Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Colegios profesionales. (BOE-A-2025-11328)
Ley 2/2025, de 8 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Criminología de Euskadi-Kriminologiaren Euskadiko Elkargo Ofiziala.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74244
soliciten y que se encuentren en posesión de alguno de los siguientes títulos
universitarios:
a) Licenciatura en Criminología, obtenida de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial
de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de
estudios conducentes a su obtención, o título equivalente debidamente homologado por
la autoridad competente.
b) Grado en Criminología, obtenido de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, o título equivalente debidamente homologado por la
autoridad competente.
Artículo 4.
Relaciones con las administraciones.
Para el cumplimiento de sus fines institucionales o corporativos, el Colegio Oficial de
Criminología de Euskadi-Kriminologiaren Euskadiko Elkargo Ofiziala se relacionará con
el departamento competente en materia de colegios profesionales y, en lo relativo a los
contenidos propios de la profesión, con el departamento competente en materia de
seguridad y con el competente en materia de justicia, así como con cuantas instancias
públicas o privadas sean necesarias para sus actividades profesionales.
Artículo 5. Régimen jurídico.
1. El Colegio Oficial de Criminología de Euskadi-Kriminologiaren Euskadiko Elkargo
Ofiziala se regirá por la legislación de colegios profesionales y por sus estatutos, sin
perjuicio de poder dotarse de un reglamento de organización y funcionamiento interno.
2. Los estatutos regularán aquellas materias que determine la ley de colegios
profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos
que determine la legislación vigente.
Disposición transitoria primera.
Comisión Gestora.
1. Se constituirá una comisión gestora compuesta por las personas integrantes de
la junta directiva de la Asociación de Profesionales y Estudiantes de Criminología del
País Vasco. La persona que ostente la presidencia ordenará e impulsará los trabajos de
la comisión y dispondrá de voto dirimente.
2. Las funciones de esta comisión serán, entre otras, las siguientes:
a) Redactar los primeros estatutos del colegio, en un plazo no superior a seis
meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
b) Abrir y ordenar el período de colegiación.
c) Convocar el órgano plenario del colegio.
Período de colegiación.
1. La Comisión Gestora, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de los
estatutos colegiales, abrirá un período de colegiación de nueve meses para posibilitar a
todos y todas las profesionales que reúnan los requisitos establecidos en la presente ley
la incorporación al Colegio Oficial de Criminología de Euskadi-Kriminologiaren Euskadiko
Elkargo Ofiziala, que deberán aportar al efecto la documentación acreditativa del
cumplimiento de tales requisitos.
2. Para facilitar la colegiación de las personas interesadas, la Comisión Gestora
publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en al menos dos de los periódicos de
mayor difusión en la Comunidad Autónoma un anuncio sobre la duración de dicho plazo
y la forma de colegiación.
cve: BOE-A-2025-11328
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda.
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74244
soliciten y que se encuentren en posesión de alguno de los siguientes títulos
universitarios:
a) Licenciatura en Criminología, obtenida de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial
de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de
estudios conducentes a su obtención, o título equivalente debidamente homologado por
la autoridad competente.
b) Grado en Criminología, obtenido de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, o título equivalente debidamente homologado por la
autoridad competente.
Artículo 4.
Relaciones con las administraciones.
Para el cumplimiento de sus fines institucionales o corporativos, el Colegio Oficial de
Criminología de Euskadi-Kriminologiaren Euskadiko Elkargo Ofiziala se relacionará con
el departamento competente en materia de colegios profesionales y, en lo relativo a los
contenidos propios de la profesión, con el departamento competente en materia de
seguridad y con el competente en materia de justicia, así como con cuantas instancias
públicas o privadas sean necesarias para sus actividades profesionales.
Artículo 5. Régimen jurídico.
1. El Colegio Oficial de Criminología de Euskadi-Kriminologiaren Euskadiko Elkargo
Ofiziala se regirá por la legislación de colegios profesionales y por sus estatutos, sin
perjuicio de poder dotarse de un reglamento de organización y funcionamiento interno.
2. Los estatutos regularán aquellas materias que determine la ley de colegios
profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos
que determine la legislación vigente.
Disposición transitoria primera.
Comisión Gestora.
1. Se constituirá una comisión gestora compuesta por las personas integrantes de
la junta directiva de la Asociación de Profesionales y Estudiantes de Criminología del
País Vasco. La persona que ostente la presidencia ordenará e impulsará los trabajos de
la comisión y dispondrá de voto dirimente.
2. Las funciones de esta comisión serán, entre otras, las siguientes:
a) Redactar los primeros estatutos del colegio, en un plazo no superior a seis
meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
b) Abrir y ordenar el período de colegiación.
c) Convocar el órgano plenario del colegio.
Período de colegiación.
1. La Comisión Gestora, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de los
estatutos colegiales, abrirá un período de colegiación de nueve meses para posibilitar a
todos y todas las profesionales que reúnan los requisitos establecidos en la presente ley
la incorporación al Colegio Oficial de Criminología de Euskadi-Kriminologiaren Euskadiko
Elkargo Ofiziala, que deberán aportar al efecto la documentación acreditativa del
cumplimiento de tales requisitos.
2. Para facilitar la colegiación de las personas interesadas, la Comisión Gestora
publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en al menos dos de los periódicos de
mayor difusión en la Comunidad Autónoma un anuncio sobre la duración de dicho plazo
y la forma de colegiación.
cve: BOE-A-2025-11328
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda.