Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11312)
Sala Segunda. Sentencia 98/2025, de 28 de abril de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 900-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en relación con el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra. Principio de capacidad contributiva: STC 182/2021 [nulidad del precepto regulador del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establece un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019)]. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 74127

SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11312

Sala Segunda. Sentencia 98/2025, de 28 de abril de 2025. Cuestión de
inconstitucionalidad 900-2023. Planteada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en relación con el
artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales
de Navarra. Principio de capacidad contributiva: STC 182/2021 [nulidad del
precepto regulador del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos
de naturaleza urbana que establece un sistema objetivo y de imperativa
aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC
59/2017 y 126/2019)]. Voto particular.

ECLI:ES:TC:2025:98
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María
Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don
César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 900-2023, planteada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en relación con
el art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra.
Han comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado en representación del
Gobierno de la Nación, la procuradora de los tribunales doña Leyre Ortega Abaurrea en
representación del Ayuntamiento de Zizur Mayor, y el fiscal general del Estado. Ha sido
ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas.
I. Antecedentes

2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son,
sucintamente expuestos, los siguientes:
a) La mercantil Abaigar Promociones, S.L., adquirió, mediante escritura pública
de 30 de marzo de 2006, diversas parcelas que posteriormente fueron incluidas en la
modificación del proyecto de reparcelación del sector Ardoi de Zizur Mayor, aprobado
definitivamente por acuerdo de 8 de octubre de 2010, resultando adjudicataria, entre
otras, de la finca H5A (edificable para cuarenta viviendas libres), siendo el precio 4 611

cve: BOE-A-2025-11312
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1. El 14 de febrero de 2023 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal
Constitucional un escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra al que se acompaña, junto al testimonio de las
actuaciones correspondientes al recurso de casación autonómica núm. 12-2022, el auto
de 27 de enero de 2023 por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad
en relación con el art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas
locales de Navarra, en la redacción vigente en abril de 2015, por posible vulneración del
art. 31.1 CE.