Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2025-11417)
Orden APA/583/2025, de 2 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, Ailimpo, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para defensa fitosanitaria y lucha contra plagas, la realización de actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor sectorial durante las campañas 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028, 2028/2029 y 2029/2030.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74514
f) La realización y difusión de ensayos de transferencia de nuevas tecnologías en la
lucha contra las plagas y en la mejora de los procesos de obtención de información
sobre seguimiento de daños y plagas, detectar e identificar patógenos e implantar
nuevas técnicas de lucha.
2.
Comunicación y mejora de la imagen del sector de limón y pomelo.
a) Acciones de promoción genérica y campañas de comunicación dirigidas a
consumidores, médicos, nutricionistas, especialistas en salud y alimentación y otros
generadores de opinión, destinadas a aumentar el nivel de conocimiento de los
consumidores sobre las bondades del limón y pomelo y los métodos de producción
sostenibles.
b) Comunicación y promoción comercial en los mercados exteriores de carácter
genérico e interés colectivo sectorial: Implantación exterior del sector de limón y pomelo,
asistencia a ferias, foros sectoriales y congresos.
3. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica para la mejora de la cadena de
valor sectorial.
a) Elaboración de estudios que permitan aumentar el conocimiento sobre el sector
de limón y pomelo, en las diferentes fases del proceso de elaboración: producción,
comercialización en fresco y transformación.
b) Elaboración de estudios de costes de producción. Elaboración de estudios sobre
los distintos elementos a considerar en la conformación del precio del limón y el pomelo
y sus derivados, que puedan ser usados de referencia en la determinación del precio
que, en todo caso, será pactado libremente por las partes.
c) Impulso en el desarrollo de estudios, para mejoras e innovaciones en la calidad de
los productos: diagnósticos, dictámenes y proyectos sobre calidad, procesos, productos,
sistemas, certificaciones, sostenibilidad, costes y rendimientos; colaboraciones con
universidades, centros tecnológicos y afines en proyectos de innovaciones tecnológicas,
mejoras de procesos, soluciones técnicas, etc.
1. La «aportación económica obligatoria de producción» será de 0,00060 euros por
kilogramo de limón y pomelo producido en España y vendido a un operador comercial o
a una industria de transformación, en caso de fruta directa de campo a industria, o
entregado por el agricultor a una cooperativa, en caso de ser socio de la misma. La
obligación de pago recae, en cualquier caso, sobre el agricultor.
2. La «aportación económica obligatoria de comercialización» será de 0,00060
euros por kilogramo de limón y pomelo comprado o entregado por un socio a su
cooperativa, tanto de origen nacional como importado. La obligación de pago recae
sobre el primer comprador o sobre la cooperativa. En el caso de que no puedan
diferenciarse a priori las cantidades destinadas a venta en fresco y a industria, se
aplicará un coeficiente multiplicador de 0,80 sobre el total de kilogramos intercambiados
El resultado se considerará destinado a consumo en fresco, recayendo la obligación de
pago sobre el primer comprador o sobre la cooperativa.
3. La «aportación económica obligatoria correspondiente a las actividades
específicas de las industrias procesadoras de limón y pomelo», será aportada por las
mismas siguiendo un sistema de módulos en el que se fijan las aportaciones económicas
obligatorias anuales a pagar por cada industria en función de su nivel de actividad de
procesado de materia prima, excluida la correspondiente a fruta de campo directa a
cve: BOE-A-2025-11417
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Aportaciones económicas obligatorias.
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74514
f) La realización y difusión de ensayos de transferencia de nuevas tecnologías en la
lucha contra las plagas y en la mejora de los procesos de obtención de información
sobre seguimiento de daños y plagas, detectar e identificar patógenos e implantar
nuevas técnicas de lucha.
2.
Comunicación y mejora de la imagen del sector de limón y pomelo.
a) Acciones de promoción genérica y campañas de comunicación dirigidas a
consumidores, médicos, nutricionistas, especialistas en salud y alimentación y otros
generadores de opinión, destinadas a aumentar el nivel de conocimiento de los
consumidores sobre las bondades del limón y pomelo y los métodos de producción
sostenibles.
b) Comunicación y promoción comercial en los mercados exteriores de carácter
genérico e interés colectivo sectorial: Implantación exterior del sector de limón y pomelo,
asistencia a ferias, foros sectoriales y congresos.
3. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica para la mejora de la cadena de
valor sectorial.
a) Elaboración de estudios que permitan aumentar el conocimiento sobre el sector
de limón y pomelo, en las diferentes fases del proceso de elaboración: producción,
comercialización en fresco y transformación.
b) Elaboración de estudios de costes de producción. Elaboración de estudios sobre
los distintos elementos a considerar en la conformación del precio del limón y el pomelo
y sus derivados, que puedan ser usados de referencia en la determinación del precio
que, en todo caso, será pactado libremente por las partes.
c) Impulso en el desarrollo de estudios, para mejoras e innovaciones en la calidad de
los productos: diagnósticos, dictámenes y proyectos sobre calidad, procesos, productos,
sistemas, certificaciones, sostenibilidad, costes y rendimientos; colaboraciones con
universidades, centros tecnológicos y afines en proyectos de innovaciones tecnológicas,
mejoras de procesos, soluciones técnicas, etc.
1. La «aportación económica obligatoria de producción» será de 0,00060 euros por
kilogramo de limón y pomelo producido en España y vendido a un operador comercial o
a una industria de transformación, en caso de fruta directa de campo a industria, o
entregado por el agricultor a una cooperativa, en caso de ser socio de la misma. La
obligación de pago recae, en cualquier caso, sobre el agricultor.
2. La «aportación económica obligatoria de comercialización» será de 0,00060
euros por kilogramo de limón y pomelo comprado o entregado por un socio a su
cooperativa, tanto de origen nacional como importado. La obligación de pago recae
sobre el primer comprador o sobre la cooperativa. En el caso de que no puedan
diferenciarse a priori las cantidades destinadas a venta en fresco y a industria, se
aplicará un coeficiente multiplicador de 0,80 sobre el total de kilogramos intercambiados
El resultado se considerará destinado a consumo en fresco, recayendo la obligación de
pago sobre el primer comprador o sobre la cooperativa.
3. La «aportación económica obligatoria correspondiente a las actividades
específicas de las industrias procesadoras de limón y pomelo», será aportada por las
mismas siguiendo un sistema de módulos en el que se fijan las aportaciones económicas
obligatorias anuales a pagar por cada industria en función de su nivel de actividad de
procesado de materia prima, excluida la correspondiente a fruta de campo directa a
cve: BOE-A-2025-11417
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Aportaciones económicas obligatorias.