Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11312)
Sala Segunda. Sentencia 98/2025, de 28 de abril de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 900-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en relación con el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra. Principio de capacidad contributiva: STC 182/2021 [nulidad del precepto regulador del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establece un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019)]. Voto particular.
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Jueves 5 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 74128

115,05 €. Con ocasión de la venta de tres inmuebles de esa finca los días 29 y 30 de
diciembre de 2014 y 16 de febrero de 2015, respectivamente, por resolución de la
Alcaldía del Ayuntamiento de Zizur Mayor de 14 de abril de 2015 se aprueban las
correspondientes tres liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los
terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) con unas cuotas de 4195,65 €, 2884,84 €
y 3922,62 €. Dichas liquidaciones, según las tablas presentadas por el ayuntamiento (y
no rebatidas en el proceso a quo), lo fueron del siguiente modo:
(i) Expediente núm. 2015-88: incremento del valor del suelo por la diferencia entre
el precio de compra (93 832,29 €) y el de venta (118 107,94 €), con un incremento real
de 25 275,65 €, con una base imponible derivada de la normativa del tributo de 23
005,78 € y una cuota de 4191,65 €.
(ii) Expediente núm. 2015-89: incremento del valor del suelo por la diferencia entre
el precio de compra (72 336,31 €) y el de venta (95 989,15 €), con un incremento real
de 23 652,84 €, con una base imponible derivada de la normativa del tributo de 15
833,35 € y una cuota de 2884,84 €.
(iii) Expediente núm. 2015-161: incremento del valor del suelo por la diferencia
entre el precio de compra (73 330,06 €) y el de venta (152 472,90 €), con un incremento
real de 79 142,85 €, con una base imponible derivada de la normativa del tributo de 21
529,20 € y una cuota de 3922,62 €.
b) La entidad contribuyente interpuso recurso de reposición contra dichas
liquidaciones (e, indirectamente, contra la ordenanza reguladora del IIVTNU), que fue
desestimado por decreto de la Alcaldía de 28 de mayo de 2015, contra el cual promovió
recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra que fue estimado
parcialmente mediante la resolución de 29 de octubre de 2015, manteniendo la
ordenanza municipal y anulando las liquidaciones. Sobre este último particular el Tribunal
Administrativo de Navarra consideró que dichas liquidaciones no habían sido dictadas
conforme a Derecho al entender que el hecho imponible del IIVTNU no se había
realizado ya que, según la ponencia de valores de 2013, en el periodo de generación
(2006-2014) se había producido un decremento del valor de los bienes inmuebles.
c) El 14 de diciembre de 2015 el Ayuntamiento de Zizur Mayor interpuso recurso
contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Pamplona; recurso que dio
lugar al procedimiento abreviado 392-2015. El ayuntamiento solicitaba (i) la revocación
de la resolución impugnada en su concreto pronunciamiento sobre la inexistencia del
hecho imponible del IIVTNU alegando que su devengo es una realidad legal objetiva
ligada indefectiblemente a la transmisión del inmueble; y (ii) la declaración de validez de
las liquidaciones aprobadas por la resolución de 14 de abril de 2015 de la Alcaldía de
Zizur Mayor.
Durante la tramitación de este procedimiento se sucedieron las siguientes
actuaciones:
(i) Por auto de 14 de diciembre de 2016 se acordó la suspensión del procedimiento
hasta la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 686-2017, promovida por
el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, respecto del art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995
aplicable en 2015; alzándose la suspensión mediante la providencia de 26 de septiembre
de 2017 tras el dictado de la STC 72/2017, de 5 de junio.
(ii) Por auto de 18 de abril de 2018 se acordó nuevamente la suspensión del
procedimiento hasta la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1319-2018,
planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Pamplona, sobre
la disposición transitoria única, apartado cuarta, de la Ley Foral 19/2017, de 27 de
diciembre, que modifica la Ley Foral 2/1995 y establece una nueva regulación del
IIVTNU tras aprobarse la STC 72/2017; alzándose la suspensión a través de la diligencia
de ordenación de 10 de junio de 2019 tras el dictado de la STC 44/2019, de 27 de
marzo.

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Núm. 135