Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Colegios profesionales. (BOE-A-2025-11328)
Ley 2/2025, de 8 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Criminología de Euskadi-Kriminologiaren Euskadiko Elkargo Ofiziala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 74243

La solicitud para la creación de la entidad colegial fue presentada por la Asociación
de Profesionales y Estudiantes de Criminología del País Vasco, sustentando la
oportunidad regulatoria para la creación del colegio en la necesidad de subsanar la falta
de cohesión existente entre los profesionales de la criminología, disgregados en el seno
de distintas instituciones públicas y colectivos organizados. Ello supondría un
enriquecimiento en objetivos para el estudio de la criminalidad en la Comunidad
Autónoma de Euskadi y una mejor defensa de los intereses de las personas tituladas en
criminología, coordinando su actuación.
Al margen de la existencia de precedentes en derecho comparado autonómico, la ley
vasca de colegios profesionales, tal y como se ha adelantado, vincula de manera
indisoluble la creación de nuevas organizaciones a la concurrencia de razones de interés
público. En tal sentido, los departamentos competentes por razón de la profesión
valoraron positivamente la oportunidad y conveniencia de la creación del colegio
profesional, desde la óptica del imprescindible interés público, como un vehículo para
garantizar la calidad en el ejercicio de la profesión por parte de las personas colegiadas,
y mejores controles y actuaciones deontológicas en la prestación de servicios
profesionales aplicados al estudio del fenómeno de la conflictividad social. Igualmente, la
existencia del colegio procuraría a criminólogas y criminólogos colegiados una mejor
defensa de sus derechos como colectivo profesional y protección de los intereses de las
personas consumidoras y usuarias, respecto de los servicios prestados por las
colegiadas y colegiados.
En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta
de las personas titulares de las consejerías competentes en materia de colegios
profesionales, seguridad y justicia; y previa deliberación y aprobación del Consejo de
Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2024, mediante la presente
ley se procede a la creación del Colegio Oficial de Criminología de EuskadiKriminologiaren Euskadiko Elkargo Ofiziala.
Artículo 1.

Objeto y naturaleza.

1. Se crea el colegio profesional denominado Colegio Oficial de Criminología de
Euskadi-Kriminologiaren Euskadiko Elkargo Ofiziala como corporación de derecho
público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines y de cuantas funciones le sean propias.
2. El colegio adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la
presente ley, y plena capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de
gobierno.
3. El colegio no tendrá la representación institucional exclusiva de la profesión, en
consonancia con su carácter de inscripción voluntaria. Podrá aprobar normas aplicables
al ejercicio profesional, si se circunscriben a sus personas colegiadas, y velar por el
adecuado cumplimiento de estas normas, ejerciendo, incluso, potestades disciplinarias
que podrían conducir a la expulsión del colegio de quien las infringe. Además, ejercerán
aquellas funciones propias de los colegios profesionales contempladas en el artículo 24
de la Ley de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales que
sean compatibles con su carácter de inscripción voluntaria.
Ámbito territorial.

El Colegio Oficial de Criminología de Euskadi-Kriminologiaren Euskadiko Elkargo
Ofiziala tiene como ámbito territorial la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3.

Ámbito personal.

Podrán integrarse de forma voluntaria en el Colegio Oficial de Criminología de
Euskadi-Kriminologiaren Euskadiko Elkargo Ofiziala las personas profesionales que lo

cve: BOE-A-2025-11328
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.