Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2025-11417)
Orden APA/583/2025, de 2 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, Ailimpo, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para defensa fitosanitaria y lucha contra plagas, la realización de actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor sectorial durante las campañas 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028, 2028/2029 y 2029/2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74513

obligatoria de la organización interprofesional, de conformidad con el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La solicitud de extensión de normas fue sometida a informe del Consejo General de
Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión plenaria el 29 de
mayo de 2025 de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la
Ley 38/1994, de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real
Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se aprueba la extensión del acuerdo de la Asociación Interprofesional de Limón y
Pomelo, AILIMPO, al conjunto del sector para la realización de actividades de defensa
fitosanitaria y lucha contra plagas, comunicación y mejora de la imagen del sector,
investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor sectorial,
con aportación económica obligatoria y que producirán un efecto positivo para todo el
sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización
interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
Artículo 2.

Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para cinco
campañas durante el periodo comprendido desde el 16 de junio de 2025 hasta el 15 de
junio de 2030.
Artículo 3.

Líneas de actuación.

En línea con el objeto de la presente orden se desarrollarán las siguientes líneas de
actuación:
1. Defensa fitosanitaria y lucha contra plagas ante el cambio climático: Agrupaciones
para la gestión fitosanitaria (AGEFIS).

a) Realizar el seguimiento de las plagas y enfermedades para obtener la
información suficiente y prestar un adecuado servicio a los productores.
b) Facilitar periódicamente la información obtenida en relación a dicho seguimiento
al sector en su conjunto.
c) Transmitir los avisos fitosanitarios a los productores.
d) Seguir las directrices que se establezcan para la lucha contra organismos
nocivos en todas las parcelas de actuación de la AGEFI, incluidos los planes de
prevención, control o erradicación y de la legislación vigente aplicando los principios de
la gestión integrada de plagas que establece el Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios.
e) La puesta en marcha y promoción de métodos de lucha alternativos, sobre todo
biológicos y biotecnológicos.

cve: BOE-A-2025-11417
Verificable en https://www.boe.es

Creación de una red de Agrupaciones para la gestión fitosanitaria sostenible en limón
y pomelo (AGEFIS), que desarrollará las siguientes funciones: colaboración en la
prospección de plagas y enfermedades en las fincas de limón y pomelo, promoción de
acciones de detección precoz para evitar la propagación, asesoramiento a los
productores en la gestión integrada de plagas e incentivación del control fitosanitario
sostenible en las explotaciones, fomentando el empleo de herramientas de control
biológica y biotecnológico.
Las funciones que se atribuirán a las Agrupaciones para la gestión fitosanitaria
sostenible en limón y pomelo (AGEFIS) serán las siguientes: