Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2025-11417)
Orden APA/583/2025, de 2 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, Ailimpo, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para defensa fitosanitaria y lucha contra plagas, la realización de actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor sectorial durante las campañas 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028, 2028/2029 y 2029/2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74515

industria, tal y como se establece en la siguiente estructura de aportaciones por nivel de
actividad:
Grupo

Estrato toneladas

Euros/campaña

1

>30.000

6.000

2

20.000-30.000

4.000

3

10.000-20.000

2.500

4

5.000-10.000

1.500

5

<5.000

1.000

4. Todos los operadores facilitarán información fidedigna sobre sus respectivos
niveles de actividad con objeto de poder determinar las aportaciones económicas
establecidas por la extensión de normas.
Artículo 5. Recaudación
comercialización».

de

la

«aportación

económica

de

producción

y

1. El primer comprador o la cooperativa, en caso de entrega de sus socios,
recaudará la aportación económica obligatoria de producción y agregará su propia
aportación económica obligatoria de comercialización, entregando ambas a AILIMPO,
previa emisión de factura mensual por parte de la organización interprofesional, a partir
de la declaración mensual de limones y pomelos comprados.
2. Los primeros compradores y cooperativas en relación a sus socios asumirán las
siguientes funciones:

3. La recaudación se materializará en el momento de la primera venta entre
agricultor y primer comprador o, en el caso de la entrega a la cooperativa por un
agricultor socio, en el momento que determinen sus estatutos o acuerdos.
4. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del
sistema de extensión de normas recogerán expresamente la finalidad y el destino de las
mismas indicando como mínimo, según corresponda, el concepto de aportación o
retención para la extensión de normas de AILIMPO, el número de orden ministerial,
número de «Boletín Oficial del Estado» y fecha de publicación de la misma.
5. Cada operador comercial responsable de la recaudación de las aportaciones
económicas contempladas en la extensión de normas emitirá una declaración mensual de
recaudación, siguiendo un modelo de declaración prefijado, que incluirá un listado de
operaciones de recaudación realizadas en el mes, a los que se han efectuado retenciones
o cargos y una relación individualizada de las retenciones practicadas a agricultores,
incluyendo las aportaciones del propio declarante. Dicha relación se hará en función de los
CIF de proveedores o propio e incluirá el cargo o retención que se haya practicado.
6. La declaración mensual de recaudación (suma de las aportaciones económicas
obligatorias de producción y comercialización) será enviada por cada operador comercial
al gestor de recaudación de AILIMPO no más tarde del día veinte del mes siguiente al de

cve: BOE-A-2025-11417
Verificable en https://www.boe.es

a) Retener al agricultor y reflejar en la factura de compraventa, o documento
equivalente en el caso de entrega a la cooperativa por un agricultor socio, la cantidad
que le corresponda en función de lo establecido en el artículo 4.1 de la presente orden
ministerial como «aportación económica obligatoria de producción».
b) Realizar la «aportación económica obligatoria de comercialización», que les
corresponda en función de lo establecido en el artículo 4.2 de la presente orden
ministerial.
c) Abonar a AILIMPO la cantidad resultante de sumar ambas aportaciones
económicas obligatorias para lo cual recibirá de AILIMPO la factura preceptiva, con el
correspondiente IVA.