Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11272)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Burjassot, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca ordenada por mandamiento judicial en el que se incorpora un decreto de letrado de la Administración de Justicia de cancelación de la nota marginal de la existencia de ejecución hipotecaria y una diligencia de adición de cancelación de la inscripción de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73777

practicar el asiento solicitado, en base a los hechos y fundamentos de derecho
siguientes:
Hechos:
– Se presenta mandamiento de cancelación de nota marginal de expedición de
certificación, interesado en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 372/2022,
que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Paterna, que ya fue
inscrito en este Registro de la Propiedad de Burjassot, con fecha veintiuno de febrero de
dos mil veinticuatro, según resulta de la propia nota de despacho adjunta, adicionado por
Diligencia librada por el mismo Juzgado, el siete de octubre de dos mil veinticuatro, por
la que se ordena se cancele “las inscripciones vinculadas a la hipoteca, tanto la
inscripción 4.ª, como las modificaciones de la inscripción 6.ª y la transmisión de la
inscripción 8.ª y 9.ª, dejando libre de cargas la finca, ello en virtud de lo prevenido en el
artículo 688.3 en relación con el número 2, segundo párrafo, de la L.E.C.”. Del Decreto
de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, que se inserta en el referido
mandamiento, resulta que se consignó en la cuenta de Depósitos de Consignaciones la
cantidad de sesenta y seis mil trescientos sesenta y seis euros y ochenta y dos
céntimos, haciéndose entrega a la parte ejecutante de la cantidad de cincuenta y cinco
mil quinientos noventa y tres euros y sesenta céntimos, y constando un sobrante de diez
mil setecientos setenta y tres euros y veintidós céntimos. De lo expuesto, parece inferirse
que se ha tramitado un procedimiento de ejecución, en el que se ha producido una
adjudicación por determinado precio, y resultando un sobrante, que será entregado a la
parte ejecutada, por lo que será necesario aportar el correspondiente decreto de
adjudicación, y mandamiento de cancelación de cargas.

– A los efectos de la inscripción de las cancelaciones reseñadas, debe tenerse en
cuenta el artículo 133 de la Ley Hipotecaria, conforme al cual “El testimonio expedido por
el Secretario Judicial comprensivo del decreto de remate o adjudicación y del que resulte
la consignación, en su caso, del precio, será título bastante para practicar la inscripción
de la finca o derecho adjudicado a favor del rematante o adjudicatario, siempre que se
acompañe el mandamiento de cancelación de cargas a que se refiere el artículo 674 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil. El mandamiento de cancelación de cargas y el testimonio
del decreto de remate o adjudicación podrán constan en un solo documento en el que se
consignará, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
anterior y las demás circunstancias que sean necesarias para practicar la inscripción y la
cancelación”.
Principios de claridad y no confusión; necesidad de redacción clara y precisa en el
título para su traslado con igual claridad al Registro de la Propiedad; Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de julio de 1999.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes del Reglamento, resuelvo suspender la inscripción solicitada por los
motivos expresados.
Dichos defectos se consideran subsanables.
No se practica anotación preventiva de suspensión por no haberse solicitado.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ana Castaño
Roca registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Burjassot a día treinta de
diciembre del dos mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2025-11272
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