Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11311)
Sala Primera. Sentencia 97/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 7905-2021. Promovido por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por doña Amaia Martínez Grisaleña, miembro de la citada Cámara, respecto de los acuerdos de la mesa y la junta de portavoces relativos al régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. Vulneración del derecho de participación política: nulidad, por falta de justificación sobrevenida (STC 38/2022) del número de iniciativas que podía promover el grupo parlamentario; competencia de la junta de portavoces para la fijación del orden del día de las sesiones plenarias, no susceptible de revisión por la mesa de la Cámara.
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Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74116
el funcionamiento de estos, una vez constituidos. Y, a continuación, reitera que el texto
del último de los preceptos citados prevé una participación en las actividades
parlamentarias «idéntica» para todos los grupos, incluido el mixto, ya lo sea por uno o
por dos diputados de un solo partido o por más diputados de varias formaciones, en
garantía de los derechos de las minorías.
En lo que respecta a la posibilidad de realizar intervenciones en el Parlamento, la
demanda destaca que, a diferencia de lo que dispone el artículo 25.1 RPV, los acuerdos
impugnados hacen una interpretación del término «idéntica» en el sentido de que aquella
sea proporcional a la representación de los diputados que integren el Grupo Mixto de la
Cámara, pero, en el parecer de la parte recurrente, ni siquiera esta proporcionalidad se
cumple, toda vez que «si bien los [grupos parlamentarios] pueden incluir hasta dos
iniciativas [en] cada Pleno, el GP Mixto solo puede presentar una iniciativa cada tres
plenos; lo que supone que el GP Mixto puede incluir seis veces menos iniciativas cada
tres plenos que el resto de [grupos parlamentarios]».
En definitiva, según refiere la demanda de amparo, los acuerdos impugnados
«manifiestamente innovan o contradicen lo dispuesto con toda claridad en el reglamento
parlamentario, en una previsión parlamentaria establecida precisamente en defensa de
las minorías, para garantizarles una voz en el Parlamento equivalente a la del resto de
grupos parlamentarios». Esta norma ha sido respetada durante las precedentes
legislaturas y ha sido en la presente cuando «por primera vez y con la única finalidad de
impedir el ejercicio del derecho fundamental de participación a mi representada y a todos
los votantes que le otorgaron su confianza, cuando se conculca frontalmente el
reglamento parlamentario».
Señala la demanda que la presentación de iniciativas en los plenos forma parte de la
esencial función parlamentaria de control al Ejecutivo y, por tanto, la restricción de las
intervenciones en tales plenos incide directamente en el núcleo del ius in officium. Lo
mismo ocurre con la facultad de presentar iniciativas en las sesiones plenarias, que
pueden tener la finalidad de controlar la acción del Ejecutivo, presentar proposiciones de
ley o no de ley o impulsar otras actuaciones que integran, sin duda, el núcleo de la
función representativa.
Para la demanda de amparo los acuerdos de la junta de portavoces y de la mesa
aquí impugnados rechazan la inclusión en el orden del día plenario de una proposición
no de ley del Grupo Parlamentario Mixto por aplicación de los referidos acuerdos de 13
de agosto de 2020, que, en franca contradicción con el Reglamento del Parlamento
Vasco, restringen a una las iniciativas que puede presentar el Grupo Parlamentario Mixto
cada tres sesiones plenarias. Señala la demanda de amparo que la justificación de la no
inclusión de la proposición no de ley formulada por el Grupo Mixto sobre la situación de
los contenidos en el currículo de la educación secundaria obligatoria en el pleno de 23 de
septiembre de 2021 se fundaría en que, según los acuerdos de 13 de agosto de 2020
objeto del recurso de amparo 4885-2020, ese grupo parlamentario solo podría incluir una
iniciativa cada tres plenos ordinarios, y habiendo ya presentado una enmienda a la
totalidad al proyecto de ley del sector público vasco no era posible, según la junta de
portavoces, la inclusión de la proposición de ley sobre la situación de los contenidos en
el currículo de la educación secundaria obligatoria.
Para la demanda de amparo siendo manifiestamente inconstitucional la restricción
impuesta en aquellos acuerdos de 13 de agosto de 2020, es igualmente inconstitucional
la exclusión por los acuerdos aquí impugnados, en el orden del día de la sesión plenaria
de 23 de septiembre de 2021, de la proposición no de ley formalizada por el Grupo
Parlamentario Mixto, por la simple excusa de haber presentado ese grupo una enmienda
a la totalidad en esa misma sesión plenaria.
d) Señala la demanda de amparo que los acuerdos aquí impugnados dan un paso
más en la restricción de sus derechos. En efecto, los acuerdos de la mesa de 13 de
agosto de 2020 aceptaron «la propuesta en sus propios términos» realizada por cuatro
grupos parlamentarios sobre la «ordenación de los órdenes del día y de los tiempos de
debate en las sesiones plenarias (2020-2094)». La propuesta aceptada en sus propios
cve: BOE-A-2025-11311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
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el funcionamiento de estos, una vez constituidos. Y, a continuación, reitera que el texto
del último de los preceptos citados prevé una participación en las actividades
parlamentarias «idéntica» para todos los grupos, incluido el mixto, ya lo sea por uno o
por dos diputados de un solo partido o por más diputados de varias formaciones, en
garantía de los derechos de las minorías.
En lo que respecta a la posibilidad de realizar intervenciones en el Parlamento, la
demanda destaca que, a diferencia de lo que dispone el artículo 25.1 RPV, los acuerdos
impugnados hacen una interpretación del término «idéntica» en el sentido de que aquella
sea proporcional a la representación de los diputados que integren el Grupo Mixto de la
Cámara, pero, en el parecer de la parte recurrente, ni siquiera esta proporcionalidad se
cumple, toda vez que «si bien los [grupos parlamentarios] pueden incluir hasta dos
iniciativas [en] cada Pleno, el GP Mixto solo puede presentar una iniciativa cada tres
plenos; lo que supone que el GP Mixto puede incluir seis veces menos iniciativas cada
tres plenos que el resto de [grupos parlamentarios]».
En definitiva, según refiere la demanda de amparo, los acuerdos impugnados
«manifiestamente innovan o contradicen lo dispuesto con toda claridad en el reglamento
parlamentario, en una previsión parlamentaria establecida precisamente en defensa de
las minorías, para garantizarles una voz en el Parlamento equivalente a la del resto de
grupos parlamentarios». Esta norma ha sido respetada durante las precedentes
legislaturas y ha sido en la presente cuando «por primera vez y con la única finalidad de
impedir el ejercicio del derecho fundamental de participación a mi representada y a todos
los votantes que le otorgaron su confianza, cuando se conculca frontalmente el
reglamento parlamentario».
Señala la demanda que la presentación de iniciativas en los plenos forma parte de la
esencial función parlamentaria de control al Ejecutivo y, por tanto, la restricción de las
intervenciones en tales plenos incide directamente en el núcleo del ius in officium. Lo
mismo ocurre con la facultad de presentar iniciativas en las sesiones plenarias, que
pueden tener la finalidad de controlar la acción del Ejecutivo, presentar proposiciones de
ley o no de ley o impulsar otras actuaciones que integran, sin duda, el núcleo de la
función representativa.
Para la demanda de amparo los acuerdos de la junta de portavoces y de la mesa
aquí impugnados rechazan la inclusión en el orden del día plenario de una proposición
no de ley del Grupo Parlamentario Mixto por aplicación de los referidos acuerdos de 13
de agosto de 2020, que, en franca contradicción con el Reglamento del Parlamento
Vasco, restringen a una las iniciativas que puede presentar el Grupo Parlamentario Mixto
cada tres sesiones plenarias. Señala la demanda de amparo que la justificación de la no
inclusión de la proposición no de ley formulada por el Grupo Mixto sobre la situación de
los contenidos en el currículo de la educación secundaria obligatoria en el pleno de 23 de
septiembre de 2021 se fundaría en que, según los acuerdos de 13 de agosto de 2020
objeto del recurso de amparo 4885-2020, ese grupo parlamentario solo podría incluir una
iniciativa cada tres plenos ordinarios, y habiendo ya presentado una enmienda a la
totalidad al proyecto de ley del sector público vasco no era posible, según la junta de
portavoces, la inclusión de la proposición de ley sobre la situación de los contenidos en
el currículo de la educación secundaria obligatoria.
Para la demanda de amparo siendo manifiestamente inconstitucional la restricción
impuesta en aquellos acuerdos de 13 de agosto de 2020, es igualmente inconstitucional
la exclusión por los acuerdos aquí impugnados, en el orden del día de la sesión plenaria
de 23 de septiembre de 2021, de la proposición no de ley formalizada por el Grupo
Parlamentario Mixto, por la simple excusa de haber presentado ese grupo una enmienda
a la totalidad en esa misma sesión plenaria.
d) Señala la demanda de amparo que los acuerdos aquí impugnados dan un paso
más en la restricción de sus derechos. En efecto, los acuerdos de la mesa de 13 de
agosto de 2020 aceptaron «la propuesta en sus propios términos» realizada por cuatro
grupos parlamentarios sobre la «ordenación de los órdenes del día y de los tiempos de
debate en las sesiones plenarias (2020-2094)». La propuesta aceptada en sus propios
cve: BOE-A-2025-11311
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