Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11312)
Sala Segunda. Sentencia 98/2025, de 28 de abril de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 900-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en relación con el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra. Principio de capacidad contributiva: STC 182/2021 [nulidad del precepto regulador del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establece un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019)]. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74131
6. Por escrito registrado el 18 de noviembre de 2024, la procuradora de los
tribunales doña Leyre Ortega Abaurrea, en nombre y representación del Ayuntamiento
de Zizur Mayor, suplicó que se la tuviera por personada en esta cuestión de
inconstitucionalidad.
7. El 21 de noviembre de 2024 tuvo entrada en el registro general de este tribunal
el escrito de alegaciones del abogado del Estado interesando la estimación de la
cuestión de inconstitucionalidad toda vez que, el apartado 2 del art. 175 cuestionado, en
su redacción de marzo de 1995, reproducida en el auto de planteamiento, tiene un
contenido muy similar a los preceptos estatales declarados inconstitucionales en la
STC 182/2021; no siendo de aplicación al caso de autos, al carecer de efectos
retroactivos, la modificación operada mediante la Ley Foral 20/2021.
8. Por diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2024 se tuvo por personada
y parte en el procedimiento a la procuradora de los tribunales doña Leyre Ortega
Abaurrea, en nombre y representación del Ayuntamiento de Zizur Mayor y, conforme
establece el art. 37.2 LOTC, se le concedió un plazo de quince días para que formulara
las alegaciones que estimase convenientes.
9. El 20 de diciembre de 2024 la representación del Ayuntamiento de Zizur Mayor
presentó escrito de alegaciones solicitando la inadmisión o, subsidiariamente, la
desestimación de la presente cuestión de inconstitucionalidad.
Comienza resumiendo (i) los antecedentes de hecho del proceso a quo (la sentencia
objeto del recurso de casación, el procedimiento abreviado en que se dicta y las
liquidaciones tributarias de que conoce y sobre las que resuelve); (ii) la STC 72/2017 que
declaró inconstitucionales los preceptos forales navarros reguladores de la base
imponible del IIVTNU «únicamente en la medida que someten a tributación situaciones
de inexistencia de incrementos de valor», afirmando que el legislador foral adecuó su
normativa sobre el IIVTNU a dicha doctrina constitucional con la Ley Foral 19/2017; y (iii)
la STC 182/2021 y la pronta integración de su doctrina (aunque no fuera de directa
aplicación) en el ordenamiento jurídico navarro (Ley Foral 2/1995) a través de la Ley
Foral 20/2021, de 29 de diciembre.
De un lado, considera que ha fallado el trámite de audiencia exigido por el art. 35.2
LOTC porque en el auto de planteamiento no hay un pronunciamiento expreso sobre las
alegaciones del ayuntamiento sobre la causa de inadmisión vinculada al juicio de
relevancia; esto es, no se ha hecho mención alguna al hecho de que el incremento real
en las tres liquidaciones enjuiciadas en el proceso a quo sea superior al incremento que
arroja la fórmula legal foral cuestionada y que la STC 182/2021 haya declarado la
inconstitucionalidad de la regulación de la base imponible del IIVTNU únicamente en los
supuestos en los que el incremento objetivo resulta superior al real. Así, adicionalmente,
se alega que el auto de planteamiento no ha exteriorizado de forma suficiente dicho
juicio de relevancia, pero tampoco el de aplicabilidad, al no explicar cómo resulta
material y jurídicamente posible la expulsión del ordenamiento jurídico del art. 175.2
vigente en el momento de dictarse las liquidaciones cuando no lo integra desde la
modificación de la Ley Foral 2/1995 por la Ley Foral 19/2017, que adaptó aquel precepto
a la doctrina sentada por la STC 72/2017.
De otro lado, entrando en el fondo, considera que el juzgador de instancia no podía
tener dudas de la constitucionalidad del meritado precepto legal al tiempo del dictado de
su sentencia; que el legislador foral se apresuró a cambiar su regulación del IIVTNU tan
pronto se promulgó la STC 72/2017. Invoca asimismo la doctrina contenida en el voto
particular de la STC 182/2021, concluyendo que la solución más adecuada debería
haber sido no declarar la nulidad de la norma reguladora de la base imponible sino dar
un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que
hubiera permitido solicitar la devolución del IIVTNU en todos aquellos casos en los que la
cantidad abonada no se adecuara a la plusvalía efectivamente obtenida.
cve: BOE-A-2025-11312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74131
6. Por escrito registrado el 18 de noviembre de 2024, la procuradora de los
tribunales doña Leyre Ortega Abaurrea, en nombre y representación del Ayuntamiento
de Zizur Mayor, suplicó que se la tuviera por personada en esta cuestión de
inconstitucionalidad.
7. El 21 de noviembre de 2024 tuvo entrada en el registro general de este tribunal
el escrito de alegaciones del abogado del Estado interesando la estimación de la
cuestión de inconstitucionalidad toda vez que, el apartado 2 del art. 175 cuestionado, en
su redacción de marzo de 1995, reproducida en el auto de planteamiento, tiene un
contenido muy similar a los preceptos estatales declarados inconstitucionales en la
STC 182/2021; no siendo de aplicación al caso de autos, al carecer de efectos
retroactivos, la modificación operada mediante la Ley Foral 20/2021.
8. Por diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2024 se tuvo por personada
y parte en el procedimiento a la procuradora de los tribunales doña Leyre Ortega
Abaurrea, en nombre y representación del Ayuntamiento de Zizur Mayor y, conforme
establece el art. 37.2 LOTC, se le concedió un plazo de quince días para que formulara
las alegaciones que estimase convenientes.
9. El 20 de diciembre de 2024 la representación del Ayuntamiento de Zizur Mayor
presentó escrito de alegaciones solicitando la inadmisión o, subsidiariamente, la
desestimación de la presente cuestión de inconstitucionalidad.
Comienza resumiendo (i) los antecedentes de hecho del proceso a quo (la sentencia
objeto del recurso de casación, el procedimiento abreviado en que se dicta y las
liquidaciones tributarias de que conoce y sobre las que resuelve); (ii) la STC 72/2017 que
declaró inconstitucionales los preceptos forales navarros reguladores de la base
imponible del IIVTNU «únicamente en la medida que someten a tributación situaciones
de inexistencia de incrementos de valor», afirmando que el legislador foral adecuó su
normativa sobre el IIVTNU a dicha doctrina constitucional con la Ley Foral 19/2017; y (iii)
la STC 182/2021 y la pronta integración de su doctrina (aunque no fuera de directa
aplicación) en el ordenamiento jurídico navarro (Ley Foral 2/1995) a través de la Ley
Foral 20/2021, de 29 de diciembre.
De un lado, considera que ha fallado el trámite de audiencia exigido por el art. 35.2
LOTC porque en el auto de planteamiento no hay un pronunciamiento expreso sobre las
alegaciones del ayuntamiento sobre la causa de inadmisión vinculada al juicio de
relevancia; esto es, no se ha hecho mención alguna al hecho de que el incremento real
en las tres liquidaciones enjuiciadas en el proceso a quo sea superior al incremento que
arroja la fórmula legal foral cuestionada y que la STC 182/2021 haya declarado la
inconstitucionalidad de la regulación de la base imponible del IIVTNU únicamente en los
supuestos en los que el incremento objetivo resulta superior al real. Así, adicionalmente,
se alega que el auto de planteamiento no ha exteriorizado de forma suficiente dicho
juicio de relevancia, pero tampoco el de aplicabilidad, al no explicar cómo resulta
material y jurídicamente posible la expulsión del ordenamiento jurídico del art. 175.2
vigente en el momento de dictarse las liquidaciones cuando no lo integra desde la
modificación de la Ley Foral 2/1995 por la Ley Foral 19/2017, que adaptó aquel precepto
a la doctrina sentada por la STC 72/2017.
De otro lado, entrando en el fondo, considera que el juzgador de instancia no podía
tener dudas de la constitucionalidad del meritado precepto legal al tiempo del dictado de
su sentencia; que el legislador foral se apresuró a cambiar su regulación del IIVTNU tan
pronto se promulgó la STC 72/2017. Invoca asimismo la doctrina contenida en el voto
particular de la STC 182/2021, concluyendo que la solución más adecuada debería
haber sido no declarar la nulidad de la norma reguladora de la base imponible sino dar
un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que
hubiera permitido solicitar la devolución del IIVTNU en todos aquellos casos en los que la
cantidad abonada no se adecuara a la plusvalía efectivamente obtenida.
cve: BOE-A-2025-11312
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Núm. 135