Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11311)
Sala Primera. Sentencia 97/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 7905-2021. Promovido por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por doña Amaia Martínez Grisaleña, miembro de la citada Cámara, respecto de los acuerdos de la mesa y la junta de portavoces relativos al régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. Vulneración del derecho de participación política: nulidad, por falta de justificación sobrevenida (STC 38/2022) del número de iniciativas que podía promover el grupo parlamentario; competencia de la junta de portavoces para la fijación del orden del día de las sesiones plenarias, no susceptible de revisión por la mesa de la Cámara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74124
De acuerdo con lo afirmado en la STC 173/2020, de 19 de noviembre, FJ 4, «la no
inclusión de los puntos del orden del día necesarios para la sustanciación de las
iniciativas parlamentarias de control e impulso de la acción del gobierno que hayan sido
debidamente tramitadas por los diputados y por los grupos parlamentarios, podría
imposibilitar el efectivo ejercicio de derechos o facultades de los diputados que
pertenecen al núcleo de su función representativa protegida por el artículo 23.2 CE».
Ciertamente ello no excluye la posibilidad de establecer, por parte de los órganos de
la Cámara, limitaciones a tal inclusión, pero impone a los órganos parlamentarios «una
interpretación restrictiva de todas aquellas normas que puedan suponer una limitación al
ejercicio de aquellos derechos o atribuciones que integran el estatuto
constitucionalmente relevante del representante público y a motivar las razones de su
aplicación, bajo pena, no solo de vulnerar el derecho fundamental del representante de
los ciudadanos a ejercer su cargo (art. 23.2 CE), sino también de infringir el de estos a
participar en los asuntos públicos ex art. 23.1 CE» [SSTC 23/2015, de 16 de febrero,
FJ 3, y 47/2018, de 26 de abril, FJ 3.b), entre otras muchas].
En el caso que nos ocupa, de los acuerdos impugnados en el presente recurso de
amparo se desprende que la junta de portavoces de 14 de septiembre de 2021 decidió
sobre el orden del día de la sesión ordinaria plenaria prevista para el día 23 de
septiembre de 2021, excluyendo la inclusión de la proposición no de ley relativa a la
situación de los contenidos en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria del
Grupo Parlamentario Mixto. Y ello lo hizo con fundamento en lo dispuesto en el acuerdo
de la mesa del Parlamento Vasco de 13 de agosto de 2020 por el que se establece que
al Grupo Mixto le correspondería incluir una iniciativa cada tres plenos ordinarios,
mientras que al resto de grupos parlamentarios les correspondería un máximo de dos
iniciativas en cada orden del día.
Este tribunal en la STC 38/2022, de 11 de marzo, ha resuelto la impugnación
planteada por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por la parlamentaria doña Amaia
Martínez Grisaleña, integrada en dicho grupo, frente a los acuerdos de la mesa del
Parlamento Vasco de 13 de agosto y de 8 de septiembre de 2020.
El primero de aquellos acuerdos estableció: (i) los órdenes del día y los tiempos de
debate en las sesiones plenarias de la legislatura, asignando al Grupo Mixto, integrado
por la citada diputada de Vox, un régimen de intervenciones e iniciativas parlamentarias
inferior al que se atribuía al resto de grupos parlamentarios; (ii) le denegó la
denominación de Grupo Parlamentario Mixto-Vox, que había solicitado, quedando
únicamente con la referencia de Grupo Mixto; y (iii) rechazó el número solicitado de tres
asistentes colaboradores, que limitó a uno.
El segundo de aquellos acuerdos desestimó la solicitud de reconsideración
formulada contra el primero.
En lo que interesa al presente proceso –que sería aquello que se refiere a la
ordenación de los órdenes del día y de los tiempos de debate de las sesiones plenarias–,
la STC 38/2022 consideró que en el acuerdo de la mesa del Parlamento Vasco de 13 de
agosto se había establecido un trato diferencial que quiebra la igualdad en el ejercicio del
derecho de participación política de los recurrentes, tanto del Grupo Mixto como de la
parlamentaria que lo integra por lo que estimó parcialmente el recurso de amparo
interpuesto y, en su virtud decidió, por un lado, declarar que el acuerdo de la mesa del
Parlamento Vasco en relación con la propuesta núm. 2020-2094, de 13 de agosto
de 2020, relativa a los órdenes del día e intervenciones del Grupo Mixto en el
Parlamento Vasco, había vulnerado el derecho de participación política de los
recurrentes en su vertiente del ius in officium (art. 23 CE); y, por otro, restablecer a los
recurrentes en su derecho anulando en tal punto los acuerdos de la mesa de la Cámara
de 13 de agosto y de 8 de septiembre de 2020.
La indicada STC 38/2022 cobra relevancia en el presente proceso bajo la siguiente
perspectiva.
a) De conformidad con lo señalado por el Ministerio Fiscal la declaración de nulidad
de los referidos acuerdos de la mesa del año 2020 –en los que se determinaban las
cve: BOE-A-2025-11311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74124
De acuerdo con lo afirmado en la STC 173/2020, de 19 de noviembre, FJ 4, «la no
inclusión de los puntos del orden del día necesarios para la sustanciación de las
iniciativas parlamentarias de control e impulso de la acción del gobierno que hayan sido
debidamente tramitadas por los diputados y por los grupos parlamentarios, podría
imposibilitar el efectivo ejercicio de derechos o facultades de los diputados que
pertenecen al núcleo de su función representativa protegida por el artículo 23.2 CE».
Ciertamente ello no excluye la posibilidad de establecer, por parte de los órganos de
la Cámara, limitaciones a tal inclusión, pero impone a los órganos parlamentarios «una
interpretación restrictiva de todas aquellas normas que puedan suponer una limitación al
ejercicio de aquellos derechos o atribuciones que integran el estatuto
constitucionalmente relevante del representante público y a motivar las razones de su
aplicación, bajo pena, no solo de vulnerar el derecho fundamental del representante de
los ciudadanos a ejercer su cargo (art. 23.2 CE), sino también de infringir el de estos a
participar en los asuntos públicos ex art. 23.1 CE» [SSTC 23/2015, de 16 de febrero,
FJ 3, y 47/2018, de 26 de abril, FJ 3.b), entre otras muchas].
En el caso que nos ocupa, de los acuerdos impugnados en el presente recurso de
amparo se desprende que la junta de portavoces de 14 de septiembre de 2021 decidió
sobre el orden del día de la sesión ordinaria plenaria prevista para el día 23 de
septiembre de 2021, excluyendo la inclusión de la proposición no de ley relativa a la
situación de los contenidos en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria del
Grupo Parlamentario Mixto. Y ello lo hizo con fundamento en lo dispuesto en el acuerdo
de la mesa del Parlamento Vasco de 13 de agosto de 2020 por el que se establece que
al Grupo Mixto le correspondería incluir una iniciativa cada tres plenos ordinarios,
mientras que al resto de grupos parlamentarios les correspondería un máximo de dos
iniciativas en cada orden del día.
Este tribunal en la STC 38/2022, de 11 de marzo, ha resuelto la impugnación
planteada por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por la parlamentaria doña Amaia
Martínez Grisaleña, integrada en dicho grupo, frente a los acuerdos de la mesa del
Parlamento Vasco de 13 de agosto y de 8 de septiembre de 2020.
El primero de aquellos acuerdos estableció: (i) los órdenes del día y los tiempos de
debate en las sesiones plenarias de la legislatura, asignando al Grupo Mixto, integrado
por la citada diputada de Vox, un régimen de intervenciones e iniciativas parlamentarias
inferior al que se atribuía al resto de grupos parlamentarios; (ii) le denegó la
denominación de Grupo Parlamentario Mixto-Vox, que había solicitado, quedando
únicamente con la referencia de Grupo Mixto; y (iii) rechazó el número solicitado de tres
asistentes colaboradores, que limitó a uno.
El segundo de aquellos acuerdos desestimó la solicitud de reconsideración
formulada contra el primero.
En lo que interesa al presente proceso –que sería aquello que se refiere a la
ordenación de los órdenes del día y de los tiempos de debate de las sesiones plenarias–,
la STC 38/2022 consideró que en el acuerdo de la mesa del Parlamento Vasco de 13 de
agosto se había establecido un trato diferencial que quiebra la igualdad en el ejercicio del
derecho de participación política de los recurrentes, tanto del Grupo Mixto como de la
parlamentaria que lo integra por lo que estimó parcialmente el recurso de amparo
interpuesto y, en su virtud decidió, por un lado, declarar que el acuerdo de la mesa del
Parlamento Vasco en relación con la propuesta núm. 2020-2094, de 13 de agosto
de 2020, relativa a los órdenes del día e intervenciones del Grupo Mixto en el
Parlamento Vasco, había vulnerado el derecho de participación política de los
recurrentes en su vertiente del ius in officium (art. 23 CE); y, por otro, restablecer a los
recurrentes en su derecho anulando en tal punto los acuerdos de la mesa de la Cámara
de 13 de agosto y de 8 de septiembre de 2020.
La indicada STC 38/2022 cobra relevancia en el presente proceso bajo la siguiente
perspectiva.
a) De conformidad con lo señalado por el Ministerio Fiscal la declaración de nulidad
de los referidos acuerdos de la mesa del año 2020 –en los que se determinaban las
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Núm. 135