Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11315)
Sala Segunda. Sentencia 101/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 7511-2023. Promovido por Editorial Prensa Asturiana, S.A.U., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: STC 62/2025 (difusión de un vídeo en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74169
excepto la parte recurrente en amparo; y (iv) formar la correspondiente pieza separada
de suspensión.
5. El día 6 de mayo de 2024, la Sección Tercera de este tribunal, tras acordar
formar la oportuna pieza de suspensión, dictó providencia concediendo, conforme
determina el art. 56 LOTC, el plazo común de tres días a la parte recurrente y al
Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.
6. Por escrito presentado el 31 de mayo de 2024, el fiscal ante el Tribunal
Constitucional presentó alegaciones en las que interesó la denegación de la medida
cautelar solicitada, suspensión del procedimiento que resultó denegada por
ATC 77/2024, de 9 de septiembre, de la Sala Segunda de este tribunal.
7. El 19 de julio de 2024, la procuradora de los tribunales doña Isabel Beramendi
Marturet con la asistencia letrada de don Ignacio Hernando Acero, actuando en nombre y
representación de don Cristian Opazos Menor, presentó escrito ante este tribunal
solicitando que se la tuviera por personada y parte recurrida, entendiéndose con dicha
procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso.
8. Mediante providencia de este tribunal, de 23 de julio de 2024 se acordó dar vista
de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo
común de veinte días para presentar alegaciones de conformidad con lo previsto en el
art. 52. LOTC.
9. El día 1 de septiembre de 2024, el demandante de amparo, don Cristian Opazos
Menor presentó escrito de alegaciones solicitando la inadmisión de la demanda de
amparo. En apoyo de esta solicitud argumenta que, tal como puso de manifiesto la
impugnada providencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 13 de noviembre
de 2023, la solicitante de amparo no ha justificado la indefensión ni la vulneración de
derechos a la que alude.
Igualmente comparte lo que considera un exhaustivo razonamiento de la sentencia
de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 13 de septiembre de 2023, también
impugnada, al margen de no haber existido vulneración del derecho de defensa porque
no ha sido privada de trámite alegatorio o probatorio alguno. A su entender, lo único que
manifiesta la demandante de amparo es su disconformidad con la decisión del fondo del
asunto, respecto del que no cabe incongruencia ni reproche alguno, por cuanto ha sido
resuelto en el marco de la controversia y de lo planteado en casación por las partes.
Por lo demás, el resto de los razonamientos son reiterativos, olvidando la recurrente
que el derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el derecho a una resolución
favorable a las pretensiones de las partes siendo, además, una cuestión de legalidad
ordinaria no susceptible de amparo alguno.
10. El 24 de septiembre de 2024, doña Patricia Gómez Martínez, procuradora de
los tribunales y de la mercantil Editorial Prensa Asturiana, S.A.U., presentó escrito de
alegaciones, en el que tan solo se ratifica en el contenido, fundamentos y suplico de su
escrito de demanda solicitando nuevamente que le otorgue el amparo.
11. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó su escrito de alegaciones el 22
de octubre de 2024, interesando que se dicte sentencia otorgando el amparo a la
recurrente.
Tras revisar el cumplimiento de los requisitos procesales de la demanda de amparo,
analiza la doctrina general sobre el derecho a la información y su colisión con el derecho
al honor y la propia imagen. Argumenta que la sentencia del Tribunal Supremo habría
vulnerado el derecho a la libertad de información de Editorial Prensa Asturiana, S.A.U., y
llega a tal conclusión revisando el juicio de ponderación entre los derechos en conflicto y
en la aplicación al caso de la doctrina del reportaje neutral.
cve: BOE-A-2025-11315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74169
excepto la parte recurrente en amparo; y (iv) formar la correspondiente pieza separada
de suspensión.
5. El día 6 de mayo de 2024, la Sección Tercera de este tribunal, tras acordar
formar la oportuna pieza de suspensión, dictó providencia concediendo, conforme
determina el art. 56 LOTC, el plazo común de tres días a la parte recurrente y al
Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.
6. Por escrito presentado el 31 de mayo de 2024, el fiscal ante el Tribunal
Constitucional presentó alegaciones en las que interesó la denegación de la medida
cautelar solicitada, suspensión del procedimiento que resultó denegada por
ATC 77/2024, de 9 de septiembre, de la Sala Segunda de este tribunal.
7. El 19 de julio de 2024, la procuradora de los tribunales doña Isabel Beramendi
Marturet con la asistencia letrada de don Ignacio Hernando Acero, actuando en nombre y
representación de don Cristian Opazos Menor, presentó escrito ante este tribunal
solicitando que se la tuviera por personada y parte recurrida, entendiéndose con dicha
procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso.
8. Mediante providencia de este tribunal, de 23 de julio de 2024 se acordó dar vista
de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo
común de veinte días para presentar alegaciones de conformidad con lo previsto en el
art. 52. LOTC.
9. El día 1 de septiembre de 2024, el demandante de amparo, don Cristian Opazos
Menor presentó escrito de alegaciones solicitando la inadmisión de la demanda de
amparo. En apoyo de esta solicitud argumenta que, tal como puso de manifiesto la
impugnada providencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 13 de noviembre
de 2023, la solicitante de amparo no ha justificado la indefensión ni la vulneración de
derechos a la que alude.
Igualmente comparte lo que considera un exhaustivo razonamiento de la sentencia
de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 13 de septiembre de 2023, también
impugnada, al margen de no haber existido vulneración del derecho de defensa porque
no ha sido privada de trámite alegatorio o probatorio alguno. A su entender, lo único que
manifiesta la demandante de amparo es su disconformidad con la decisión del fondo del
asunto, respecto del que no cabe incongruencia ni reproche alguno, por cuanto ha sido
resuelto en el marco de la controversia y de lo planteado en casación por las partes.
Por lo demás, el resto de los razonamientos son reiterativos, olvidando la recurrente
que el derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el derecho a una resolución
favorable a las pretensiones de las partes siendo, además, una cuestión de legalidad
ordinaria no susceptible de amparo alguno.
10. El 24 de septiembre de 2024, doña Patricia Gómez Martínez, procuradora de
los tribunales y de la mercantil Editorial Prensa Asturiana, S.A.U., presentó escrito de
alegaciones, en el que tan solo se ratifica en el contenido, fundamentos y suplico de su
escrito de demanda solicitando nuevamente que le otorgue el amparo.
11. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó su escrito de alegaciones el 22
de octubre de 2024, interesando que se dicte sentencia otorgando el amparo a la
recurrente.
Tras revisar el cumplimiento de los requisitos procesales de la demanda de amparo,
analiza la doctrina general sobre el derecho a la información y su colisión con el derecho
al honor y la propia imagen. Argumenta que la sentencia del Tribunal Supremo habría
vulnerado el derecho a la libertad de información de Editorial Prensa Asturiana, S.A.U., y
llega a tal conclusión revisando el juicio de ponderación entre los derechos en conflicto y
en la aplicación al caso de la doctrina del reportaje neutral.
cve: BOE-A-2025-11315
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Núm. 135