Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11311)
Sala Primera. Sentencia 97/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 7905-2021. Promovido por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por doña Amaia Martínez Grisaleña, miembro de la citada Cámara, respecto de los acuerdos de la mesa y la junta de portavoces relativos al régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. Vulneración del derecho de participación política: nulidad, por falta de justificación sobrevenida (STC 38/2022) del número de iniciativas que podía promover el grupo parlamentario; competencia de la junta de portavoces para la fijación del orden del día de las sesiones plenarias, no susceptible de revisión por la mesa de la Cámara.
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Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74119
diligencias. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 LOTC, se
dispone dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por
plazo común de veinte días, para que puedan presentar las alegaciones que estimen
pertinentes.
7. El 15 de febrero de 2023, quedó registrado en este tribunal el escrito de
alegaciones del letrado del Parlamento Vasco en el que solicita la desestimación del
recurso de amparo.
Después de destacar los antecedentes de hecho que ha tenido por conveniente, el
escrito del Parlamento Vasco analiza la STC 38/2022, de 11 de marzo –que ha resuelto
el recurso de amparo 4885-2020 contra los acuerdos de la mesa del Parlamento Vasco
de 13 de agosto de 2020 y de 8 de septiembre de 2020– y sus votos particulares y
concluye señalando que el escrito de demanda trata de un tema ya resuelto por la
referida sentencia, lo que manifiesta la íntima relación entre las situaciones de hecho que
se someten al juicio de constitucionalidad del Tribunal.
A continuación, se refiere el escrito del letrado del Parlamento Vasco a la
naturaleza jurídica de la junta de portavoces señalando que en sus decisiones cobra
toda su fuerza el principio de autonomía de las cámaras legislativas por lo que la
intromisión de un poder ajeno alteraría un principio nuclear de la organización política
como es la división de poderes. Para el letrado del Parlamento Vasco la imposición
desde una voluntad ajena a la Cámara de cuál debe ser el criterio para la inclusión de
asuntos en el orden del día de las sesiones plenarias atentaría contra la autonomía de
la Cámara de manera frontal.
Se señala a continuación en el escrito del letrado como objeto del amparo el criterio
establecido por la junta de portavoces para la inclusión de asuntos en el orden del día de
las sesiones plenarias. Así, destaca el escrito que la junta de portavoces en virtud de la
competencia que le otorga el artículo 41.7 RPV estableció los criterios para ordenar y
facilitar los debates y tareas del Parlamento disponiéndose que cada grupo
parlamentario pudiera incluir hasta dos iniciativas en una misma sesión plenaria. Para el
escrito del Letrado del Parlamento Vasco el control puede ejercerse sobre la aplicación
del criterio, pero no sobre el propio criterio que se decide por acuerdo de la Junta de
portavoces. Es decir, se podría controlar si el criterio no fuera aplicado de igual modo a
todos los grupos parlamentarios, considerando que para algunos grupos las enmiendas
de totalidad no son contabilizadas como iniciativas y si lo son para otros, pues en este
caso podría hablarse de discriminación.
De acuerdo con el escrito del letrado del Parlamento Vasco, la presentación de una
enmienda de totalidad a un proyecto de ley implica un debate en el Pleno que se propicia
a instancias del grupo parlamentario que presenta la enmienda a la totalidad y por ello
ese debate se contabiliza como una iniciativa del grupo parlamentario que presenta la
enmienda a la totalidad. Este criterio se aplica a todos los grupos parlamentarios del
mismo modo.
Con fundamento en todas las consideraciones expuestas, el letrado del Parlamento
Vasco solicita la desestimación de la solicitud de amparo.
8. El día 20 de febrero de 2023 tuvo entrada en el registro de este tribunal el escrito
de alegaciones de la representación de los recurrentes, Grupo Parlamentario Mixto en el
Parlamento Vasco y la diputada en dicho Parlamento doña Amaia Martínez Grisaleña.
En el citado escrito, se señala que se ha dictado por el Pleno de este tribunal la
STC 38/2022, de 11 de marzo, por la que se estima parcialmente el recurso de
amparo 4885-2020 interpuesto por sus representados contra los acuerdos de la mesa
del Parlamento Vasco de 13 de agosto de 2020. La referida STC 38/2022 tiene indudable
trascendencia en este recurso de amparo 7905-2021 ya que en este se impugnan
acuerdos del Parlamento Vasco precisamente dictados en ejecución del previo acuerdo
de 13 de agosto de 2020 referido a la propuesta 2020-2094.
Tanto el acuerdo de la mesa del Parlamento Vasco como el acuerdo de la junta de
portavoces, ambos de 21 de septiembre de 2021, expresamente señalan que el único
cve: BOE-A-2025-11311
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Núm. 135
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diligencias. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 LOTC, se
dispone dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por
plazo común de veinte días, para que puedan presentar las alegaciones que estimen
pertinentes.
7. El 15 de febrero de 2023, quedó registrado en este tribunal el escrito de
alegaciones del letrado del Parlamento Vasco en el que solicita la desestimación del
recurso de amparo.
Después de destacar los antecedentes de hecho que ha tenido por conveniente, el
escrito del Parlamento Vasco analiza la STC 38/2022, de 11 de marzo –que ha resuelto
el recurso de amparo 4885-2020 contra los acuerdos de la mesa del Parlamento Vasco
de 13 de agosto de 2020 y de 8 de septiembre de 2020– y sus votos particulares y
concluye señalando que el escrito de demanda trata de un tema ya resuelto por la
referida sentencia, lo que manifiesta la íntima relación entre las situaciones de hecho que
se someten al juicio de constitucionalidad del Tribunal.
A continuación, se refiere el escrito del letrado del Parlamento Vasco a la
naturaleza jurídica de la junta de portavoces señalando que en sus decisiones cobra
toda su fuerza el principio de autonomía de las cámaras legislativas por lo que la
intromisión de un poder ajeno alteraría un principio nuclear de la organización política
como es la división de poderes. Para el letrado del Parlamento Vasco la imposición
desde una voluntad ajena a la Cámara de cuál debe ser el criterio para la inclusión de
asuntos en el orden del día de las sesiones plenarias atentaría contra la autonomía de
la Cámara de manera frontal.
Se señala a continuación en el escrito del letrado como objeto del amparo el criterio
establecido por la junta de portavoces para la inclusión de asuntos en el orden del día de
las sesiones plenarias. Así, destaca el escrito que la junta de portavoces en virtud de la
competencia que le otorga el artículo 41.7 RPV estableció los criterios para ordenar y
facilitar los debates y tareas del Parlamento disponiéndose que cada grupo
parlamentario pudiera incluir hasta dos iniciativas en una misma sesión plenaria. Para el
escrito del Letrado del Parlamento Vasco el control puede ejercerse sobre la aplicación
del criterio, pero no sobre el propio criterio que se decide por acuerdo de la Junta de
portavoces. Es decir, se podría controlar si el criterio no fuera aplicado de igual modo a
todos los grupos parlamentarios, considerando que para algunos grupos las enmiendas
de totalidad no son contabilizadas como iniciativas y si lo son para otros, pues en este
caso podría hablarse de discriminación.
De acuerdo con el escrito del letrado del Parlamento Vasco, la presentación de una
enmienda de totalidad a un proyecto de ley implica un debate en el Pleno que se propicia
a instancias del grupo parlamentario que presenta la enmienda a la totalidad y por ello
ese debate se contabiliza como una iniciativa del grupo parlamentario que presenta la
enmienda a la totalidad. Este criterio se aplica a todos los grupos parlamentarios del
mismo modo.
Con fundamento en todas las consideraciones expuestas, el letrado del Parlamento
Vasco solicita la desestimación de la solicitud de amparo.
8. El día 20 de febrero de 2023 tuvo entrada en el registro de este tribunal el escrito
de alegaciones de la representación de los recurrentes, Grupo Parlamentario Mixto en el
Parlamento Vasco y la diputada en dicho Parlamento doña Amaia Martínez Grisaleña.
En el citado escrito, se señala que se ha dictado por el Pleno de este tribunal la
STC 38/2022, de 11 de marzo, por la que se estima parcialmente el recurso de
amparo 4885-2020 interpuesto por sus representados contra los acuerdos de la mesa
del Parlamento Vasco de 13 de agosto de 2020. La referida STC 38/2022 tiene indudable
trascendencia en este recurso de amparo 7905-2021 ya que en este se impugnan
acuerdos del Parlamento Vasco precisamente dictados en ejecución del previo acuerdo
de 13 de agosto de 2020 referido a la propuesta 2020-2094.
Tanto el acuerdo de la mesa del Parlamento Vasco como el acuerdo de la junta de
portavoces, ambos de 21 de septiembre de 2021, expresamente señalan que el único
cve: BOE-A-2025-11311
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