Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11312)
Sala Segunda. Sentencia 98/2025, de 28 de abril de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 900-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en relación con el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra. Principio de capacidad contributiva: STC 182/2021 [nulidad del precepto regulador del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establece un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019)]. Voto particular.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74138
ayuntamiento, puesto que el ente local entiende de forma errónea el contenido y alcance
del fallo de la STC 182/2021.
En efecto, en los primeros pronunciamientos de este tribunal sobre el IIVTNU
aplicable en territorio común se declaró la inconstitucionalidad y nulidad parcial de los
preceptos legales estatales reguladores del sistema de estimación objetiva de la base
imponible del IIVTNU: «únicamente en la medida que someten a tributación situaciones
de inexistencia de incrementos de valor» [STC 59/2017, de 11 de mayo, FJ 5 a) y fallo]
y «únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al
incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente» (STC 126/2019, de 31
de octubre, FJ 5 a)]. En cambio, la STC 182/2021, a propósito de una cuestión de
inconstitucionalidad en la que en el proceso a quo se enjuiciaba un supuesto donde el
incremento de valor realmente obtenido era inferior al legalmente calculado debido a la
aplicación obligatoria de la fórmula estimativa de cuantificación de la base imponible,
declaró la inconstitucionalidad y nulidad total de dichos preceptos legales por
establecer un método de cálculo «objetivo y obligatorio de determinación de la base
imponible, […] al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y
demostrada por el contribuyente, [que] vulnera el principio de capacidad económica
como criterio de imposición (art. 31.1 CE)». Esta declaración de inconstitucionalidad y
nulidad total supuso la expulsión de los citados preceptos legales del ordenamiento
jurídico y la consiguiente inexigibilidad de este impuesto local en cualquier supuesto.
De ahí que en la presente cuestión no solo se cumpla el juicio de relevancia, sino
que este se haya exteriorizado sobradamente en el auto de planteamiento. Tras
reproducir el art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995 y el contenido y alcance de la declaración
de inconstitucionalidad total de la STC 182/2021, FFJJ 5 y 6 y fallo, se afirma que,
siendo el precepto foral análogo al declarado inconstitucional y nulo por la
STC 182/2021, aquel podría correr la misma suerte. Por lo que asevera, aun teniendo
presente que en este caso el método foral cuestionado resulta más beneficioso para el
contribuyente (al ser superior el incremento efectivamente obtenido con la transmisión),
que la decisión del recurso de casación depende de la validez de la norma cuestionada.
En este sentido, arguye que la eventual declaración de inconstitucionalidad (total) del
art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995 conforme a la doctrina emanada de la STC 182/2021
supondría su expulsión del ordenamiento jurídico y su inaplicabilidad a todas las
liquidaciones no firmes, por lo que daría lugar a la nulidad de las liquidaciones recurridas
y a la revocación de la sentencia de instancia; mientras que si el precepto foral se
considera constitucional procedería la confirmación de la sentencia recurrida y de las
liquidaciones impugnadas, al haberse verificado la existencia de un incremento
patrimonial.
Queda, pues, descartado el óbice opuesto.
3. Aplicación del principio de capacidad económica como criterio o parámetro de
imposición a la regla de cuantificación de la base imponible del IIVTNU.
Como señalan el fiscal general del Estado y el abogado del Estado, este tribunal se
ha pronunciado sobre una duda de constitucionalidad sustancialmente idéntica en la
STC 182/2021, respecto de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL,
cuya redacción vigente entonces era esencialmente coincidente con la del precepto foral
objeto de esta cuestión. En dicha sentencia llegamos a la conclusión de que el
mantenimiento de un sistema objetivo y obligatorio de determinación de base imponible,
ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al
margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el
contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición
ex art. 31.1 CE [en este mismo sentido, la STC 46/2024, de 12 de marzo, respecto del
método de determinación de la base imponible del IIVTNU establecido en los arts. 4.1,
segundo párrafo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del territorio
histórico de Gipuzkoa, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de
cve: BOE-A-2025-11312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74138
ayuntamiento, puesto que el ente local entiende de forma errónea el contenido y alcance
del fallo de la STC 182/2021.
En efecto, en los primeros pronunciamientos de este tribunal sobre el IIVTNU
aplicable en territorio común se declaró la inconstitucionalidad y nulidad parcial de los
preceptos legales estatales reguladores del sistema de estimación objetiva de la base
imponible del IIVTNU: «únicamente en la medida que someten a tributación situaciones
de inexistencia de incrementos de valor» [STC 59/2017, de 11 de mayo, FJ 5 a) y fallo]
y «únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al
incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente» (STC 126/2019, de 31
de octubre, FJ 5 a)]. En cambio, la STC 182/2021, a propósito de una cuestión de
inconstitucionalidad en la que en el proceso a quo se enjuiciaba un supuesto donde el
incremento de valor realmente obtenido era inferior al legalmente calculado debido a la
aplicación obligatoria de la fórmula estimativa de cuantificación de la base imponible,
declaró la inconstitucionalidad y nulidad total de dichos preceptos legales por
establecer un método de cálculo «objetivo y obligatorio de determinación de la base
imponible, […] al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y
demostrada por el contribuyente, [que] vulnera el principio de capacidad económica
como criterio de imposición (art. 31.1 CE)». Esta declaración de inconstitucionalidad y
nulidad total supuso la expulsión de los citados preceptos legales del ordenamiento
jurídico y la consiguiente inexigibilidad de este impuesto local en cualquier supuesto.
De ahí que en la presente cuestión no solo se cumpla el juicio de relevancia, sino
que este se haya exteriorizado sobradamente en el auto de planteamiento. Tras
reproducir el art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995 y el contenido y alcance de la declaración
de inconstitucionalidad total de la STC 182/2021, FFJJ 5 y 6 y fallo, se afirma que,
siendo el precepto foral análogo al declarado inconstitucional y nulo por la
STC 182/2021, aquel podría correr la misma suerte. Por lo que asevera, aun teniendo
presente que en este caso el método foral cuestionado resulta más beneficioso para el
contribuyente (al ser superior el incremento efectivamente obtenido con la transmisión),
que la decisión del recurso de casación depende de la validez de la norma cuestionada.
En este sentido, arguye que la eventual declaración de inconstitucionalidad (total) del
art. 175.2 de la Ley Foral 2/1995 conforme a la doctrina emanada de la STC 182/2021
supondría su expulsión del ordenamiento jurídico y su inaplicabilidad a todas las
liquidaciones no firmes, por lo que daría lugar a la nulidad de las liquidaciones recurridas
y a la revocación de la sentencia de instancia; mientras que si el precepto foral se
considera constitucional procedería la confirmación de la sentencia recurrida y de las
liquidaciones impugnadas, al haberse verificado la existencia de un incremento
patrimonial.
Queda, pues, descartado el óbice opuesto.
3. Aplicación del principio de capacidad económica como criterio o parámetro de
imposición a la regla de cuantificación de la base imponible del IIVTNU.
Como señalan el fiscal general del Estado y el abogado del Estado, este tribunal se
ha pronunciado sobre una duda de constitucionalidad sustancialmente idéntica en la
STC 182/2021, respecto de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL,
cuya redacción vigente entonces era esencialmente coincidente con la del precepto foral
objeto de esta cuestión. En dicha sentencia llegamos a la conclusión de que el
mantenimiento de un sistema objetivo y obligatorio de determinación de base imponible,
ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al
margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el
contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición
ex art. 31.1 CE [en este mismo sentido, la STC 46/2024, de 12 de marzo, respecto del
método de determinación de la base imponible del IIVTNU establecido en los arts. 4.1,
segundo párrafo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del territorio
histórico de Gipuzkoa, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de
cve: BOE-A-2025-11312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135