Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11272)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Burjassot, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca ordenada por mandamiento judicial en el que se incorpora un decreto de letrado de la Administración de Justicia de cancelación de la nota marginal de la existencia de ejecución hipotecaria y una diligencia de adición de cancelación de la inscripción de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73779
tanto la inscripción 4.ª, como las modificaciones de la inscripción 6.ª y la transmisión de
la inscripción 8.ª y 9.ª, dejando libre de cargas la finca, ello en virtud de lo prevenido en
el art. 688.3, en relación con el número 2, segundo párrafo, de la L.E.C., debemos
referirnos a la Resolución de 18 de Noviembre de 2.022 de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Resolución de 10 de septiembre de 2.005 que
expresamente dicen “Si se acreditara que, como parece, ha habido consignación de
todas las cantidades exigidas en el procedimiento, y que hubiera habido igualmente
declaración judicial de estar la consignación bien hecha, el documento judicial
correspondiente sería suficiente para la cancelación pretendida”.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 20, 38, 79, 82, 83 y 97 de la Ley Hipotecaria; 100 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 2 de noviembre de 1992, 28 de enero, 15 de marzo y 27 de septiembre
de 1999, 12 de septiembre y 2 de diciembre de 2000, 10 de noviembre de 2001, 20 de
febrero y 20, 24 y 26 de septiembre de 2005, 21 de mayo y 17 de octubre de 2012, 14 de
julio y 24 de septiembre de 2015, 9 de octubre y 4 y 18 de diciembre de 2017 y 9 de
enero y 17 de junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 4 de febrero y 3 de diciembre de 2020 y 2 de septiembre
de 2024.
1. Se debate en este expediente si puede procederse a la cancelación de una
hipoteca inscrita en el registro particular de una finca, en virtud de una diligencia de
adición al mandamiento judicial que ordenaba la cancelación de la nota marginal de
expedición de certificación, recaído como consecuencia de la existencia de un
procedimiento sumario de ejecución.
Resulta de dicho mandamiento que existe el procedimiento de ejecución hipotecaria
número 372/2022. Dicha diligencia ordena que se cancele «las inscripciones vinculadas
a la hipoteca, tanto la inscripción 4.ª, como las modificaciones de la inscripción 6.ª y la
transmisión de la inscripción 8.ª y 9.ª, dejando libre de cargas la finca, ello en virtud de lo
prevenido en el art. 688.3, en relación con el número 2, segundo párrafo, de la L.E.C.».
La registradora suspende la inscripción por considerar que se ha tramitado un
procedimiento de ejecución, en el que se ha producido una adjudicación por determinado
precio, y resultando un sobrante, que será entregado a la parte ejecutada, por lo que
será necesario aportar el correspondiente decreto de adjudicación, y mandamiento de
cancelación de cargas.
Los recurrentes se oponen alegando que no ha existido una adjudicación del bien
mediante subasta, sino la entrega a la parte ejecutante de las cantidades adeudas y
como consecuencia de ello se ordena la cancelación de la hipoteca.
2. Este Centro Directivo ha admitido la posibilidad de que un mandamiento judicial
sirviera de base para cancelar la hipoteca.
Así, la Resolución de 10 de septiembre de 2005 señaló: «Si se acreditara que, como
parece, ha habido consignación de todas las cantidades exigidas en el procedimiento, y
que hubiera habido igualmente declaración judicial de estar la consignación bien hecha,
el documento judicial correspondiente sería suficiente para la cancelación pretendida».
También la Resolución de 21 de mayo de 2012 admitió que «habida cuenta que, en
el seno de este procedimiento, en trámite de alegaciones, se ha aclarado por la
autoridad judicial que la cancelación de hipoteca se ordena por pago de la cantidad
adeudada, debería haberse practicado la inscripción una vez recibida esta aclaración en
el Registro».
cve: BOE-A-2025-11272
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73779
tanto la inscripción 4.ª, como las modificaciones de la inscripción 6.ª y la transmisión de
la inscripción 8.ª y 9.ª, dejando libre de cargas la finca, ello en virtud de lo prevenido en
el art. 688.3, en relación con el número 2, segundo párrafo, de la L.E.C., debemos
referirnos a la Resolución de 18 de Noviembre de 2.022 de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Resolución de 10 de septiembre de 2.005 que
expresamente dicen “Si se acreditara que, como parece, ha habido consignación de
todas las cantidades exigidas en el procedimiento, y que hubiera habido igualmente
declaración judicial de estar la consignación bien hecha, el documento judicial
correspondiente sería suficiente para la cancelación pretendida”.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 20, 38, 79, 82, 83 y 97 de la Ley Hipotecaria; 100 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 2 de noviembre de 1992, 28 de enero, 15 de marzo y 27 de septiembre
de 1999, 12 de septiembre y 2 de diciembre de 2000, 10 de noviembre de 2001, 20 de
febrero y 20, 24 y 26 de septiembre de 2005, 21 de mayo y 17 de octubre de 2012, 14 de
julio y 24 de septiembre de 2015, 9 de octubre y 4 y 18 de diciembre de 2017 y 9 de
enero y 17 de junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 4 de febrero y 3 de diciembre de 2020 y 2 de septiembre
de 2024.
1. Se debate en este expediente si puede procederse a la cancelación de una
hipoteca inscrita en el registro particular de una finca, en virtud de una diligencia de
adición al mandamiento judicial que ordenaba la cancelación de la nota marginal de
expedición de certificación, recaído como consecuencia de la existencia de un
procedimiento sumario de ejecución.
Resulta de dicho mandamiento que existe el procedimiento de ejecución hipotecaria
número 372/2022. Dicha diligencia ordena que se cancele «las inscripciones vinculadas
a la hipoteca, tanto la inscripción 4.ª, como las modificaciones de la inscripción 6.ª y la
transmisión de la inscripción 8.ª y 9.ª, dejando libre de cargas la finca, ello en virtud de lo
prevenido en el art. 688.3, en relación con el número 2, segundo párrafo, de la L.E.C.».
La registradora suspende la inscripción por considerar que se ha tramitado un
procedimiento de ejecución, en el que se ha producido una adjudicación por determinado
precio, y resultando un sobrante, que será entregado a la parte ejecutada, por lo que
será necesario aportar el correspondiente decreto de adjudicación, y mandamiento de
cancelación de cargas.
Los recurrentes se oponen alegando que no ha existido una adjudicación del bien
mediante subasta, sino la entrega a la parte ejecutante de las cantidades adeudas y
como consecuencia de ello se ordena la cancelación de la hipoteca.
2. Este Centro Directivo ha admitido la posibilidad de que un mandamiento judicial
sirviera de base para cancelar la hipoteca.
Así, la Resolución de 10 de septiembre de 2005 señaló: «Si se acreditara que, como
parece, ha habido consignación de todas las cantidades exigidas en el procedimiento, y
que hubiera habido igualmente declaración judicial de estar la consignación bien hecha,
el documento judicial correspondiente sería suficiente para la cancelación pretendida».
También la Resolución de 21 de mayo de 2012 admitió que «habida cuenta que, en
el seno de este procedimiento, en trámite de alegaciones, se ha aclarado por la
autoridad judicial que la cancelación de hipoteca se ordena por pago de la cantidad
adeudada, debería haberse practicado la inscripción una vez recibida esta aclaración en
el Registro».
cve: BOE-A-2025-11272
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135