Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11311)
Sala Primera. Sentencia 97/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 7905-2021. Promovido por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por doña Amaia Martínez Grisaleña, miembro de la citada Cámara, respecto de los acuerdos de la mesa y la junta de portavoces relativos al régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. Vulneración del derecho de participación política: nulidad, por falta de justificación sobrevenida (STC 38/2022) del número de iniciativas que podía promover el grupo parlamentario; competencia de la junta de portavoces para la fijación del orden del día de las sesiones plenarias, no susceptible de revisión por la mesa de la Cámara.
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Jueves 5 de junio de 2025

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motivo por el que se rechaza la inclusión en el orden del día de la sesión plenaria de 23
de septiembre de 2021 de la proposición no de ley presentada por el Grupo Mixto habría
sido que «la mesa, en su acuerdo de 13 de agosto de 2020, aprobó la propuesta de
ordenación de los órdenes del día y de los tiempos de debate en las sesiones plenarias».
Como quiera que los acuerdos aquí impugnados explícitamente se dicen ejecución del
acuerdo de la mesa de 13 de septiembre de 2020 por el que, mientras a todos los grupos
se les reconoce la facultad de incluir hasta dos iniciativas en el orden del día de cada
Pleno, al Grupo Mixto solo se le permitía una iniciativa cada tres plenos ordinarios; a los
acuerdos aquí impugnados le es directamente aplicable, la declaración de nulidad que la
STC 38/2022 predicó del referido acuerdo de la mesa de 13 de agosto de 2020 relativo a
los órdenes del día e intervenciones del Grupo Mixto en el Parlamento Vasco.
9. El día 10 de marzo de 2023 quedaron registradas en este tribunal las
alegaciones del Ministerio Fiscal, en las que propugna la estimación del recurso de
amparo y la anulación de los acuerdos impugnados.
Después de hacer una detallada exposición de los antecedentes y del objeto del
recurso planteado, el fiscal señala que el mismo se ha presentado en plazo y destaca
que ha sido planteado con anterioridad a que por el Tribunal Constitucional se dictara la
STC 38/2022, de 11 de marzo, que resuelve el recurso de amparo núm. 4885-2020.
Tras examinar el contenido de la STC 38/2022, de 11 de marzo, analiza el contenido
de los acuerdos que se impugnan en el presente proceso. En concreto, la junta de
portavoces desestimó la petición de inclusión de la proposición no de ley con apoyo en el
acuerdo de 13 de agosto de 2020 y por considerar la enmienda a la totalidad presentada
como una iniciativa.
La mesa del Parlamento Vasco, tras considerarse incompetente para revisar el
acuerdo de la junta de portavoces, se apoyó en el acuerdo de 13 de agosto de 2020 para
rechazar la petición que le formulaba el Grupo Mixto y añadió que «las enmiendas de
totalidad presentadas a los proyectos de ley constituyen una iniciativa del grupo
parlamentaría enmendante. Por lo tanto, la enmienda de totalidad debe ser contabilizada
a la hora de establecer el cupo de iniciativas que corresponde a cada uno de los grupos
parlamentarios, ya que la presentación de una enmienda supone la inclusión de un
nuevo debate en la sesión plenaria».
En consecuencia, para el fiscal, se inadmite la proposición no de ley por aplicación
de los acuerdos de 13 de agosto de 2020 y por considerarse la presentación de una
enmienda a la totalidad a un proyecto de ley como una iniciativa ya que «supone la
inclusión de un nuevo debate en la sesión plenaria».
Continua señalando el escrito del fiscal que los demandantes discrepan de la
equiparación que hace la mesa de la Cámara entre enmienda a la totalidad e iniciativa,
pues el acuerdo de 13 de agosto de 2020 solo identifica como iniciativas las
proposiciones de ley y no de ley y las mociones a consecuencia de la interpelación y no
las enmiendas a la totalidad, lo que determina que el acuerdo sea contrario, incluso, al
de 13 de agosto de 2020 y, además, esta restricción no está debidamente justificada
pues la única razón que da la mesa es un supuesto criterio habitualmente empleado, es
decir, un presunto uso parlamentario.
Considera el fiscal que de la dicción de dicho acuerdo se sigue que no se incluyen
como iniciativas las enmiendas, cualquiera que sea su naturaleza, totales o parciales o al
articulado, no aparece mención alguna a las mismas, lo que convertiría los acuerdos
adoptados e impugnados contrarios al propio acuerdo de 13 de agosto de 2020 en el que
se fundamenta la decisión de no inclusión de la proposición no de ley adoptada por la
junta de portavoces del Parlamento Vasco y que justifica el acuerdo de la mesa de la
Cámara. Señala el escrito del fiscal que las enmiendas forman parte del procedimiento
legislativo. Es más, las enmiendas son una consecuencia de un proceso legislativo en
curso con independencia de que su tramitación exija o no un debate en el Pleno de la
Cámara vasca lo que conlleva, de aceptarse los acuerdos impugnados, que el ejercicio
de un derecho que no puede hacerse valer si no es en un procedimiento parlamentario
en curso, a iniciativa de los grupos parlamentarios o sus integrantes, se erija y tenga el

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