Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11311)
Sala Primera. Sentencia 97/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 7905-2021. Promovido por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por doña Amaia Martínez Grisaleña, miembro de la citada Cámara, respecto de los acuerdos de la mesa y la junta de portavoces relativos al régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. Vulneración del derecho de participación política: nulidad, por falta de justificación sobrevenida (STC 38/2022) del número de iniciativas que podía promover el grupo parlamentario; competencia de la junta de portavoces para la fijación del orden del día de las sesiones plenarias, no susceptible de revisión por la mesa de la Cámara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
2.

Sec. TC. Pág. 74114

Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso son los siguientes:

a) En las elecciones al Parlamento Vasco celebradas el día 12 de julio de 2020, la
candidatura del partido político VOX obtuvo un acta de diputado que correspondió a
doña Amaia Martínez Grisaleña, lo que determinó que, una vez constituida la Cámara, la
referida diputada quedara integrada en el Grupo Parlamentario Mixto al no alcanzar su
formación política la cifra mínima de tres diputados para constituir un grupo
parlamentario propio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento
del Parlamento Vasco (en adelante, RPV).
b) En sesión celebrada el día 13 de agosto de 2020, la mesa del Parlamento
acordó: (i) no acceder a la propuesta presentada por la diputada de VOX, ahora
demandante de amparo, de cambio de denominación del «Grupo Parlamentario Mixto»
por el de «Grupo Parlamentario Vox» o «Grupo Parlamentario Mixto-Vox»
(acuerdo 2020-2075); (ii) aprobó la propuesta de otros grupos de la Cámara por el que
se establecen los órdenes del día y los tiempos de debate en las sesiones plenarias
(acuerdo 2020-2094), de tal manera que al Grupo Mixto le correspondería la posibilidad
de incluir una iniciativa (proposiciones de ley o no de ley, mociones consecuencia de
interpelación) cada tres plenos ordinarios, así como se limita el tiempo de intervención en
los debates a un tercio del previsto para el resto de grupos, pudiendo, finalmente, incluir
una interpelación y cuatro preguntas orales cada tres plenos de control al gobierno; y (iii)
poner a disposición del Grupo Mixto un asistente (personal técnico-administrativo) para
el desarrollo de sus funciones parlamentarias (acuerdo 2020-2093).
c) La junta de portavoces, mediante acuerdo de 14 de septiembre de 2021, aprobó
el orden del día del Pleno de 23 de septiembre de 2021.
d) Por escrito de 17 de septiembre de 2021, doña Amaia Martínez Grisaleña, en
cuanto diputada electa por la formación política VOX e integrada en el Grupo Mixto de la
Cámara vasca, solicitó la reconsideración de aquel acuerdo –en el que no se había
incluido en el orden del día del Pleno de 23 de septiembre de 2021 la proposición no de
ley formulada por el Grupo Mixto sobre la situación de los contenidos en el currículo de la
educación secundaria obligatoria–, con fundamento en que únicamente tienen la
consideración reglamentaria de iniciativas «las proposiciones de ley, las proposiciones no
de ley y las mociones; y que las enmiendas de totalidad presentadas a los proyectos de
ley no deben ser consideradas iniciativas de un grupo parlamentario».
e) La mesa del Parlamento Vasco, por acuerdo de 21 de septiembre de 2021, se
declara incompetente para resolver la reconsideración sobre una decisión de otro órgano
parlamentario y recuerda que «la mesa, en su acuerdo de 13 de agosto, aprobó la
propuesta de ordenación de los órdenes del día y de los tiempos de debate en las
sesiones plenarias. De acuerdo con la interpretación que ha realizado la junta de
portavoces de este acuerdo, se han conformado los órdenes del día de los plenos
atendiendo al principio de equidad y considerando de manera idéntica, para todos los
grupos parlamentarios, que las enmiendas a la totalidad presentadas a los proyectos de
ley constituyen una iniciativa del grupo parlamentario enmendante. Por lo tanto, la
enmienda de totalidad debe ser contabilizada a la hora de establecer el cupo de
iniciativas que corresponde a cada uno de los grupos parlamentarios, ya que la
presentación de una enmienda supone la inclusión de un nuevo debate en la sesión
plenaria».
f) La junta de portavoces por acuerdo de 21 de septiembre de 2021 rechaza la
solicitud de reconsideración al considerar que las enmiendas a la totalidad presentadas a
los proyectos de ley deben ser contabilizadas como una iniciativa del grupo
parlamentario enmendante.
g) Contra los referidos acuerdos de la junta de portavoces la parte recurrente en
amparo interpuso, inicialmente, recurso contencioso-administrativo para la protección
jurisdiccional de los derechos fundamentales ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que fue inadmitido por
falta de jurisdicción, por auto 104/2021, de 2 de noviembre (ECLI:ES:TSJPV:2021:439A),
con fundamento en que contra los acuerdos impugnados solo cabía recurso de amparo

cve: BOE-A-2025-11311
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Núm. 135