Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11312)
Sala Segunda. Sentencia 98/2025, de 28 de abril de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 900-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en relación con el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra. Principio de capacidad contributiva: STC 182/2021 [nulidad del precepto regulador del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establece un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019)]. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74132
10. El fiscal general del Estado presentó sus alegaciones el día 23 de enero
de 2025, interesando que se dicte sentencia por la que se declare la inconstitucionalidad
y nulidad del art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995, en la redacción anterior a la modificación
operada por la Ley Foral 20/2021, de 29 de diciembre, por vulnerar el principio de
capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE), atendida la doctrina
establecida en la STC 182/2021.
Tras concretar los hechos objeto de la presente cuestión, identificar el contenido del
precepto foral cuestionado, precisar las dudas planteadas por el órgano judicial contra el
principio de capacidad económica extractando el auto de planteamiento y examinar el
cumplimiento de las condiciones procesales de admisión de la presente cuestión de
inconstitucionalidad ex art. 35.2 LOTC, entra a analizar el fondo de esta. Comienza
repasando la doctrina constitucional reciente relativa al IIVTNU (SSTC 59/2017, de 11 de
mayo; 72/2017, de 5 de junio; 126/2019, de 31 de octubre, y 182/2021, de 26 de
octubre). En particular, se detiene en los cambios normativos introducidos en la
normativa foral como consecuencia de la STC 182/2021, y que se materializaron en la
aprobación de la Ley Foral 20/2021, de 29 de diciembre, aplicable a los hechos
imponibles que se produzcan a partir del 26 de octubre de 2021. Sin embargo, la
determinación de la base imponible del impuesto se lleva a cabo en el caso de autos
conforme al art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995 en una versión anterior a la Ley
Foral 20/2021.
A continuación, pone de relieve que la redacción del art. 175 de la Ley Foral 2/1995
es sustancialmente coincidente con la de los arts. 107.1, párrafo segundo, 107.2 a)
y 107.4 TRLHL, declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021, por lo que,
tras reproducir los fundamentos jurídicos 3 y 4 de la STC 46/2024, de 12 de marzo,
afirma que «hallándonos ante el mismo supuesto de inconstitucionalidad y por las
mismas razones que el analizado en la sentencia en relación con preceptos forales
fiscales sobre la determinación de la base imponible del IIVTNU del territorio histórico de
Gipuzkoa que presentaban una sustancial identidad con los preceptos estatales
declarados inconstitucionales por la STC 182/2021, como sucede en el supuesto del
art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de haciendas locales de Navarra, debe llegarse
conforme a la doctrina expuesta a la misma conclusión de inconstitucionalidad por
vulneración del principio de capacidad económica como criterio de imposición».
Concluye señalando que la declaración de inconstitucionalidad «no debería permitir
[…] que se consideren situaciones susceptibles de ser revisadas, con fundamento en la
declaración de inconstitucionalidad, ni las situaciones decididas mediante sentencia con
fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC), ni tampoco, por exigencia del principio de
seguridad jurídica (art. 9.3 CE), las consolidadas en vía administrativa por no haber sido
impugnadas en tiempo y forma [SSTC 73/2017, de 8 de junio, FJ 6; 151/2017, de 21 de
diciembre, FJ 8; 61/2018, de 7 de junio, FJ 11; 76/2018, de 5 de julio, FJ 9, y 126/2019,
de 31 de octubre, FJ 5 b)]».
11. Por providencia de 24 de abril de 2025 se señaló para deliberación y fallo de
esta sentencia el día 28 del mismo mes y año.
II.
Objeto de la cuestión de inconstitucionalidad y posiciones de las partes.
a) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Navarra ha elevado cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 175.2 de la Ley
Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra, en la redacción vigente
en el momento de efectuarse las liquidaciones tributarias objeto del proceso a quo (abril
de 2015), por posible oposición al art. 31.1 CE. Entiende el órgano judicial que, por
cuanto su redacción es análoga a la del art. 107.4 TRLHL, que fue declarado
inconstitucional y nulo en la STC 182/2021, de 26 de octubre, el art. 175.2 de la Ley
Foral 2/1995 regula «un método de cálculo objetivo y obligatorio de determinación de la
cve: BOE-A-2025-11312
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1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74132
10. El fiscal general del Estado presentó sus alegaciones el día 23 de enero
de 2025, interesando que se dicte sentencia por la que se declare la inconstitucionalidad
y nulidad del art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995, en la redacción anterior a la modificación
operada por la Ley Foral 20/2021, de 29 de diciembre, por vulnerar el principio de
capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE), atendida la doctrina
establecida en la STC 182/2021.
Tras concretar los hechos objeto de la presente cuestión, identificar el contenido del
precepto foral cuestionado, precisar las dudas planteadas por el órgano judicial contra el
principio de capacidad económica extractando el auto de planteamiento y examinar el
cumplimiento de las condiciones procesales de admisión de la presente cuestión de
inconstitucionalidad ex art. 35.2 LOTC, entra a analizar el fondo de esta. Comienza
repasando la doctrina constitucional reciente relativa al IIVTNU (SSTC 59/2017, de 11 de
mayo; 72/2017, de 5 de junio; 126/2019, de 31 de octubre, y 182/2021, de 26 de
octubre). En particular, se detiene en los cambios normativos introducidos en la
normativa foral como consecuencia de la STC 182/2021, y que se materializaron en la
aprobación de la Ley Foral 20/2021, de 29 de diciembre, aplicable a los hechos
imponibles que se produzcan a partir del 26 de octubre de 2021. Sin embargo, la
determinación de la base imponible del impuesto se lleva a cabo en el caso de autos
conforme al art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995 en una versión anterior a la Ley
Foral 20/2021.
A continuación, pone de relieve que la redacción del art. 175 de la Ley Foral 2/1995
es sustancialmente coincidente con la de los arts. 107.1, párrafo segundo, 107.2 a)
y 107.4 TRLHL, declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021, por lo que,
tras reproducir los fundamentos jurídicos 3 y 4 de la STC 46/2024, de 12 de marzo,
afirma que «hallándonos ante el mismo supuesto de inconstitucionalidad y por las
mismas razones que el analizado en la sentencia en relación con preceptos forales
fiscales sobre la determinación de la base imponible del IIVTNU del territorio histórico de
Gipuzkoa que presentaban una sustancial identidad con los preceptos estatales
declarados inconstitucionales por la STC 182/2021, como sucede en el supuesto del
art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de haciendas locales de Navarra, debe llegarse
conforme a la doctrina expuesta a la misma conclusión de inconstitucionalidad por
vulneración del principio de capacidad económica como criterio de imposición».
Concluye señalando que la declaración de inconstitucionalidad «no debería permitir
[…] que se consideren situaciones susceptibles de ser revisadas, con fundamento en la
declaración de inconstitucionalidad, ni las situaciones decididas mediante sentencia con
fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC), ni tampoco, por exigencia del principio de
seguridad jurídica (art. 9.3 CE), las consolidadas en vía administrativa por no haber sido
impugnadas en tiempo y forma [SSTC 73/2017, de 8 de junio, FJ 6; 151/2017, de 21 de
diciembre, FJ 8; 61/2018, de 7 de junio, FJ 11; 76/2018, de 5 de julio, FJ 9, y 126/2019,
de 31 de octubre, FJ 5 b)]».
11. Por providencia de 24 de abril de 2025 se señaló para deliberación y fallo de
esta sentencia el día 28 del mismo mes y año.
II.
Objeto de la cuestión de inconstitucionalidad y posiciones de las partes.
a) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Navarra ha elevado cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 175.2 de la Ley
Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra, en la redacción vigente
en el momento de efectuarse las liquidaciones tributarias objeto del proceso a quo (abril
de 2015), por posible oposición al art. 31.1 CE. Entiende el órgano judicial que, por
cuanto su redacción es análoga a la del art. 107.4 TRLHL, que fue declarado
inconstitucional y nulo en la STC 182/2021, de 26 de octubre, el art. 175.2 de la Ley
Foral 2/1995 regula «un método de cálculo objetivo y obligatorio de determinación de la
cve: BOE-A-2025-11312
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1.
Fundamentos jurídicos