Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11311)
Sala Primera. Sentencia 97/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 7905-2021. Promovido por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por doña Amaia Martínez Grisaleña, miembro de la citada Cámara, respecto de los acuerdos de la mesa y la junta de portavoces relativos al régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. Vulneración del derecho de participación política: nulidad, por falta de justificación sobrevenida (STC 38/2022) del número de iniciativas que podía promover el grupo parlamentario; competencia de la junta de portavoces para la fijación del orden del día de las sesiones plenarias, no susceptible de revisión por la mesa de la Cámara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 74123

acuerdos impugnados en el presente proceso amplían el ámbito de la limitación también
a las enmiendas a la totalidad en el procedimiento legislativo.
Por su parte, la representación del Parlamento Vasco interesa la desestimación del
recurso mostrando su expresa conformidad con los acuerdos impugnados.
Finalmente, el Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso de amparo, porque
entiende que la inconstitucionalidad y nulidad del acuerdo de 13 de agosto de 2020
declarada por la STC 38/2022, de 11 de marzo, y que restringía el derecho de iniciativa
de los grupos parlamentarios y específicamente del Grupo Mixto, despoja a los acuerdos
aquí impugnados de cualquier motivación y, por tanto, son nulos.
2.

Delimitación del objeto y contenido de los acuerdos impugnados.

a) En lo que se refiere a los acuerdos de la junta de portavoces impugnados estos
han impedido que el Grupo Parlamentario Mixto pudiera sustanciar una proposición no
de ley en la sesión plenaria de 23 de septiembre de 2021, al aplicar el acuerdo de la
mesa de 13 de agosto de 2020 que le otorgó a aquel grupo la posibilidad de incluir una
iniciativa cada tres plenos.
En este sentido, del contenido en el acta de reunión de la junta de portavoces
celebrada el 21 de septiembre de 2021, así como de lo recogido tanto en la demanda de
amparo como en el acta de la reunión de la mesa del Parlamento Vasco de 21 de
septiembre de 2021, se deduce que la junta de portavoces, en su reunión de 14 de
septiembre de 2021, habría excluido del orden del día de la sesión plenaria de 23 de
septiembre, la proposición no de ley formulada por el Grupo Mixto sobre la situación de
los contenidos en el currículo de la educación secundaria obligatoria por el hecho de
haber incluido en una sesión plenaria ese mismo grupo una enmienda a la totalidad al
proyecto de ley del sector público vasco.
Tal exclusión habría sido confirmada por la reunión de la junta de portavoces
celebrada el 21 de septiembre de 2021 al rechazar la reconsideración planteada ante la
misma.
b) En lo que se refiere al acuerdo de la mesa del Parlamento Vasco de 21 de
septiembre de 2021, que resuelve la reconsideración planteada ante la mesa contra
el acuerdo de la junta de portavoces de 14 de septiembre, se recuerda, en primer
lugar, que el Reglamento de la Cámara en su artículo 36.2, dispone que cualquier
parlamentario que discrepe de una decisión adoptada por la mesa podrá solicitar su
reconsideración. La mesa, sin embargo, entiende que no es competente para
resolver sobre una decisión de otro órgano parlamentario y, considera que es la
propia junta de portavoces quién debe decidir sobre la reconsideración o no de su
acuerdo. No obstante lo anterior recuerda que «[l]a mesa, en su acuerdo de 13 de
agosto de 2020, aprobó la propuesta de ordenación de los órdenes del día y de los
tiempos de debate en las sesiones plenarias. De acuerdo con la interpretación que
ha realizado la junta de portavoces de este acuerdo, se han conformado los órdenes
del día de los plenos atendiendo al principio de equidad y considerando de manera
idéntica, para todos los grupos parlamentarios, que las enmiendas a la totalidad
presentadas a los proyectos de ley constituyen una iniciativa del grupo parlamentario
enmendante. Por tanto, la enmienda a la totalidad debe ser contabilizada a la hora
de establecer el cupo de iniciativas que corresponde a cada uno de los grupos
parlamentarios, ya que la presentación de una enmienda supone la inclusión de un
nuevo debate en la sesión plenaria».
3. Consideraciones sobre la incidencia de lo resuelto en la STC 38/2022, de 11 de
marzo, sobre el presente proceso. Estimación parcial del recurso.

cve: BOE-A-2025-11311
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo expuesto, el objeto del presente recurso de amparo se contrae a
determinar la eventual vulneración del derecho fundamental de participación política
recogido en el artículo 23 CE por los referidos acuerdos de la junta de portavoces y de la
mesa del Parlamento Vasco.