Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11313)
Sala Segunda. Sentencia 99/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 2667-2023. Promovido por doña Isabel Álvarez Fernández en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de León y un juzgado de primera instancia e instrucción de Ponferrada en juicio verbal. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: intento infructuoso de emplazamiento a quien dice estar residiendo en Singapur, sin facilitar datos que acrediten este hecho ni haberse inscrito en el registro consular oportuno.
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Jueves 5 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 74144

efecto, y no existe vulneración alguna de las normas esenciales del procedimiento que
justifique la petición de la parte demandada y luego pretenda ser notificada en un
domicilio que no es el habitual y en el que permanece gran parte del tiempo ausente, con
el riesgo implícito que conlleva el hecho de que cualquier acto de comunicación del
juzgado, no sea recibido por la misma, como así ha ocurrido».
j) El incidente excepcional de nulidad de actuaciones fue desestimado por auto
de 12 de noviembre de 2020, por inexistencia de infracción alguna de las garantías
procesales. Tras repasar el iter procedimental que concluyó con la comparecencia ante
el juzgado de la pareja de la demandada el día 16 de septiembre de 2020, el órgano
jurisdiccional sostuvo que su proceder ha sido acorde a la legalidad y que «ha cumplido
con el citado trámite del art. 156 LEC, se han observado las normas esenciales del
procedimiento, habiéndose agotado los medios de averiguación del domicilio de la
demandada, resultando negativas todas las gestiones para conocer su domicilio y por
ende, acudiendo el juzgado a los edictos. Por todo ello, resulta que no se ha causado
indefensión a la misma. A mayores, en la comparecencia de la pareja de la demandada
se vuelve a reiterar que la dirección correcta es la de Borrenes».
k) Frente a dicha resolución se presentó recurso de amparo, que se tramitó con el
núm. 5943-2020, resultando no admitido a trámite por providencia de 24 de marzo
de 2021 «por no haber concluido el proceso abierto en la vía judicial».
l) Por diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2020, «[h]abiendo sido
resuelto el incidente de nulidad planteado por la parte demandada, procede continuar
con la tramitación de los presentes autos y a tal fin, emplazada que ha sido en legal
forma la parte demandada, esta no ha comparecido en forma en el plazo señalado en
autos, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 496 de la Ley de
enjuiciamiento civil, se declara en rebeldía a la misma, la cual no se considera como
allanamiento ni como admisión de los hechos, notificándosele la presente resolución a
través de su representante legal en autos, conforme al artículo 497 de dicha ley».
m) El 23 de noviembre de 2020, la recurrente solicitó al juzgado ser tenida por parte
en el procedimiento y el traslado de todas las actuaciones. Esto último se acordó por
diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2020, solicitándose por la demandada,
el siguiente día 27 de noviembre, la celebración de la vista y la práctica de la prueba.
n) El 2 de marzo de 2022, sin celebrarse la vista a solicitud de la parte actora, y a la
vista de la documental aportada por esta, el juzgado dictó sentencia estimatoria de la
demanda, declarando la procedencia de la acción negatoria de servidumbre de paso y
que la titularidad dominical de la finca propiedad del demandante se hallaba libre de toda
servidumbre de paso a favor de la finca propiedad de la demandada, reconociendo el
derecho del actor a impedir el paso por su finca y la obligación de la señora Álvarez
Fernández de abstenerse de transitar por ella.
ñ) Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación invocando, entre
otras cuestiones, la vulneración del derecho a la tutela judicial (art. 24.1 CE) por la falta
de emplazamiento personal de la demandada y la omisión de las averiguaciones
domiciliarias correspondientes, de conformidad con la ley, invocando expresamente la
doctrina contenida en el fundamento jurídico 3 de la STC 153/1987, de 13 de octubre,
además de las SSTC 30/2014, de 24 de febrero; 181/2015, de 7 de septiembre;
137/2017, y 145/2021, de 12 de julio, sobre el carácter subsidiario de la notificación por
edictos.
o) El 8 de febrero de 2023, el magistrado ponente de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de León, constituido como órgano unipersonal, dictó sentencia
desestimatoria del recurso de apelación. En su fundamentación, si bien advierte que de
conformidad con el art. 455.1 LEC la admisión del recurso había sido improcedente por
razón de la cuantía, respecto a la posible nulidad del procedimiento por la falta de
emplazamiento personal hace suyos los razonamientos del auto desestimatorio del
incidente de nulidad de actuaciones de 12 de noviembre de 2020 «que recogen con
detalle lo sucedido en el procedimiento para emplazar a la demandada».

cve: BOE-A-2025-11313
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Núm. 135