Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11311)
Sala Primera. Sentencia 97/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 7905-2021. Promovido por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por doña Amaia Martínez Grisaleña, miembro de la citada Cámara, respecto de los acuerdos de la mesa y la junta de portavoces relativos al régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. Vulneración del derecho de participación política: nulidad, por falta de justificación sobrevenida (STC 38/2022) del número de iniciativas que podía promover el grupo parlamentario; competencia de la junta de portavoces para la fijación del orden del día de las sesiones plenarias, no susceptible de revisión por la mesa de la Cámara.
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Jueves 5 de junio de 2025

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ante el Tribunal Constitucional. Recurrido este auto en reposición, fue confirmado por
auto de 1 de diciembre de 2021.
3. Interpuesto recurso de amparo el mismo identifica como impugnados el acuerdo
de la junta de portavoces del Parlamento Vasco celebrada el 14 de septiembre de 2021,
en cuyo apartado 3 se fija el orden del día de la sesión plenaria del 23 de septiembre
de 2021; el acuerdo de la misma junta de portavoces de 21 de septiembre de 2021, en
cuyo apartado 1 se rechaza la reconsideración del acuerdo de 14 de septiembre
de 2021; y el acuerdo de 21 de septiembre de 2021 de la mesa del Parlamento Vasco en
el que se considera incompetente para resolver sobre la decisión de otro órgano
parlamentario. Después de hacer una descripción de los antecedentes, la impugnación
queda asentada sobre la alegada vulneración del derecho de participación política
reconocido en el artículo 23 CE.
a) Comienza la demanda de amparo haciendo una exposición de la doctrina de
este tribunal sobre el derecho fundamental del artículo 23 CE y, en concreto, sobre el
derecho de participación política de los parlamentarios autonómicos en cuanto
representantes de los ciudadanos (art. 23.2 CE), con cita, entre otras, de la
STC 199/2016, de 28 de noviembre, FJ 3.
Seguidamente, se refiere la demanda de amparo a la doctrina de este tribunal sobre
el respeto a las minorías en un régimen de democracia parlamentaria, con mención de la
STC 115/2019, de 16 de octubre, FJ 3.
Y finaliza la demanda con la referencia al «valor de los usos parlamentarios»
señalando, al respecto, que la STC 124/2018, de 14 de noviembre, FJ 2 B), ha
recordado que los citados usos parlamentarios «han constituido tradicionalmente, y
siguen constituyendo, un importante instrumento normativo dentro del ámbito de
organización y funcionamiento de las cámaras».
b) A continuación, bajo la rúbrica «Aplicación al caso», la demanda de amparo
señala, a modo de introducción de sus impugnaciones, que «los acuerdos impugnados
se enmarcan en una estrategia de la mayoría en el Parlamento Vasco para crear un
“cordón sanitario” en torno al partido político VOX, negándole el derecho fundamental de
participación política y, de paso, privando de ese mismo derecho a los ciudadanos» que
le votaron.
Como quiera que los acuerdos ahora impugnados pretenden ser ejecución de los
acuerdos adoptados por la mesa del Parlamento Vasco el 13 de agosto de 2020, y que
han sido objeto del recurso de amparo 4885-2020, divide la demanda en dos apartados,
en el primero hace traslación de los argumentos por los que impugnaba los referidos
acuerdos de 13 de agosto de 2020 a los aquí recurridos; y en el segundo recoge los
específicos motivos de inconstitucionalidad referidos a los acuerdos de la junta de
portavoces y de la mesa de septiembre de 2021 que son objeto de este proceso de
amparo.
Puesto que los acuerdos impugnados en el presente recurso de amparo son
ejecución del acuerdo de la mesa de 13 de agosto de 2020 en el que mientras a todos
los grupos se les reconoce la facultad de incluir hasta dos iniciativas en el orden del día
de cada pleno, al Grupo Mixto solo se le permite una iniciativa cada tres plenos
ordinarios (seis veces menos iniciativas que al resto de grupos), le serían aplicables a los
acuerdos recurridos de septiembre de 2021 los motivos de inconstitucionalidad
predicables de aquel acuerdo de 13 de agosto de 2020.
c) En relación con el referido acuerdo por el que se establecieron los órdenes del
día y los tiempos de debate en las sesiones plenarias (acuerdo 2020-2094), el recurso
centra su argumentación en el texto del artículo 25.1 RPV que prescribe que «la
participación del Grupo Mixto en las actividades del Parlamento será idéntica a la de los
restantes grupos», para defender que el acuerdo adoptado por la mesa del Parlamento
vulnera de forma directa y frontal el Reglamento del Parlamento Vasco.
El escrito continúa destacando que los artículos 24.1 y 25 RPV establecen,
respectivamente, una regla para la constitución de los grupos parlamentarios y otra para

cve: BOE-A-2025-11311
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Núm. 135