Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2025-11417)
Orden APA/583/2025, de 2 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, Ailimpo, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para defensa fitosanitaria y lucha contra plagas, la realización de actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor sectorial durante las campañas 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028, 2028/2029 y 2029/2030.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74516
la declaración. Corresponderá al gestor del sistema de recaudación: recepcionar,
verificar e integrar las declaraciones, emitir las correspondientes facturas de AILIMPO a
cada operador comercial quince días después de recibir las declaraciones, reclamar
declaraciones no entregadas y atender consultas, reclamaciones o incidencias.
7. Una vez recibida la factura, cada operador comercial, procederá a ingresar su
importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de AILIMPO habilitada para tal fin. Dicho
ingreso se materializará no más tarde de quince días desde la fecha de facturación.
Artículo 6. Recaudación directa por AILIMPO de la «aportación correspondiente a las
actividades específicas de las industrias procesadoras».
1. AILIMPO recaudará directamente de las industrias procesadoras en función del
módulo al que pertenecen por volumen comprado de limones/pomelos procedentes de
almacén; lo hará mediante la emisión de facturas trimestrales a partir de la declaración
de actividad de la campaña en curso, con el correspondiente IVA.
2. Una vez recibida la factura, cada industria procederá a efectuar el ingreso del
importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de AILIMPO habilitada para tal fin.
Dicho ingreso se materializará en el plazo máximo de quince días desde la fecha de
facturación.
Artículo 7. Destino de los recursos aportados por extensión de normas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos
generados por las aportaciones económicas obligatorias sólo podrán destinarse a
realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.
2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes líneas
básicas de actuación definidas en la extensión de normas será la siguiente:
Línea básica de actuación
Porcentaje
Defensa fitosanitaria y lucha contra plagas ante el cambio climático: Agrupaciones
para la gestión fitosanitaria AGEFIS.
50-70
Comunicación y mejora de la imagen del sector.
10-30
Investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor.
5-20
Buen gobierno y gestión de la extensión de normas.
<10
Total.
100
1. La Junta Directiva de AILIMPO es el órgano competente para el seguimiento y
control de las aportaciones económicas obligatorias establecidas en la presente orden.
2. La comisión permanente designada por la Junta Directiva estará compuesta por
el presidente de AILIMPO, el vicepresidente, el secretario, su tesorero, dos vocales por
cada rama profesional y el director de la organización interprofesional. El tesorero
asumirá la responsabilidad del seguimiento de los ingresos y gastos generados como
consecuencia de la extensión de normas.
3. AILIMPO llevará a cabo un Plan de comunicación y divulgación de la extensión
de normas de normas dirigido a todos los agentes sectoriales y a sus propios socios, con
los que se establecerá una canal de comunicación permanente. Su finalidad será dar a
conocer la necesidad e importancia de la extensión de normas, impulsar su aceptación y
valoración por los agentes sectoriales y facilitar información actualizada sobre su
ejecución, facilitando la implantación eficaz del sistema.
4. Las asociaciones integrantes de AILIMPO tendrán la obligación de colaborar en
la puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de normas entre sus asociados y
cve: BOE-A-2025-11417
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Seguimiento y control de las aportaciones.
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74516
la declaración. Corresponderá al gestor del sistema de recaudación: recepcionar,
verificar e integrar las declaraciones, emitir las correspondientes facturas de AILIMPO a
cada operador comercial quince días después de recibir las declaraciones, reclamar
declaraciones no entregadas y atender consultas, reclamaciones o incidencias.
7. Una vez recibida la factura, cada operador comercial, procederá a ingresar su
importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de AILIMPO habilitada para tal fin. Dicho
ingreso se materializará no más tarde de quince días desde la fecha de facturación.
Artículo 6. Recaudación directa por AILIMPO de la «aportación correspondiente a las
actividades específicas de las industrias procesadoras».
1. AILIMPO recaudará directamente de las industrias procesadoras en función del
módulo al que pertenecen por volumen comprado de limones/pomelos procedentes de
almacén; lo hará mediante la emisión de facturas trimestrales a partir de la declaración
de actividad de la campaña en curso, con el correspondiente IVA.
2. Una vez recibida la factura, cada industria procederá a efectuar el ingreso del
importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de AILIMPO habilitada para tal fin.
Dicho ingreso se materializará en el plazo máximo de quince días desde la fecha de
facturación.
Artículo 7. Destino de los recursos aportados por extensión de normas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos
generados por las aportaciones económicas obligatorias sólo podrán destinarse a
realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.
2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes líneas
básicas de actuación definidas en la extensión de normas será la siguiente:
Línea básica de actuación
Porcentaje
Defensa fitosanitaria y lucha contra plagas ante el cambio climático: Agrupaciones
para la gestión fitosanitaria AGEFIS.
50-70
Comunicación y mejora de la imagen del sector.
10-30
Investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor.
5-20
Buen gobierno y gestión de la extensión de normas.
<10
Total.
100
1. La Junta Directiva de AILIMPO es el órgano competente para el seguimiento y
control de las aportaciones económicas obligatorias establecidas en la presente orden.
2. La comisión permanente designada por la Junta Directiva estará compuesta por
el presidente de AILIMPO, el vicepresidente, el secretario, su tesorero, dos vocales por
cada rama profesional y el director de la organización interprofesional. El tesorero
asumirá la responsabilidad del seguimiento de los ingresos y gastos generados como
consecuencia de la extensión de normas.
3. AILIMPO llevará a cabo un Plan de comunicación y divulgación de la extensión
de normas de normas dirigido a todos los agentes sectoriales y a sus propios socios, con
los que se establecerá una canal de comunicación permanente. Su finalidad será dar a
conocer la necesidad e importancia de la extensión de normas, impulsar su aceptación y
valoración por los agentes sectoriales y facilitar información actualizada sobre su
ejecución, facilitando la implantación eficaz del sistema.
4. Las asociaciones integrantes de AILIMPO tendrán la obligación de colaborar en
la puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de normas entre sus asociados y
cve: BOE-A-2025-11417
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Seguimiento y control de las aportaciones.