Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11315)
Sala Segunda. Sentencia 101/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 7511-2023. Promovido por Editorial Prensa Asturiana, S.A.U., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: STC 62/2025 (difusión de un vídeo en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral). Voto particular.
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Jueves 5 de junio de 2025

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secuencias anónimas y genéricas de la actividad deportiva que practicaban (el boxeo).
La ausencia de vinculación directa e identificable en los términos expuestos determina
que no exista una vulneración de los derechos fundamentales invocados, porque no hay
una identificación del actor con los hechos y sujetos contenidos en la noticia, con
independencia de que sea cuestionable o no el enfoque periodístico de esta
contextualización sobre el hecho noticioso.
e) El señor Opazos interpuso recurso de casación, que fue estimado por la
STS 1223/2023, de 13 de septiembre (ECLI:ES:TS:2023:3680), siguiendo los
razonamientos que ya hizo en la sentencia 748/2022, de 3 de noviembre
(ECLI:ES:TS:2022:3944), que resolvió otro recurso de casación también formulado por el
recurrente con relación a la publicación de este mismo vídeo en otro diario digital.
Discrepa el Tribunal Supremo de la sentencia de apelación, en que pueda considerarse
que la ínfima duración de la exposición de la imagen del demandante, unido a que se
publican otras imágenes de rostros anónimos sin facilitar nombres ni identificar, impidan
relacionar al actor con el homicida. Y aunque, a diferencia de la STS 748/2022, en este
caso sí aparece en el vídeo litigioso el dato de la agencia origen de la noticia que fue
difundida sin alterar por la demandada, no puede aplicarse la doctrina del reportaje
neutral porque no es aplicable al derecho a la imagen y porque no puede servir para
amparar un supuesto de tanta gravedad como el del caso, relativo a la muerte de un
recluso por la paliza propinada por otro, sin llevar a cabo la más mínima comprobación
sobre la veracidad de la información gráfica. En este sentido, para el alto Tribunal, el
reportaje neutral no puede servir de coartada para eludir toda responsabilidad por
intromisión ilegítima en un derecho fundamental, como tampoco exige la doctrina del
reportaje neutral a los medios de comunicación la comprobación de todas las noticias
que se reciben y tienen un interés público, porque hay casos y casos, y en esta ocasión
el error gráfico producido es de extraordinaria gravedad y no se puede amparar en el
reportaje neutral. En virtud de ello, se declaró la intromisión ilegítima en el derecho al
honor del demandante, condenando a la demandada al pago de una indemnización
de 3000 €.
f) Frente a la sentencia de casación, Editorial Prensa Asturiana, S.A.U., presentó un
escrito promoviendo incidente excepcional de nulidad de actuaciones, por vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a informar verazmente del art. 20.1 d)
CE y por indefensión (art. 24 CE), que fue inadmitido por providencia de 13 de
noviembre de 2023 por entender que el escrito presentado únicamente expresaba la
discrepancia de la solicitante con el criterio de enjuiciamiento de la Sala, reiterando en lo
esencial la posición mantenida durante el litigio y sin que se pudiera apreciar indefensión
o privación de trámite alegatorio alguno ni incongruencia.
3. La demanda de amparo alega que las resoluciones judiciales impugnadas
causaron la vulneración de su libertad de información del art. 20.1 d) CE en relación con
el principio de congruencia y tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y la jurisprudencia
constitucional sobre el reportaje neutral.
Tras resumir los hechos, la parte recurrente sostiene que su actuación no merece
reproche alguno, razonando en apoyo de esta afirmación que:
a) En este caso, se trata de la fiel reproducción del vídeo facilitado por una agencia
nacional de noticias de manera neutral, y al haberse condenado al medio de
comunicación, se ha vulnerado la doctrina del reportaje neutral y no se ha realizado una
correcta ponderación de los derechos fundamentales en conflicto. En tal sentido, afirma
que «La Nueva España» se ha limitado a recoger una noticia que le facilita un tercero,
como fuente fiable y pública, y sobre un hecho de interés general y evidente
trascendencia social.
b) Además, se trata de un suceso real, público, acontecido en un centro
penitenciario. Es pues, inevitable enlazar este hecho con la pacífica y jurisprudencial
teoría del reportaje neutral, es decir, aquel que se limita a recoger información
proveniente de fuentes terceras de cuya existencia y publicidad hay constancia. Y donde

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