Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11272)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Burjassot, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca ordenada por mandamiento judicial en el que se incorpora un decreto de letrado de la Administración de Justicia de cancelación de la nota marginal de la existencia de ejecución hipotecaria y una diligencia de adición de cancelación de la inscripción de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73778

III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. M. y doña E. L. B. interpusieron
recurso el día 31 de enero de 2025 en el que señalaban lo siguiente:
«Primero.–Si leemos detenidamente la relación de Hechos de la Nota de Calificación
de la Registradora de la Propiedad de Burjassot observaremos que parte de una premisa
errónea y que, dicho error„ es lo que provoca que no se realice la inscripción por no
aportar nosotros la documentación solicitada. Dice la Registradora.
“De lo expuesto, parece inferirse que se ha tramitado un procedimiento de ejecución,
en el que se ha producido una adjudicación por determinado precio, y resultando un
sobrante, que será entregado a la parte ejecutada, por lo que será necesario aportar el
correspondiente decreto de adjudicación, y mandamiento de cancelación de cargas.”
Como hemos indicado en la relación de Hechos, en este caso no se produjo ninguna
adjudicación del bien sino que, nosotros haciendo uso de lo dispuesto en el
artículo 693.3 de la LEC, procedimos a hacer un ingreso en la cuenta del Juzgado de la
cantidad de 66.366,92 euros que se destinaron al pago a la parte ejecutante de la
cantidad de 55.593,60 euros correspondiente a las cantidades adeudadas en concepto
de 51.051,40€ de principal, 1.989,63€ de intereses y 2.552,57€ de la tasación de costas,
quedando un sobrante de 10.773,22 euros que el Juzgado nos devolvió por lo que no se
produjo la subasta del bien manteniendo nosotros la titularidad del inmueble. no hubo
ninguna adjudicación a tercero del bien ni transmisión del mismo. Por eso, es imposible
que el Juzgado competente dicte Decreto de remate o de adjudicación, documento que
solicita la Registradora para que pueda realizarse la inscripción tal y como hemos
indicado al principio de este apartado.
Segundo.–Dado que el documento solicitado por la Registradora es de imposible
cumplimiento al no haberse realizado la adjudicación del bien a un tercero, pasamos a
analizar si el documento de adición de mandamiento es válido para ser inscrito y, con
ellos, cancelarse tanto la inscripción como las modificaciones de la inscripción 6.ª y la
transmisión de la inscripción 8.ª y 9.ª, dejando libre de cargas la finca.
En el presente caso existe una resolución judicial (Decreto 53/2024 de 31/01/2024)
donde se hace constar el importe correspondiente al principal, intereses y costas, donde
se indica expresamente que debe quedar liberado el bien hipotecado vivienda sita en
Calle (…) de Burjassot, inscrita en el Registro de la Propiedad de Burjassot Finca 12.831
al Tomo 153, Libro 153, Folio 85 y donde se deja constancia de la existencia de un
sobrante (10.773,22€) que se entrega a la parte ejecutada. Hemos de indicar que por
Diligencia de Ordenación de fecha 9 de febrero de 2.024 se declaró la Firmeza del
Decreto 53/2024.
Así mismo existe una Diligencia de Adición de fecha 7 de octubre de 2.024 al
mandamiento de cancelación de la Nota Marginal en la inscripción de la Hipoteca para
que se cancelen el resto de las inscripciones vinculada a la hipoteca.
Por lo tanto, entendemos que los documentos judiciales antes indicados cumplen con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, entendiendo que, se puede cancelar
una hipoteca como consecuencia de la ejecución mediante embargo objeto de una
anotación o de otra hipoteca inscrita con anterioridad, en virtud de mandamiento judicial
expedido al efecto en el procedimiento de ejecución, ya que así lo dispone el
artículo 674, párrafo segundo de la LEC que expresamente dice “Asimismo, el Letrado
de la Administración de Justicia mandará la cancelación de todas las inscripciones y
anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la
certificación prevenida en el artículo 656, haciéndose constar en el mismo mandamiento
que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito del
actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición de los
interesados”.
Como soporte de lo anteriormente expuesto, y de la idoneidad del Decreto 53/2024
de 31 de enero de 2024 y la Diligencia de Adición de fecha 7 de octubre de 2.024 como
documentos judiciales para la cancelación de las inscripciones vinculadas a la hipoteca,

cve: BOE-A-2025-11272
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Núm. 135