Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11313)
Sala Segunda. Sentencia 99/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 2667-2023. Promovido por doña Isabel Álvarez Fernández en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de León y un juzgado de primera instancia e instrucción de Ponferrada en juicio verbal. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: intento infructuoso de emplazamiento a quien dice estar residiendo en Singapur, sin facilitar datos que acrediten este hecho ni haberse inscrito en el registro consular oportuno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74143
b) Admitida a trámite la demanda se intentó emplazar a la demandada mediante
carta certificada con acuse de recibo enviada al domicilio facilitado por el actor, sito en el
municipio de Borrenes (León) y, al resultar ausente, se dejó aviso en el buzón
domiciliario, no siendo la carta recogida en el servicio de correos, según consta en las
actuaciones.
c) Devuelta la carta con resultado negativo por el servicio de correos, a
continuación se dictó la diligencia de ordenación de 15 de enero de 2020 en la que se
señalaba que «[h]abiendo sido devuelto negativo el acuse de recibo remitido […],
haciéndose constar por el funcionario de correos que la misma se encontraba ausente
en la hora del reparto, líbrese exhorto al Juzgado de [Paz de] Puente [de] Domingo
Flórez para que proceda a practicar la diligencia con la demandada de forma personal».
d) El mismo día 15 de enero de 2020 se dictó exhorto por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 6 de Ponferrada requiriendo al juzgado de paz referido para
que procediera al emplazamiento de la demandada y contestase a la demanda, bajo
apercibimiento de que de no hacerlo, sería declarada en rebeldía procesal y demás
advertencias que se reseñaban en la cédula adjunta.
e) En el juzgado de paz se dictó la diligencia de 19 de marzo de 2020 en la que se
indicó que «[a] la vista de lo actuado en el precedente despacho y debido a la pandemia
provocada por el covid-19 [y] ante la crisis generada, estese a la espera del
desconfinamiento, para la práctica de la diligencia interesada».
Finalmente, el día 7 de julio de 2020, en el juzgado de paz se dictó una diligencia en
la que se hizo constar el resultado negativo de la práctica del emplazamiento «[p]or estar
cerrado el domicilio de la demandada; […] manifestando el vecindario que hace meses
marchó para Singapur. No obstante, se le deja nota para que se ponga en contacto con
el juzgado».
f) Tras la devolución del exhorto, el día 14 de julio de 2020, el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 6 de Ponferrada dictó diligencia de ordenación reflejando el
resultado negativo del intento llevado a cabo por el juzgado de paz para notificar y
emplazar a la demandada y acordando requerir al actor para que en el plazo de diez días
procediera a facilitar un nuevo domicilio donde intentar el emplazamiento.
La parte actora, afirmando desconocer otra localización de la demandada, contestó
al requerimiento interesando la práctica de los actos de averiguación domiciliaria a los
que se refiere el art. 156 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).
g) El 31 de julio de 2020, el juzgado dictó diligencia de ordenación por la que
«habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o
residencia actual de la parte demandada, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 156.4 y 164 LEC», acuerda el emplazamiento de la demandada por medio de
edictos, lo que se llevó a cabo ese mismo día.
h) El día 16 de septiembre de 2020 compareció don Francisco Fernández Álvarez,
quien manifestó que «es pareja de hecho de la demandada Isabel Álvarez Fernández
[…] [que] estaban de viaje en Singapur, donde a día de hoy continúa su pareja puesto
que trabaja allí […]. Que la dirección es correcta […] (Borrenes)».
i) El día 21 de septiembre de 2020, la demandante de amparo promovió un
incidente excepcional de nulidad de actuaciones alegando indefensión por el
desconocimiento del proceso, falta de agotamiento de los actos de averiguación del
domicilio e incumplimiento de los arts. 156, 161 y 164 LEC, con cita expresa de la
STC 137/2017, de 27 de noviembre.
La representación procesal de la parte actora en el proceso judicial se opuso a la
nulidad argumentado que había sido la propia demandada quien, en algunos
procedimientos recientes que había iniciado contra él, facilitó a este mismo juzgado
como domicilio a efectos de notificaciones el mismo en el que se intentaba ahora
emplazarla. Advertía que si, por razones laborales, sabía que no iba a hallarse durante
largo tiempo en su domicilio habitual para recibir notificación alguna, debería haberse
comportado con la diligencia debida y dejar constancia de ello. Por tal motivo, sostiene
que el órgano judicial «ha observado escrupulosamente todas las normas procesales al
cve: BOE-A-2025-11313
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Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74143
b) Admitida a trámite la demanda se intentó emplazar a la demandada mediante
carta certificada con acuse de recibo enviada al domicilio facilitado por el actor, sito en el
municipio de Borrenes (León) y, al resultar ausente, se dejó aviso en el buzón
domiciliario, no siendo la carta recogida en el servicio de correos, según consta en las
actuaciones.
c) Devuelta la carta con resultado negativo por el servicio de correos, a
continuación se dictó la diligencia de ordenación de 15 de enero de 2020 en la que se
señalaba que «[h]abiendo sido devuelto negativo el acuse de recibo remitido […],
haciéndose constar por el funcionario de correos que la misma se encontraba ausente
en la hora del reparto, líbrese exhorto al Juzgado de [Paz de] Puente [de] Domingo
Flórez para que proceda a practicar la diligencia con la demandada de forma personal».
d) El mismo día 15 de enero de 2020 se dictó exhorto por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 6 de Ponferrada requiriendo al juzgado de paz referido para
que procediera al emplazamiento de la demandada y contestase a la demanda, bajo
apercibimiento de que de no hacerlo, sería declarada en rebeldía procesal y demás
advertencias que se reseñaban en la cédula adjunta.
e) En el juzgado de paz se dictó la diligencia de 19 de marzo de 2020 en la que se
indicó que «[a] la vista de lo actuado en el precedente despacho y debido a la pandemia
provocada por el covid-19 [y] ante la crisis generada, estese a la espera del
desconfinamiento, para la práctica de la diligencia interesada».
Finalmente, el día 7 de julio de 2020, en el juzgado de paz se dictó una diligencia en
la que se hizo constar el resultado negativo de la práctica del emplazamiento «[p]or estar
cerrado el domicilio de la demandada; […] manifestando el vecindario que hace meses
marchó para Singapur. No obstante, se le deja nota para que se ponga en contacto con
el juzgado».
f) Tras la devolución del exhorto, el día 14 de julio de 2020, el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 6 de Ponferrada dictó diligencia de ordenación reflejando el
resultado negativo del intento llevado a cabo por el juzgado de paz para notificar y
emplazar a la demandada y acordando requerir al actor para que en el plazo de diez días
procediera a facilitar un nuevo domicilio donde intentar el emplazamiento.
La parte actora, afirmando desconocer otra localización de la demandada, contestó
al requerimiento interesando la práctica de los actos de averiguación domiciliaria a los
que se refiere el art. 156 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).
g) El 31 de julio de 2020, el juzgado dictó diligencia de ordenación por la que
«habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o
residencia actual de la parte demandada, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 156.4 y 164 LEC», acuerda el emplazamiento de la demandada por medio de
edictos, lo que se llevó a cabo ese mismo día.
h) El día 16 de septiembre de 2020 compareció don Francisco Fernández Álvarez,
quien manifestó que «es pareja de hecho de la demandada Isabel Álvarez Fernández
[…] [que] estaban de viaje en Singapur, donde a día de hoy continúa su pareja puesto
que trabaja allí […]. Que la dirección es correcta […] (Borrenes)».
i) El día 21 de septiembre de 2020, la demandante de amparo promovió un
incidente excepcional de nulidad de actuaciones alegando indefensión por el
desconocimiento del proceso, falta de agotamiento de los actos de averiguación del
domicilio e incumplimiento de los arts. 156, 161 y 164 LEC, con cita expresa de la
STC 137/2017, de 27 de noviembre.
La representación procesal de la parte actora en el proceso judicial se opuso a la
nulidad argumentado que había sido la propia demandada quien, en algunos
procedimientos recientes que había iniciado contra él, facilitó a este mismo juzgado
como domicilio a efectos de notificaciones el mismo en el que se intentaba ahora
emplazarla. Advertía que si, por razones laborales, sabía que no iba a hallarse durante
largo tiempo en su domicilio habitual para recibir notificación alguna, debería haberse
comportado con la diligencia debida y dejar constancia de ello. Por tal motivo, sostiene
que el órgano judicial «ha observado escrupulosamente todas las normas procesales al
cve: BOE-A-2025-11313
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Núm. 135