Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11313)
Sala Segunda. Sentencia 99/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 2667-2023. Promovido por doña Isabel Álvarez Fernández en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de León y un juzgado de primera instancia e instrucción de Ponferrada en juicio verbal. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: intento infructuoso de emplazamiento a quien dice estar residiendo en Singapur, sin facilitar datos que acrediten este hecho ni haberse inscrito en el registro consular oportuno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74145
3. El día 21 de abril de 2023 tuvo entrada en el registro del Tribunal Constitucional,
la demanda de amparo formulada por doña Isabel Álvarez Fernández denunciando que
las resoluciones judiciales impugnadas vulneraban su derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al proceso, por cuanto el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Ponferrada, tras fracasar el primer
emplazamiento en el domicilio identificado en la demanda, procedió a emplazarla por
edictos, incumpliendo la doctrina del Tribunal relativa al carácter subsidiario de ese modo
de notificación. Así subraya que ni se intentó la notificación a través de sus
representantes procesales en dos procedimientos que se estaban tramitando ante ese
mismo juzgado con la intervención de la ahora recurrente debidamente representada por
procurador; ni se comprobó la información sobre el traslado de su residencia a Singapur,
como tampoco se cercioró de si existía alguna otra persona que pudiera recoger la
demanda en su nombre; ni, en definitiva, se desarrolló actividad de averiguación
domiciliaria alguna. A tales efectos, recuerda que la doctrina constitucional exige del
órgano jurisdiccional la debida diligencia, lo que no comporta una desmedida labor
investigadora, pero sí requiere de aquel el empleo de cuantos medios obren al alcance,
de suerte que a la vista de los efectivamente ordenados quepa cabalmente concluir que
se han agotado las posibilidades de localización y, por tanto, de notificación personal al
demandado (con cita, entre otras muchas, de las SSTC 90/2003, de 19 de mayo;
61/2010, de 18 de octubre, y 181/2015, así como de las SSTC 150/2016 y 151/2016,
de 19 de septiembre; 6/2017, de 16 de enero, y otras, aplicables a aquellos casos en los
que el domicilio se encuentra en el extranjero).
Por todo ello, la señora Álvarez Fernández solicita la nulidad de las sentencias del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Ponferrada y de la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de León, dictadas, respectivamente, los días 2 de
marzo de 2022 y 8 de febrero de 2023. Al objeto de dar cumplimiento a la doctrina
constitucional y restablecerla en su derecho, la actora sostiene que esa declaración de
nulidad deberá alcanzar a todo lo actuado en el juicio verbal núm. 574-2019 desde el
emplazamiento edictal.
4. Por providencia de 20 de noviembre de 2023, la Sección Cuarta de este Tribunal
Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurría especial
trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC)] como consecuencia de que el órgano judicial podría haber incurrido en una
negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)].
Asimismo, en aplicación del art. 51 LOTC, se acordó dirigir atenta comunicación a la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León a fin de que, en un plazo que no
excediera de diez días, remitiera testimonio de las actuaciones correspondientes al rollo
de apelación núm. 201-2022; así como al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 6 de Ponferrada a fin de que, en un plazo que no excediera de diez días, y en igual
sentido, remitiera testimonio de las actuaciones correspondientes al juicio verbal
núm. 574-2019, incluida la pieza de nulidad 1-2020, debiendo previamente emplazarse a
quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en
amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo deseasen, en este
recurso.
5. El 8 de diciembre de 2023 compareció en el procedimiento don Lorenzo de
Brindis Prada Macías, parte demandante en el proceso judicial, representado por la
procuradora de los tribunales doña Ángela Velasco Gil y asistido por la letrada doña
Rosa Ana González Fernández.
6. Por diligencia de ordenación de 4 de marzo de 2024 se tuvo por personado y
parte en el procedimiento a don Lorenzo de Brindis Prada Macías, acordándose además
dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo
cve: BOE-A-2025-11313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74145
3. El día 21 de abril de 2023 tuvo entrada en el registro del Tribunal Constitucional,
la demanda de amparo formulada por doña Isabel Álvarez Fernández denunciando que
las resoluciones judiciales impugnadas vulneraban su derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al proceso, por cuanto el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Ponferrada, tras fracasar el primer
emplazamiento en el domicilio identificado en la demanda, procedió a emplazarla por
edictos, incumpliendo la doctrina del Tribunal relativa al carácter subsidiario de ese modo
de notificación. Así subraya que ni se intentó la notificación a través de sus
representantes procesales en dos procedimientos que se estaban tramitando ante ese
mismo juzgado con la intervención de la ahora recurrente debidamente representada por
procurador; ni se comprobó la información sobre el traslado de su residencia a Singapur,
como tampoco se cercioró de si existía alguna otra persona que pudiera recoger la
demanda en su nombre; ni, en definitiva, se desarrolló actividad de averiguación
domiciliaria alguna. A tales efectos, recuerda que la doctrina constitucional exige del
órgano jurisdiccional la debida diligencia, lo que no comporta una desmedida labor
investigadora, pero sí requiere de aquel el empleo de cuantos medios obren al alcance,
de suerte que a la vista de los efectivamente ordenados quepa cabalmente concluir que
se han agotado las posibilidades de localización y, por tanto, de notificación personal al
demandado (con cita, entre otras muchas, de las SSTC 90/2003, de 19 de mayo;
61/2010, de 18 de octubre, y 181/2015, así como de las SSTC 150/2016 y 151/2016,
de 19 de septiembre; 6/2017, de 16 de enero, y otras, aplicables a aquellos casos en los
que el domicilio se encuentra en el extranjero).
Por todo ello, la señora Álvarez Fernández solicita la nulidad de las sentencias del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Ponferrada y de la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de León, dictadas, respectivamente, los días 2 de
marzo de 2022 y 8 de febrero de 2023. Al objeto de dar cumplimiento a la doctrina
constitucional y restablecerla en su derecho, la actora sostiene que esa declaración de
nulidad deberá alcanzar a todo lo actuado en el juicio verbal núm. 574-2019 desde el
emplazamiento edictal.
4. Por providencia de 20 de noviembre de 2023, la Sección Cuarta de este Tribunal
Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurría especial
trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC)] como consecuencia de que el órgano judicial podría haber incurrido en una
negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)].
Asimismo, en aplicación del art. 51 LOTC, se acordó dirigir atenta comunicación a la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León a fin de que, en un plazo que no
excediera de diez días, remitiera testimonio de las actuaciones correspondientes al rollo
de apelación núm. 201-2022; así como al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 6 de Ponferrada a fin de que, en un plazo que no excediera de diez días, y en igual
sentido, remitiera testimonio de las actuaciones correspondientes al juicio verbal
núm. 574-2019, incluida la pieza de nulidad 1-2020, debiendo previamente emplazarse a
quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en
amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo deseasen, en este
recurso.
5. El 8 de diciembre de 2023 compareció en el procedimiento don Lorenzo de
Brindis Prada Macías, parte demandante en el proceso judicial, representado por la
procuradora de los tribunales doña Ángela Velasco Gil y asistido por la letrada doña
Rosa Ana González Fernández.
6. Por diligencia de ordenación de 4 de marzo de 2024 se tuvo por personado y
parte en el procedimiento a don Lorenzo de Brindis Prada Macías, acordándose además
dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo
cve: BOE-A-2025-11313
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Núm. 135