Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2025-11417)
Orden APA/583/2025, de 2 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, Ailimpo, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para defensa fitosanitaria y lucha contra plagas, la realización de actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor sectorial durante las campañas 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028, 2028/2029 y 2029/2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74517
facilitarán a la interprofesional el apoyo necesario para informar sobre su implantación y
desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.
5. La cuenta bancaria dispuesta por AILIMPO para la recepción de las aportaciones
económicas obligatorias y gestión de las actividades de extensión de normas se
someterá anualmente a control por auditoría externa.
6. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de normas
será estrictamente confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con
ocasión de la gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de
protección de datos vigente en cada momento.
Artículo 9. Destino de los remanentes de recursos financieros.
1. Si transcurrido el periodo de vigencia de la extensión de normas existiese un
remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar
las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de
normas o las que expresamente se recojan en una nueva extensión de normas con
idénticas finalidades.
2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se
procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo en proporción a las cantidades
aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la
interprofesional.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 16 de junio de 2025.
cve: BOE-A-2025-11417
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de junio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74517
facilitarán a la interprofesional el apoyo necesario para informar sobre su implantación y
desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.
5. La cuenta bancaria dispuesta por AILIMPO para la recepción de las aportaciones
económicas obligatorias y gestión de las actividades de extensión de normas se
someterá anualmente a control por auditoría externa.
6. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de normas
será estrictamente confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con
ocasión de la gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de
protección de datos vigente en cada momento.
Artículo 9. Destino de los remanentes de recursos financieros.
1. Si transcurrido el periodo de vigencia de la extensión de normas existiese un
remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar
las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de
normas o las que expresamente se recojan en una nueva extensión de normas con
idénticas finalidades.
2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se
procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo en proporción a las cantidades
aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la
interprofesional.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 16 de junio de 2025.
cve: BOE-A-2025-11417
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de junio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
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