Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Colegios profesionales. (BOE-A-2025-11328)
Ley 2/2025, de 8 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Criminología de Euskadi-Kriminologiaren Euskadiko Elkargo Ofiziala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74242
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
11328
Ley 2/2025, de 8 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Criminología de
Euskadi-Kriminologiaren Euskadiko Elkargo Ofiziala.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 2/2025, de 8 de mayo, de creación del Colegio Oficial de
Criminología de Euskadi-Kriminologiaren Euskadiko Elkargo Ofiziala.
El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del
País Vasco la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y el ejercicio
de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la
Constitución. En su virtud se dictó la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de
profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, que fue desarrollada por el
Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones
Tituladas, los colegios profesionales y los consejos profesionales.
La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, establece en su artículo 23 que solo puede
extenderse la organización colegial a profesiones que no dispongan de ella a su entrada
en vigor, cuando tales profesiones requieran para su ejercicio de titulación universitaria y
concurran razones de interés público, y especifica en su artículo 29 que la creación de
nuevos colegios profesionales precisará de ley del Parlamento Vasco, a petición
suficientemente representativa y debidamente acreditada de las y los profesionales
interesados.
Los estudios de criminología se oficializaron por primera vez mediante el Real
Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de
Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios
conducentes a su obtención. Posteriormente, el derogado Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,
otorgando a las propias universidades la creación y proposición de los títulos a impartir.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi la Universidad del País
Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea imparte un Grado en Criminología, oficializado
mediante Orden de 23 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e
Investigación, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas oficiales de grado de
la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, y consta inscrito en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos estatal bajo el código 2501473.
Así, si bien queda acreditada la existencia de titulaciones oficiales conducentes a la
formación de las y los profesionales de la criminología, estas no constituyen requisito
indispensable para el ejercicio de la profesión, pues, hasta la fecha, no ha sido regulada
por el legislador competente.
Ante la falta de regulación expresa, algunas comunidades autónomas han optado por
promover la creación de entidades corporativas de la misma índole, considerando la
concurrencia de interés público en sus ámbitos territoriales: véase Ley 2/2013, de 4 de
julio, de Creación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana; Ley
del Principado de Asturias 6/2015, de 13 de marzo, de creación del Colegio Profesional
de Criminólogos; Decreto 50/2017, de 23 de mayo, de creación del Colegio de
Criminólogos de Cataluña; Ley 5/2017, de 27 de abril, de Creación del Colegio
Profesional de Criminólogos de la Comunidad de Madrid; Ley 5/2018, de 28 de mayo, de
creación del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia.
cve: BOE-A-2025-11328
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74242
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
11328
Ley 2/2025, de 8 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Criminología de
Euskadi-Kriminologiaren Euskadiko Elkargo Ofiziala.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 2/2025, de 8 de mayo, de creación del Colegio Oficial de
Criminología de Euskadi-Kriminologiaren Euskadiko Elkargo Ofiziala.
El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del
País Vasco la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y el ejercicio
de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la
Constitución. En su virtud se dictó la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de
profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, que fue desarrollada por el
Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones
Tituladas, los colegios profesionales y los consejos profesionales.
La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, establece en su artículo 23 que solo puede
extenderse la organización colegial a profesiones que no dispongan de ella a su entrada
en vigor, cuando tales profesiones requieran para su ejercicio de titulación universitaria y
concurran razones de interés público, y especifica en su artículo 29 que la creación de
nuevos colegios profesionales precisará de ley del Parlamento Vasco, a petición
suficientemente representativa y debidamente acreditada de las y los profesionales
interesados.
Los estudios de criminología se oficializaron por primera vez mediante el Real
Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de
Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios
conducentes a su obtención. Posteriormente, el derogado Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,
otorgando a las propias universidades la creación y proposición de los títulos a impartir.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi la Universidad del País
Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea imparte un Grado en Criminología, oficializado
mediante Orden de 23 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e
Investigación, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas oficiales de grado de
la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, y consta inscrito en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos estatal bajo el código 2501473.
Así, si bien queda acreditada la existencia de titulaciones oficiales conducentes a la
formación de las y los profesionales de la criminología, estas no constituyen requisito
indispensable para el ejercicio de la profesión, pues, hasta la fecha, no ha sido regulada
por el legislador competente.
Ante la falta de regulación expresa, algunas comunidades autónomas han optado por
promover la creación de entidades corporativas de la misma índole, considerando la
concurrencia de interés público en sus ámbitos territoriales: véase Ley 2/2013, de 4 de
julio, de Creación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana; Ley
del Principado de Asturias 6/2015, de 13 de marzo, de creación del Colegio Profesional
de Criminólogos; Decreto 50/2017, de 23 de mayo, de creación del Colegio de
Criminólogos de Cataluña; Ley 5/2017, de 27 de abril, de Creación del Colegio
Profesional de Criminólogos de la Comunidad de Madrid; Ley 5/2018, de 28 de mayo, de
creación del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia.
cve: BOE-A-2025-11328
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS