Ministerio de Juventud E Infancia. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-11321)
Orden JUI/579/2025, de 26 de mayo, por la que se crea la Oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Juventud e Infancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74232
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
Orden JUI/579/2025, de 26 de mayo, por la que se crea la Oficina de
asistencia en materia de registros del Ministerio de Juventud e Infancia.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.4.d) que los documentos que los
interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse,
entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros.
La citada Ley regula las oficinas de asistencia en materia de registros y determina
que los registros electrónicos estarán asistidos a su vez por la actual red de oficinas de
asistencia en materia de registros, que permitirán a los interesados, en el caso que así lo
deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato
electrónico.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, consagra el derecho de los ciudadanos a
relacionarse electrónicamente con la Administración y a ser asistidos en dichas
relaciones, en el uso de medios electrónicos, estableciendo, asimismo, que los
documentos presentados de manera presencial ante las administraciones públicas
deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que
hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico.
En desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 40 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se dedica a las oficinas de asistencia en
materia de registros, disponiendo que tienen naturaleza de órgano administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y que su creación se realizará conforme a lo previsto en el
artículo 59.2 de la citada Ley.
Asimismo, el citado precepto reglamentario prevé que la Administración General del
Estado contará con un directorio geográfico de las oficinas de asistencia en materia de
registros que será gestionado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública. A tal efecto, ordena que el órgano del que dependa la correspondiente
oficina de asistencia deberá comunicar de forma inmediata al citado Ministerio la
aprobación de la norma por la que se cree, modifique o suprima dicha oficina, de
acuerdo con lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, garantizando
su actualización permanente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y
suprimen por orden del ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas, actualmente, de la persona titular del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
Adicionalmente, el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, establece la
estructura orgánica del departamento y las competencias de sus órganos en esta
materia. En concreto, en el artículo 4.3.u) se establece que la Subsecretaría asume las
competencias de dirección y coordinación de las oficinas de asistencia en materia de
registro del Departamento.
De conformidad con dichas previsiones, esta orden crea la oficina de asistencia en
materia de registros del Ministerio de Juventud e Infancia, de tal manera que los
interesados puedan ser asistidos en el uso de medios electrónicos, en especial en lo
referente a la identificación y firma electrónica; la presentación de solicitudes a través del
registro electrónico general y la obtención de copias auténticas.
cve: BOE-A-2025-11321
Verificable en https://www.boe.es
11321
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74232
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
Orden JUI/579/2025, de 26 de mayo, por la que se crea la Oficina de
asistencia en materia de registros del Ministerio de Juventud e Infancia.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.4.d) que los documentos que los
interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse,
entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros.
La citada Ley regula las oficinas de asistencia en materia de registros y determina
que los registros electrónicos estarán asistidos a su vez por la actual red de oficinas de
asistencia en materia de registros, que permitirán a los interesados, en el caso que así lo
deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato
electrónico.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, consagra el derecho de los ciudadanos a
relacionarse electrónicamente con la Administración y a ser asistidos en dichas
relaciones, en el uso de medios electrónicos, estableciendo, asimismo, que los
documentos presentados de manera presencial ante las administraciones públicas
deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que
hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico.
En desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 40 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se dedica a las oficinas de asistencia en
materia de registros, disponiendo que tienen naturaleza de órgano administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y que su creación se realizará conforme a lo previsto en el
artículo 59.2 de la citada Ley.
Asimismo, el citado precepto reglamentario prevé que la Administración General del
Estado contará con un directorio geográfico de las oficinas de asistencia en materia de
registros que será gestionado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública. A tal efecto, ordena que el órgano del que dependa la correspondiente
oficina de asistencia deberá comunicar de forma inmediata al citado Ministerio la
aprobación de la norma por la que se cree, modifique o suprima dicha oficina, de
acuerdo con lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, garantizando
su actualización permanente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y
suprimen por orden del ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas, actualmente, de la persona titular del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
Adicionalmente, el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, establece la
estructura orgánica del departamento y las competencias de sus órganos en esta
materia. En concreto, en el artículo 4.3.u) se establece que la Subsecretaría asume las
competencias de dirección y coordinación de las oficinas de asistencia en materia de
registro del Departamento.
De conformidad con dichas previsiones, esta orden crea la oficina de asistencia en
materia de registros del Ministerio de Juventud e Infancia, de tal manera que los
interesados puedan ser asistidos en el uso de medios electrónicos, en especial en lo
referente a la identificación y firma electrónica; la presentación de solicitudes a través del
registro electrónico general y la obtención de copias auténticas.
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