Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Colegios profesionales. (BOE-A-2025-11328)
Ley 2/2025, de 8 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Criminología de Euskadi-Kriminologiaren Euskadiko Elkargo Ofiziala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Disposición transitoria tercera.
Sec. I. Pág. 74245
Convocatoria del órgano plenario.
1. Pasados nueve meses desde la apertura del período de colegiación, la Comisión
Gestora convocará el órgano plenario del colegio profesional, al objeto de celebrar la
asamblea general constituyente cuyas funciones serán:
a) Aprobar los estatutos definitivos del colegio.
b) Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes en los
órganos colegiales.
2. La constitución de los órganos de gobierno será publicada en el «Boletín Oficial
del País Vasco».
3. Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de
la asamblea colegial constituyente, deberán remitirse al órgano competente en materia
de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que
dictamine sobre su legalidad, y para su inscripción en el registro y su publicación en el
«Boletín Oficial del País Vasco».
4. Tanto al elaborar los estatutos del colegio como al elegir a las personas
miembros de los órganos de gobierno, se deberá tener en cuenta, dada la condición de
corporación de derecho público del colegio, la debida representación equilibrada de
ambos sexos en los órganos de gobierno y colegiales, de conformidad con lo establecido
en la normativa aplicable para la igualdad de mujeres y hombres.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 13 de mayo de 2025.–El Lehendakari, Imanol Pradales Gil.
cve: BOE-A-2025-11328
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 93, de 20 de mayo de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Disposición transitoria tercera.
Sec. I. Pág. 74245
Convocatoria del órgano plenario.
1. Pasados nueve meses desde la apertura del período de colegiación, la Comisión
Gestora convocará el órgano plenario del colegio profesional, al objeto de celebrar la
asamblea general constituyente cuyas funciones serán:
a) Aprobar los estatutos definitivos del colegio.
b) Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes en los
órganos colegiales.
2. La constitución de los órganos de gobierno será publicada en el «Boletín Oficial
del País Vasco».
3. Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de
la asamblea colegial constituyente, deberán remitirse al órgano competente en materia
de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que
dictamine sobre su legalidad, y para su inscripción en el registro y su publicación en el
«Boletín Oficial del País Vasco».
4. Tanto al elaborar los estatutos del colegio como al elegir a las personas
miembros de los órganos de gobierno, se deberá tener en cuenta, dada la condición de
corporación de derecho público del colegio, la debida representación equilibrada de
ambos sexos en los órganos de gobierno y colegiales, de conformidad con lo establecido
en la normativa aplicable para la igualdad de mujeres y hombres.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 13 de mayo de 2025.–El Lehendakari, Imanol Pradales Gil.
cve: BOE-A-2025-11328
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 93, de 20 de mayo de 2025)
https://www.boe.es
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