Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11272)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Burjassot, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca ordenada por mandamiento judicial en el que se incorpora un decreto de letrado de la Administración de Justicia de cancelación de la nota marginal de la existencia de ejecución hipotecaria y una diligencia de adición de cancelación de la inscripción de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73780

En el presente expediente consta presentado en el Registro de la Propiedad de
Burjassot con fecha 10 de diciembre de 2024, asiento número 1.522/2024, además de la
diligencia de adición referenciada en el fundamento de Derecho primero, un
mandamiento referido al decreto número 53/2024, de fecha 31 de enero de 2024, del
que resulta lo siguiente.
– en los antecedentes de hecho primero, que «por los ejecutados D. J. C. M. y D.ª
M. E. L. B. se consignó en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad
de 66.366,82 euros».
– en los antecedentes de hecho segundo, que «se dio traslado a la parte ejecutante
para que se pronunciara sobre la consignación».
– en el fundamento de Derecho único que «dispone el artículo 693.3 de la L.E.C.
que en el caso de reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses, el
acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la
totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para la
celebración de la subasta, podrá suspender la enajenación del bien mediante la
consignación exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de
presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del
préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del
procedimiento y resulten impagados en todo o en parte».
– en la parte dispositiva se acuerda: «1.–Liberar el bien hipotecado vivienda sita en
Calle (…) de Burjassot - Inscrita en el Registro de la Propiedad de Burjassot
Finca 12.831 al Tomo 153, Libro 153 Folio 85. 2.–Hacer entrega a la parte ejecutante de
la cantidad de 55.593,60 euros correspondiente a las cantidades adeudadas en concepto
de 51.051,57 euros de principal, 1.989,63 euros de intereses y 2.552,57 de la tasación
de costas».
En la diligencia de adición, de fecha 7 de octubre de 2024, se dice se cancelen «las
inscripciones vinculadas a la hipoteca, tanto la inscripción 4.ª, como las modificaciones
de la inscripción 6.ª y la transmisión de la inscripción 8.ª y 9.ª, dejando libre de cargas la
finca, ello en virtud de lo prevenido en el artículo 688.3 en relación con el número 2,
segundo párrafo, de la L.E.C.».
De todo lo anteriormente expuesto se deduce que la cancelación de la hipoteca se
ordena no como consecuencia de la subasta y adjudicación de la finca, sino del pago
realizado por la parte ejecutada de la totalidad de la cantidad que se adeudaba al
acreedor por principal, intereses y costas, por lo que el recurso debe ser estimado y la
nota revocada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.

Madrid, 30 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-11272
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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.