Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11311)
Sala Primera. Sentencia 97/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 7905-2021. Promovido por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por doña Amaia Martínez Grisaleña, miembro de la citada Cámara, respecto de los acuerdos de la mesa y la junta de portavoces relativos al régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. Vulneración del derecho de participación política: nulidad, por falta de justificación sobrevenida (STC 38/2022) del número de iniciativas que podía promover el grupo parlamentario; competencia de la junta de portavoces para la fijación del orden del día de las sesiones plenarias, no susceptible de revisión por la mesa de la Cámara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74118
e) La demanda justifica la especial trascendencia constitucional del recurso en los
siguientes supuestos de entre los que destacó la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2:
i. El recurso plantea un problema o una faceta de un derecho fundamental
susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina de este tribunal. Identifica la
concurrencia de este motivo en que, a su parecer, no existe doctrina constitucional «en el
que la mayoría parlamentaria llega a un acuerdo para aplicar un “cordón sanitario” sobre
una opción política minoritaria y, contrariando frontalmente las normas parlamentarias,
impide el ejercicio del derecho de participación por el representante electo», en la forma
que se indica en la demanda (restringiendo tiempos de intervención en los debates,
limitando iniciativas, impidiendo la utilización de las siglas propias que le identifican con
su electorado y recortando los medios personales de los que pueda disponer el grupo
parlamentario).
ii. Y, en segundo término, el recurso «[p]lantea un problema o una faceta de un
derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina del Tribunal
Constitucional», toda vez que, al tener la particularidad de que no interviene la
jurisdicción en este tipo de recursos de amparo, estos se hallan «en una posición
especial a la hora de determinar su dimensión objetiva respecto de la valoración de la
especial trascendencia constitucional por parte de este tribunal […] dada la repercusión
general que tiene el ejercicio de la función representativa y que excede del ámbito
particular del parlamentario y del grupo en el que se integra».
Por todo ello, la demanda solicita la estimación del recurso de amparo por la
apreciada vulneración del derecho de participación política del art. 23 CE y la anulación
del acuerdo de la junta de portavoces del Parlamento Vasco celebrada 14 de septiembre
de 2021; del acuerdo de la misma junta de portavoces de 21 de septiembre de 2021 y
del acuerdo de 21 de septiembre de 2021 de la mesa del Parlamento Vasco.
f) Mediante otrosí, la demanda aduce que procede la acumulación del presente
recurso de amparo al interpuesto también contra los acuerdos de la mesa del
Parlamento Vasco de 13 de agosto de 2020 y de 8 de septiembre de 2020 y tramitado
con el número 4885-2020.
4. Por medio de providencia de 28 de noviembre de 2022, la Sección Tercera de la
Sala Segunda de este tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando
que en el mismo concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], por cuanto «el asunto suscitado trasciende
del caso concreto, toda vez que pudiera tener unas consecuencias políticas generales
[STC 155/2009, FJ 2 g)]».
En la misma providencia se ordenaba remitir atenta comunicación al Parlamento
Vasco, a fin de que, en el plazo de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes a los acuerdos de la junta de portavoces de 14 y 21
de septiembre de 2021 y del acuerdo de la mesa del Parlamento Vasco de 21 de
septiembre de 2021. Del mismo modo, se debía emplazar a quienes hubieran intervenido
en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que, en el plazo de
diez días, pudieran comparecer en el recurso de amparo.
5. El día 16 de diciembre de 2022, tuvo entrada en el registro de este tribunal
escrito presentado por el letrado don Andoni Iturbe March, en nombre y representación
del Parlamento Vasco, aportando la documentación que había sido requerida por este
tribunal.
6. Mediante acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2023,
el presente recurso de amparo es turnado a la Sección Primera de la Sala Primera. Por
diligencia de ordenación de 23 de enero de 2023, el secretario de justicia de la Sala
Primera tiene por recibidos los testimonios de las actuaciones remitidos por el
Parlamento Vasco, y escrito del letrado de este, a quien se tiene por personado y parte
en nombre y representación de la Cámara, con quien se entenderán las sucesivas
cve: BOE-A-2025-11311
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Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74118
e) La demanda justifica la especial trascendencia constitucional del recurso en los
siguientes supuestos de entre los que destacó la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2:
i. El recurso plantea un problema o una faceta de un derecho fundamental
susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina de este tribunal. Identifica la
concurrencia de este motivo en que, a su parecer, no existe doctrina constitucional «en el
que la mayoría parlamentaria llega a un acuerdo para aplicar un “cordón sanitario” sobre
una opción política minoritaria y, contrariando frontalmente las normas parlamentarias,
impide el ejercicio del derecho de participación por el representante electo», en la forma
que se indica en la demanda (restringiendo tiempos de intervención en los debates,
limitando iniciativas, impidiendo la utilización de las siglas propias que le identifican con
su electorado y recortando los medios personales de los que pueda disponer el grupo
parlamentario).
ii. Y, en segundo término, el recurso «[p]lantea un problema o una faceta de un
derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina del Tribunal
Constitucional», toda vez que, al tener la particularidad de que no interviene la
jurisdicción en este tipo de recursos de amparo, estos se hallan «en una posición
especial a la hora de determinar su dimensión objetiva respecto de la valoración de la
especial trascendencia constitucional por parte de este tribunal […] dada la repercusión
general que tiene el ejercicio de la función representativa y que excede del ámbito
particular del parlamentario y del grupo en el que se integra».
Por todo ello, la demanda solicita la estimación del recurso de amparo por la
apreciada vulneración del derecho de participación política del art. 23 CE y la anulación
del acuerdo de la junta de portavoces del Parlamento Vasco celebrada 14 de septiembre
de 2021; del acuerdo de la misma junta de portavoces de 21 de septiembre de 2021 y
del acuerdo de 21 de septiembre de 2021 de la mesa del Parlamento Vasco.
f) Mediante otrosí, la demanda aduce que procede la acumulación del presente
recurso de amparo al interpuesto también contra los acuerdos de la mesa del
Parlamento Vasco de 13 de agosto de 2020 y de 8 de septiembre de 2020 y tramitado
con el número 4885-2020.
4. Por medio de providencia de 28 de noviembre de 2022, la Sección Tercera de la
Sala Segunda de este tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando
que en el mismo concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], por cuanto «el asunto suscitado trasciende
del caso concreto, toda vez que pudiera tener unas consecuencias políticas generales
[STC 155/2009, FJ 2 g)]».
En la misma providencia se ordenaba remitir atenta comunicación al Parlamento
Vasco, a fin de que, en el plazo de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes a los acuerdos de la junta de portavoces de 14 y 21
de septiembre de 2021 y del acuerdo de la mesa del Parlamento Vasco de 21 de
septiembre de 2021. Del mismo modo, se debía emplazar a quienes hubieran intervenido
en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que, en el plazo de
diez días, pudieran comparecer en el recurso de amparo.
5. El día 16 de diciembre de 2022, tuvo entrada en el registro de este tribunal
escrito presentado por el letrado don Andoni Iturbe March, en nombre y representación
del Parlamento Vasco, aportando la documentación que había sido requerida por este
tribunal.
6. Mediante acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2023,
el presente recurso de amparo es turnado a la Sección Primera de la Sala Primera. Por
diligencia de ordenación de 23 de enero de 2023, el secretario de justicia de la Sala
Primera tiene por recibidos los testimonios de las actuaciones remitidos por el
Parlamento Vasco, y escrito del letrado de este, a quien se tiene por personado y parte
en nombre y representación de la Cámara, con quien se entenderán las sucesivas
cve: BOE-A-2025-11311
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Núm. 135