública la relación de las oficinas de registro propias y concertadas con la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios de
apertura. Podrán consultarse los días y el horario de apertura actualizados en el portal de
internet del Ministerio de Juventud e Infancia (https://www.juventudeinfancia.gob.es/es).
Disposición adicional única.
No incremento del gasto público.
1. La aplicación de esta orden se hará sin aumento del coste de funcionamiento de
los servicios y no supondrá incremento del gasto público.
2. Las medidas incluidas en esta norma se atenderán con las dotaciones
presupuestarias ordinarias del Ministerio de Juventud e Infancia y no podrán suponer
incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición final primera.
Facultades de desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia para
adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que resulten necesarias
para la ejecución de esta orden.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2025.–La Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-11321
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.