Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11311)
Sala Primera. Sentencia 97/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 7905-2021. Promovido por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por doña Amaia Martínez Grisaleña, miembro de la citada Cámara, respecto de los acuerdos de la mesa y la junta de portavoces relativos al régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. Vulneración del derecho de participación política: nulidad, por falta de justificación sobrevenida (STC 38/2022) del número de iniciativas que podía promover el grupo parlamentario; competencia de la junta de portavoces para la fijación del orden del día de las sesiones plenarias, no susceptible de revisión por la mesa de la Cámara.
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Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

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respectivos acuerdos de 21 de septiembre de 2021, que se concreta en que las
enmiendas han sido habitualmente consideradas como una iniciativa cuando dan lugar a
un debate parlamentario, es suficiente para entender motivados dichos acuerdos.
Sin embargo, la nulidad del acuerdo de 13 de agosto de 2020 hace, de acuerdo
con el escrito del fiscal, que esta segunda razón, en que se apoyan los acuerdos,
pierda su significado pues aquella nulidad conlleva que el número de iniciativas que
puede presentar el Grupo Parlamentario Mixto deje de ser el impedimento que ha
determinado que no se incluyera en el orden del día la proposición no de ley
presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. Desaparecido, por tanto, uno de los
motivos que determinó la denegación de la inclusión en el orden del día del Pleno
de 23 de septiembre de 2021, como era la limitación del número de iniciativas que
podía presentar el Grupo Mixto y los demás grupos de la Cámara y que restringía el
derecho de iniciativa de aquel, los acuerdos impugnados quedan despojados de
cualquier motivación y, por tanto, son nulos.
Así, por las razones expuestas, señala el escrito del fiscal que debe estimarse la
alegada vulneración del derecho de participación política invocado por los demandantes
de amparo respecto de los acuerdos impugnados y, en consecuencia, declarar la nulidad
de los citados acuerdos para que la junta de portavoces se pronuncie sobre la
pertinencia de la inclusión en el orden del día del Pleno de la proposición no de ley
propuesta por el Grupo Parlamentario Mixto.
10. Por medio de diligencia de 13 de marzo de 2023 de la Secretaría de Justicia, se
hace constar que se han recibido los escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal, del
procurador señor Ortega Fuentes y del letrado del Parlamento Vasco en contestación al
traslado conferido, quedando el recurso de amparo pendiente para deliberación cuando
por turno corresponda.
11. Por providencia de 24 de abril de 2025 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 28 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Pretensiones de las partes.

El presente recurso de amparo, interpuesto de conformidad con el art. 42 LOTC, por
la representación conjunta de doña Amaia Martínez Grisaleña, diputada de la formación
política VOX en el Parlamento Vasco, y por el Grupo Mixto de la citada Cámara,
integrado por aquella en calidad de único miembro, tiene por objeto la impugnación del
acuerdo de la junta de portavoces del Parlamento Vasco celebrada el 14 de septiembre
de 2021, en cuyo apartado 3 se fija el orden del día de la sesión plenaria del 23 de
septiembre de 2021; del acuerdo de la misma junta de portavoces de 21 de septiembre
de 2021, en cuyo apartado 1 se rechaza la reconsideración del acuerdo de 14 de
septiembre de 2021; y del acuerdo de 21 de septiembre de 2021 de la mesa del
Parlamento Vasco en el que la mesa se considera incompetente para resolver sobre la
decisión de otro órgano parlamentario.
El recurso considera que los referidos acuerdos de la junta de portavoces y de la
mesa del Parlamento Vasco han vulnerado el derecho de participación política
reconocido en el art. 23 CE, pues han afectado al ius in officium de la actora, en cuanto
integrante del Grupo Mixto de la Cámara vasca, porque le han reducido
desproporcionadamente sus posibilidades de planteamiento de iniciativas e
intervenciones parlamentarias cuando el reglamento parlamentario prevé que el Grupo
Mixto disponga de «idénticas» posibilidades que el resto de grupos de aquella Cámara; y
son, adicionalmente, inconstitucionales en cuanto también vulneran los acuerdos de la
mesa del Parlamento Vasco de 13 de agosto de 2020 que dicen ejecutar, ya que estos
solo incluían, entre las iniciativas objeto de restricción, las proposiciones de ley, las
proposiciones no de ley y las mociones consecuencia de interpelación; mientras que los

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