Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11312)
Sala Segunda. Sentencia 98/2025, de 28 de abril de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 900-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en relación con el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra. Principio de capacidad contributiva: STC 182/2021 [nulidad del precepto regulador del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establece un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019)]. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74129
Mediante sentencia de 18 de octubre de 2021, el juzgado estimó el recurso anulando
la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra y confirmando las liquidaciones
practicadas. Y ello porque la entidad contribuyente, a quien corresponde la carga de la
prueba, no había logrado acreditar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos
urbanos transmitidos.
d) El 1 de diciembre de 2021 la mercantil recurrió en casación autonómica ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
denunciando la no conformidad a Derecho de las liquidaciones del IIVTNU dictadas por
el ayuntamiento debido a la inconstitucionalidad del precepto foral de determinación de
la base imponible del IIVTNU, al configurar un sistema de cálculo objetivo y de
imperativa aplicación. Adicionalmente, solicitaba el planteamiento de cuestión de
inconstitucionalidad conforme a la doctrina de la STC 182/2021, de 26 de octubre,
respecto del art. 175.1 y 2 de la Ley Foral 2/1995, en la redacción anterior a la
modificación introducida por la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, vigente al
momento del devengo.
e) Mediante auto de 5 de abril de 2022 la Sala admitió a trámite el referido recurso
entendiendo que la cuestión de interés casacional objetivo consistía en determinar el
alcance de la STC 182/2021, de 26 de octubre, en relación a las liquidaciones del
IIVTNU, anteriores a la reforma de la Ley Foral 2/1995 producida por la Ley
Foral 20/2021, «referidas a hechos imponibles producidos antes del 26 de octubre
de 2021 y que no sean firmes»; declarándose el recurso concluso y pendiente de
votación y fallo, en un primer momento, el 27 de julio de 2022 y, posteriormente, el 6 de
septiembre de 2022.
f) Por providencia de 28 de noviembre de 2022 se acordó oír a las partes y al
Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días sobre la conveniencia de plantear
cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de
marzo, de haciendas locales de Navarra, de cuya validez depende el fallo, por su
eventual oposición a la prohibición de confiscatoriedad del art. 31.1 CE ante el dictado de
la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declaró la inconstitucionalidad total del método
del cálculo de la base imponible del IIVTNU previsto en el art. 107.4 del texto refundido
de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), precepto estatal semejante al establecido en
el referido art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995, en la redacción vigente en el momento de
las liquidaciones tributarias objeto del presente procedimiento.
g) Evacuado el trámite de alegaciones conferido, el Ministerio Fiscal, por informe
de 1 de diciembre de 2022, no se opuso al planteamiento de la cuestión, y la recurrente
en el proceso a quo, por escrito de 20 de diciembre de 2022, suplicó su promoción. Por
su parte, el Ayuntamiento de Zizur Mayor, por escrito de 19 de diciembre de 2022, se
mostró contrario al planteamiento de la cuestión al no superar esta el juicio de
relevancia. Y ello porque en nada alteraría el sentido del fallo a emitir por la Sala en el
supuesto enjuiciado (en el que el incremento real de los inmuebles transmitidos es
superior al determinado con el método objetivo de cálculo previsto en el art. 175.2 de la
Ley Foral 2/1995) el hecho de que el Tribunal Constitucional declarara la
inconstitucionalidad del citado precepto foral navarro en los términos de la
STC 182/2021, que declaró la inconstitucionalidad parcial del sistema objetivo de
determinación de la base imponible del IIVTNU solo en aquellos casos en los que dicho
método legal arrojara un resultado superior al incremento real.
h) Por auto de 27 de enero de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Navarra acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad
respecto del art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de
Navarra, en la redacción vigente en abril de 2015, habida cuenta de su eventual
oposición al art. 31.1 CE.
cve: BOE-A-2025-11312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74129
Mediante sentencia de 18 de octubre de 2021, el juzgado estimó el recurso anulando
la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra y confirmando las liquidaciones
practicadas. Y ello porque la entidad contribuyente, a quien corresponde la carga de la
prueba, no había logrado acreditar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos
urbanos transmitidos.
d) El 1 de diciembre de 2021 la mercantil recurrió en casación autonómica ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
denunciando la no conformidad a Derecho de las liquidaciones del IIVTNU dictadas por
el ayuntamiento debido a la inconstitucionalidad del precepto foral de determinación de
la base imponible del IIVTNU, al configurar un sistema de cálculo objetivo y de
imperativa aplicación. Adicionalmente, solicitaba el planteamiento de cuestión de
inconstitucionalidad conforme a la doctrina de la STC 182/2021, de 26 de octubre,
respecto del art. 175.1 y 2 de la Ley Foral 2/1995, en la redacción anterior a la
modificación introducida por la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, vigente al
momento del devengo.
e) Mediante auto de 5 de abril de 2022 la Sala admitió a trámite el referido recurso
entendiendo que la cuestión de interés casacional objetivo consistía en determinar el
alcance de la STC 182/2021, de 26 de octubre, en relación a las liquidaciones del
IIVTNU, anteriores a la reforma de la Ley Foral 2/1995 producida por la Ley
Foral 20/2021, «referidas a hechos imponibles producidos antes del 26 de octubre
de 2021 y que no sean firmes»; declarándose el recurso concluso y pendiente de
votación y fallo, en un primer momento, el 27 de julio de 2022 y, posteriormente, el 6 de
septiembre de 2022.
f) Por providencia de 28 de noviembre de 2022 se acordó oír a las partes y al
Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días sobre la conveniencia de plantear
cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de
marzo, de haciendas locales de Navarra, de cuya validez depende el fallo, por su
eventual oposición a la prohibición de confiscatoriedad del art. 31.1 CE ante el dictado de
la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declaró la inconstitucionalidad total del método
del cálculo de la base imponible del IIVTNU previsto en el art. 107.4 del texto refundido
de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), precepto estatal semejante al establecido en
el referido art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995, en la redacción vigente en el momento de
las liquidaciones tributarias objeto del presente procedimiento.
g) Evacuado el trámite de alegaciones conferido, el Ministerio Fiscal, por informe
de 1 de diciembre de 2022, no se opuso al planteamiento de la cuestión, y la recurrente
en el proceso a quo, por escrito de 20 de diciembre de 2022, suplicó su promoción. Por
su parte, el Ayuntamiento de Zizur Mayor, por escrito de 19 de diciembre de 2022, se
mostró contrario al planteamiento de la cuestión al no superar esta el juicio de
relevancia. Y ello porque en nada alteraría el sentido del fallo a emitir por la Sala en el
supuesto enjuiciado (en el que el incremento real de los inmuebles transmitidos es
superior al determinado con el método objetivo de cálculo previsto en el art. 175.2 de la
Ley Foral 2/1995) el hecho de que el Tribunal Constitucional declarara la
inconstitucionalidad del citado precepto foral navarro en los términos de la
STC 182/2021, que declaró la inconstitucionalidad parcial del sistema objetivo de
determinación de la base imponible del IIVTNU solo en aquellos casos en los que dicho
método legal arrojara un resultado superior al incremento real.
h) Por auto de 27 de enero de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Navarra acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad
respecto del art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de
Navarra, en la redacción vigente en abril de 2015, habida cuenta de su eventual
oposición al art. 31.1 CE.
cve: BOE-A-2025-11312
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Núm. 135